T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145405

Respaldó abierta y públicamente, con flagrante vulneración del deber de neutralidad
propio de su cargo, la acción de Gobierno, con destacada presencia orientada al mismo
fin. Desafió la legalidad constitucional y el cumplimiento de las resoluciones judiciales, al
margen de su actividad parlamentaria, con abiertos llamamientos a votar en el
pretendido referéndum de autodeterminación celebrado el 1 de octubre.
Con anterioridad a su faceta institucional como presidenta del Parlament, tuvo una
relevante proyección como presidenta de la Asamblea Nacional Catalana. En ese
concepto firmó la hoja de ruta aprobada por las entidades Convergencia Democrática de
Catalunya-Reagrupament Independentista; Esquerra Republicana de Catalunya;
Asamblea nacional Catalana; Associació de Municipis per la Independència y Òmnium
Cultural. Así lo ha admitido la propia acusada y en las actuaciones consta tal documento.
Pero centrándonos en los hechos que hemos concretado como típicos, la intervención de
la Sra. Forcadell alcanzó verdadero relieve penal en el comportamiento que desarrolló
como presidenta del Parlament y de su mesa. Desbordó de forma notoria el espacio
funcional de su cargo. Contravino la Constitución a través de distintas resoluciones y
normas que fueron sucesivamente suspendidas y anuladas por el Tribunal
Constitucional. Y lo hizo consciente y deliberadamente, pues no solo fue reiteradamente
notificada y requerida para que impidiera cualquier iniciativa legislativa que infringiera lo
acordado en la sentencia núm. 259/2015, sino que también fue alertada por el secretario
general y el letrado mayor del Parlament, D. Xavier Muro y D. Antonio Bayona, y por los
representantes de los grupos políticos de Cs, PSC y PP, quienes instaron, sin éxito, la
reconsideración de la actuación de la mesa. Con el voto de la mayoría de sus miembros,
incluido el de ella, dio curso a las sucesivas iniciativas legales. Entre ellas las que
confluyeron en las Leyes 19/2017 y 20/2017 del referéndum y de transitoriedad jurídica.
Estos extremos han sido admitidos por la procesada y constan en la abundante
documentación parlamentaria incorporada a la causa. Algunos de ellos fueron narrados
de forma detallada en la vista oral, con ocasión de la declaración testifical de los Sres.
Muro, Bayona, Espejo Saavedra y Pérez Ibáñez.
El papel que corresponde a la presidenta del Parlament y a su mesa viene delimitado
por los artículos 37 a 42 del reglamento de la Cámara. De manera esencial, en lo que
ahora centra nuestra atención, competía a la procesada la aprobación del orden del día
de las reuniones de la mesa, y dentro de esta la dirección de los debates con
imparcialidad. La mesa tiene por misión, entre otras funciones, «calificar, de conformidad
con el reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, y declarar su
admisión o inadmisión a trámite». Desde el marco de actuación así delimitado, la Sra.
Forcadell permitió la incorporación al orden del día de la mesa de iniciativas que
contravenían frontalmente lo acordado por el Tribunal Constitucional. Como miembro del
órgano llamado a regir y ordenar los debates del Parlament, admitió a trámite las mismas
y les dio curso parlamentario. Pese a que como presidenta le incumbía, no frenó
iniciativas para el debate en el Pleno, siendo conocedora de que esas iniciativas habían
sido formalmente suspendidas por el Tribunal Constitucional, prohibiciones que habían
sido objeto de notificación personal o, en algún caso, eran de conocimiento público.
La defensa de la acusada –también ella misma en su declaración– opuso que el
cometido de la Sra. Forcadell como presidenta y miembro de la mesa solo le facultaba
para inadmitir las distintas iniciativas legislativas por razones de forma, sin estar
facultada para abordar su contenido. En similar sentido se manifestaron otros
presidentes de la institución que la precedieron o siguieron en el cargo, como Dña. Núria
de Gispert, D. Ernest Benach, o el actual presidente D. Roger Torrent. También
testimoniaron a favor de esa tesis otros miembros de la mesa como la Sra. Simó o el Sr.
Corominas. Todos ellos prestaron declaración como testigos en la vista oral.
Sin embargo, la voluntarista versión de los representantes políticos –algunos de ellos
integrados en el mismo partido que la Sra. Forcadell– se halla en visible contraste con la
versión de los técnicos de la institución del Parlament –secretario general y letrado
mayor–, quienes mantuvieron lo contrario.

cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282