T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
282 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145407
de los parlamentarios autores de la propuesta (art. 23.2 CE), como este tribunal ha
tenido ocasión de declarar (SSTC 124/1995, de 18 de julio, FJ 2; 10/2016, de 1 de
febrero, FJ 4, y 107/2016, de 7 de junio, FJ 3)".
Hemos dicho en algún otro precedente que el Estado de Derecho representa desde
sus orígenes la victoria del dominio de la ley frente al capricho despótico. Presupone,
entre otros elementos identificadores, que todas las autoridades integradas en la
estructura del Estado obran conforme a las previsiones legales aprobadas con arreglo a
la norma constitucional. La ruptura de las bases constitucionales y del marco normativo
que hace posible el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, no
puede resultar indiferente al derecho penal. Sobre todo, cuando el legítimo
restablecimiento de la legalidad, expresado cautelarmente a través de una providencia
de suspensión por el Tribunal Constitucional, es desatendido por sus principales
destinatarios. Y la claridad de esta idea, llamada a actuar como presupuesto de la
convivencia pacífica, no puede ser oscurecida mediante la voluntarista alegación de un
equívoco deber como presidenta del órgano legislativo y, por tanto, facultada para
efectuar su propio juicio de ponderación y hacer caso omiso al requerimiento del Tribunal
Constitucional (cfr. STS 177/2017, 22 de marzo).
1.3.2 La contribución de la procesada Sra. Forcadell a la consumación del delito de
sedición por el que viene acusada fue palmaria.
La STC 259/2015, 2 de diciembre, recaída en el recurso 6330/2015 (BOE 12
enero 2016) anuló la Resolución 1/XI del Parlament sobre el inicio de un proceso para la
creación de un Estado Catalán independiente.
A los cuatro días de su publicación en el "BOE" se aprobó por el Parlament la
Resolución 5/XI –fechada el 20 de enero de 2016– para la creación de una "comisión de
estudio del proceso constituyente". El Gobierno de la Nación promovió un incidente de
ejecución de la citada STC 259/2015, que fue resuelto por el ATC 141/2016 de 19 de
julio, que anuló la citada resolución, en tanto la actividad de la comisión creada se
orientara a dar continuidad y soporte al objetivo proclamado en la Resolución l/XI, esto
es, la apertura de un proceso constituyente en Cataluña encaminado a la creación de la
futura constitución catalana y del Estado Catalán independiente en forma de república,
que ya había sido declarada inconstitucional por la sentencia cuya ejecución propició el
incidente.
A su vez el ya mencionado ATC 141/2016 acordó advertir a los poderes implicados y
a sus titulares, especialmente a la mesa del Parlament de Cataluña y a quien lo presidía,
de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir los
mandatos enunciados. La notificación a la Sra. Forcadell se produjo con fecha 21 de
julio 2016.
Siete días después, el Parlament aprobó la Resolución 263/XI de 27 de julio, que
ratificaba las conclusiones de la "comisión de estudios del proceso constituyente".
Nuevamente se planteó un incidente de ejecución de la STC 259/2015. En esta ocasión
el Tribunal Constitucional, mediante providencia de 1 de agosto de 2016, suspendió su
eficacia a la vez que acordó advertir, entre otros a la Sra. Forcadell, del deber de impedir
o paralizar toda iniciativa que supusiera ignorar o eludir la suspensión acordada. La
resolución le fue notificada el 4 de agosto.
Con posterioridad, el ATC 170/2016, de 6 de octubre declaró la nulidad de la
Resolución 263/XI. Por mandato del Tribunal Constitucional, este último auto se notificó
personalmente, entre otros, a la presidenta del Parlament de Cataluña, con la
advertencia del deber de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a
dar cumplimiento a la Resolución 263/XI, y de impedir o paralizar cualquier iniciativa,
jurídica o material, que directa o indirectamente supusiera ignorar o eludir la nulidad de
dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal,
en las que podrían incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado. A la Sra. Forcadell
le fue notificado el requerimiento el 11 de octubre de 2016.
