T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145404
Finalmente, se pone de relieve que, con base en los informes técnicos elaborados
por los responsables policiales, los comportamientos lesivos para el orden público eran
«de previsibilidad adecuada a la falta de una estrategia mínimamente prudente para
evitarlos».
También se rechaza que la actuación voluntaria y libre de los ciudadanos supusiera
una interferencia que priva de transcendencia causal a la actuación de los acusados, a
los efectos de la imputación de los resultados a estos últimos, con base en la teoría de la
«prohibición de regreso». Conforme se argumenta en la sentencia, la actuación de los
ciudadanos no puede ser considerada extraña al comportamiento de los acusados, pues
estuvo preordenada y fue promovida ex ante por estos últimos, «como
imprescindiblemente funcional para crear el riesgo en la inaplicación de leyes e
incumplimiento de decisiones legítimas de órganos jurisdiccionales, riesgo luego
realizado materialmente con tal comportamiento de los ciudadanos movilizados».
En suma, la imputación objetiva a todos los acusados citados se extiende tanto al
riesgo determinante del resultado lesivo para el bien jurídico protegido, como al medio en
que tal riesgo se generó, esto es, el tumulto en que se enmarcaron los actos hostiles y,
en ocasiones, violentos.
(ii) Más en concreto, de forma individualizada para la recurrente, en el punto 1.3 se
recoge su juicio de autoría con el siguiente tenor literal:
«1.3.1 Su participación en los hechos, tal y como ha sido expuesto en el juicio
histórico, le llevó a asumir un decidido protagonismo en el concierto delictivo ideado por
los acusados. Incumplió de forma reiterada y contumaz las resoluciones del Tribunal
Constitucional que trataban de preservar el principio de competencia y las bases de la
creación normativa. Hizo posible, desde su privilegiada posición de presidenta del
Parlament, la creación de una legalidad paralela carente de validez, que determinó una
encadenada sucesión de recursos e impugnaciones del Gobierno del Estado ante el
Tribunal Constitucional. Estas impugnaciones que, por imperativo legal implicaban la
inmediata suspensión de la norma recurrida, fueron altivamente desatendidas por la
acusada, que desoyó, una y otra vez, los requerimientos recibidos del Tribunal
Constitucional. En el desarrollo del concierto delictivo del que era partícipe, llegó a
entorpecer gravemente el desempeño de la autoridad pública que se residencia en los
tribunales de justicia, cuyos mandatos fueron claramente burlados. Tanto los del Tribunal
Constitucional, como los de la jurisdicción ordinaria, en concreto los emanados del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del Juzgado de [I]nstrucción núm. 13 de
Barcelona. Ante la consigna, "a la defensa de nuestras instituciones", alentó, organizó y
protagonizó actuaciones multitudinarias que entorpecieron la labor judicial y que
generaron importantes enfrentamientos entre los ciudadanos y los miembros de los
cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. La celebración de referéndum, pese a su
expresa prohibición, y la ulterior declaración de una inviable independencia, culminaron
un proceso que colmó el tipo penal previsto de la sedición, previsto en los arts. 544
y 545.1 CP.
Y en ese plan pluralmente diseñado y desarrollado a través de actuaciones
concatenadas, la procesada D.ª Carme Forcadell tuvo una intervención relevante y
decisiva, que alcanzó su mayor intensidad en el pilar parlamentario a través del que se
trató de tejer un entramado de legalidad paralela, carente de validez, pero que sirviera de
soporte a la estrategia independentista.
Pero la Sra. Forcadell fue algo más que la persona que encarnó el cargo
institucionalmente llamado a presidir y moderar los procesos de creación legislativa.
En efecto, rebasó ese ámbito con decisiones y actos plenamente integrados en la
estrategia delictiva a la que se sumó de forma activa. Alentó públicamente la
movilización multitudinaria de la ciudadanía en los actos de protesta frente al
cumplimiento de las resoluciones judiciales y en la participación en el prohibido
referéndum, todo ello en un expreso desafío al orden constitucional y a las autoridades
que actuaban a su amparo, con una protagonista presencia en muchas de las
movilizaciones desarrolladas especialmente en los meses de junio a octubre de 2017.