Unos días antes se aprobó por el Parlament la Resolución 306/XI de 4 de octubre
de 2016, que proclamaba el derecho de autodeterminación de Cataluña e instaba al
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145407
de los parlamentarios autores de la propuesta (art. 23.2 CE), como este tribunal ha
tenido ocasión de declarar (SSTC 124/1995, de 18 de julio, FJ 2; 10/2016, de 1 de
febrero, FJ 4, y 107/2016, de 7 de junio, FJ 3)".
Hemos dicho en algún otro precedente que el Estado de Derecho representa desde
sus orígenes la victoria del dominio de la ley frente al capricho despótico. Presupone,
entre otros elementos identificadores, que todas las autoridades integradas en la
estructura del Estado obran conforme a las previsiones legales aprobadas con arreglo a
la norma constitucional. La ruptura de las bases constitucionales y del marco normativo
que hace posible el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, no
puede resultar indiferente al derecho penal. Sobre todo, cuando el legítimo
restablecimiento de la legalidad, expresado cautelarmente a través de una providencia
de suspensión por el Tribunal Constitucional, es desatendido por sus principales
destinatarios. Y la claridad de esta idea, llamada a actuar como presupuesto de la
convivencia pacífica, no puede ser oscurecida mediante la voluntarista alegación de un
equívoco deber como presidenta del órgano legislativo y, por tanto, facultada para
efectuar su propio juicio de ponderación y hacer caso omiso al requerimiento del Tribunal
Constitucional (cfr. STS 177/2017, 22 de marzo).
1.3.2 La contribución de la procesada Sra. Forcadell a la consumación del delito de
sedición por el que viene acusada fue palmaria.
La STC 259/2015, 2 de diciembre, recaída en el recurso 6330/2015 (BOE 12
enero 2016) anuló la Resolución 1/XI del Parlament sobre el inicio de un proceso para la
creación de un Estado Catalán independiente.
A los cuatro días de su publicación en el "BOE" se aprobó por el Parlament la
Resolución 5/XI –fechada el 20 de enero de 2016– para la creación de una "comisión de
estudio del proceso constituyente". El Gobierno de la Nación promovió un incidente de
ejecución de la citada STC 259/2015, que fue resuelto por el ATC 141/2016 de 19 de
julio, que anuló la citada resolución, en tanto la actividad de la comisión creada se
orientara a dar continuidad y soporte al objetivo proclamado en la Resolución l/XI, esto
es, la apertura de un proceso constituyente en Cataluña encaminado a la creación de la
futura constitución catalana y del Estado Catalán independiente en forma de república,
que ya había sido declarada inconstitucional por la sentencia cuya ejecución propició el
incidente.
A su vez el ya mencionado ATC 141/2016 acordó advertir a los poderes implicados y
a sus titulares, especialmente a la mesa del Parlament de Cataluña y a quien lo presidía,
de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir los
mandatos enunciados. La notificación a la Sra. Forcadell se produjo con fecha 21 de
julio 2016.
Siete días después, el Parlament aprobó la Resolución 263/XI de 27 de julio, que
ratificaba las conclusiones de la "comisión de estudios del proceso constituyente".
Nuevamente se planteó un incidente de ejecución de la STC 259/2015. En esta ocasión
el Tribunal Constitucional, mediante providencia de 1 de agosto de 2016, suspendió su
eficacia a la vez que acordó advertir, entre otros a la Sra. Forcadell, del deber de impedir
o paralizar toda iniciativa que supusiera ignorar o eludir la suspensión acordada. La
resolución le fue notificada el 4 de agosto.
Con posterioridad, el ATC 170/2016, de 6 de octubre declaró la nulidad de la
Resolución 263/XI. Por mandato del Tribunal Constitucional, este último auto se notificó
personalmente, entre otros, a la presidenta del Parlament de Cataluña, con la
advertencia del deber de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a
dar cumplimiento a la Resolución 263/XI, y de impedir o paralizar cualquier iniciativa,
jurídica o material, que directa o indirectamente supusiera ignorar o eludir la nulidad de
dicha resolución, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal,
en las que podrían incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado. A la Sra. Forcadell
le fue notificado el requerimiento el 11 de octubre de 2016.
Unos días antes se aprobó por el Parlament la Resolución 306/XI de 4 de octubre
de 2016, que proclamaba el derecho de autodeterminación de Cataluña e instaba al
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282