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145404
Finalmente, se pone de relieve que, con base en los informes técnicos elaborados
por los responsables policiales, los comportamientos lesivos para el orden público eran
«de previsibilidad adecuada a la falta de una estrategia mínimamente prudente para
evitarlos».
También se rechaza que la actuación voluntaria y libre de los ciudadanos supusiera
una interferencia que priva de transcendencia causal a la actuación de los acusados, a
los efectos de la imputación de los resultados a estos últimos, con base en la teoría de la
«prohibición de regreso». Conforme se argumenta en la sentencia, la actuación de los
ciudadanos no puede ser considerada extraña al comportamiento de los acusados, pues
estuvo preordenada y fue promovida ex ante por estos últimos, «como
imprescindiblemente funcional para crear el riesgo en la inaplicación de leyes e
incumplimiento de decisiones legítimas de órganos jurisdiccionales, riesgo luego
realizado materialmente con tal comportamiento de los ciudadanos movilizados».
En suma, la imputación objetiva a todos los acusados citados se extiende tanto al
riesgo determinante del resultado lesivo para el bien jurídico protegido, como al medio en
que tal riesgo se generó, esto es, el tumulto en que se enmarcaron los actos hostiles y,
en ocasiones, violentos.
(ii) Más en concreto, de forma individualizada para la recurrente, en el punto 1.3 se
recoge su juicio de autoría con el siguiente tenor literal:
«1.3.1 Su participación en los hechos, tal y como ha sido expuesto en el juicio
histórico, le llevó a asumir un decidido protagonismo en el concierto delictivo ideado por
los acusados. Incumplió de forma reiterada y contumaz las resoluciones del Tribunal
Constitucional que trataban de preservar el principio de competencia y las bases de la
creación normativa. Hizo posible, desde su privilegiada posición de presidenta del
Parlament, la creación de una legalidad paralela carente de validez, que determinó una
encadenada sucesión de recursos e impugnaciones del Gobierno del Estado ante el
Tribunal Constitucional. Estas impugnaciones que, por imperativo legal implicaban la
inmediata suspensión de la norma recurrida, fueron altivamente desatendidas por la
acusada, que desoyó, una y otra vez, los requerimientos recibidos del Tribunal
Constitucional. En el desarrollo del concierto delictivo del que era partícipe, llegó a
entorpecer gravemente el desempeño de la autoridad pública que se residencia en los
tribunales de justicia, cuyos mandatos fueron claramente burlados. Tanto los del Tribunal
Constitucional, como los de la jurisdicción ordinaria, en concreto los emanados del
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del Juzgado de [I]nstrucción núm. 13 de
Barcelona. Ante la consigna, "a la defensa de nuestras instituciones", alentó, organizó y
protagonizó actuaciones multitudinarias que entorpecieron la labor judicial y que
generaron importantes enfrentamientos entre los ciudadanos y los miembros de los
cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. La celebración de referéndum, pese a su
expresa prohibición, y la ulterior declaración de una inviable independencia, culminaron
un proceso que colmó el tipo penal previsto de la sedición, previsto en los arts. 544
y 545.1 CP.
Y en ese plan pluralmente diseñado y desarrollado a través de actuaciones
concatenadas, la procesada D.ª Carme Forcadell tuvo una intervención relevante y
decisiva, que alcanzó su mayor intensidad en el pilar parlamentario a través del que se
trató de tejer un entramado de legalidad paralela, carente de validez, pero que sirviera de
soporte a la estrategia independentista.
Pero la Sra. Forcadell fue algo más que la persona que encarnó el cargo
institucionalmente llamado a presidir y moderar los procesos de creación legislativa.
En efecto, rebasó ese ámbito con decisiones y actos plenamente integrados en la
estrategia delictiva a la que se sumó de forma activa. Alentó públicamente la
movilización multitudinaria de la ciudadanía en los actos de protesta frente al
cumplimiento de las resoluciones judiciales y en la participación en el prohibido
referéndum, todo ello en un expreso desafío al orden constitucional y a las autoridades
que actuaban a su amparo, con una protagonista presencia en muchas de las
movilizaciones desarrolladas especialmente en los meses de junio a octubre de 2017.
cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282