T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
282 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145401
antes había resultado declarada desierta, a través de la Corporación Catalana de Medios
Audiovisuales (en adelante, CCMA), organismo que facturó por sus servicios,
227.804,41 €, pero cuyo abono se paralizó por expediente administrativo; (v)
contratación de la cartelería del referéndum, en modo opaco por D. Antonio Molons,
secretario de Difusión de la Generalitat, a pesar de lo cual, aunque las impresiones se
realizaron, fueron intervenidas. Su valor era, al menos, de 47.151,70 €. Aunque alguna
imprenta reclamó su importe, sus representantes manifestaron en el plenario que no
persisten en sus reclamaciones; (vi) encargo a Unipost para la distribución de las
notificaciones del nombramiento de los integrantes de las mesas electorales:
198.871,8 €.
e) El Departamento de Trabajo posibilitó los siguientes gastos: (i) encargo a la
empresa Unipost para la distribución de las notificaciones del nombramiento de los
integrantes de las mesas electorales: 197.492,04 €.
f) El Departamento de Salud también encomendó a Unipost para distribución de las
notificaciones del nombramiento de los integrantes de las mesas electorales:
192.711,20 €.
g) El Departamento de Cultura encargó a Unipost para distribución de las
notificaciones del nombramiento de los integrantes de las mesas electorales:
196.696,98 €. Ninguno de esos pagos fue finalmente ejecutado a favor de Unipost. Su
administradora concursal decidió no reclamarlo a las Consejerías que habían efectuado
los respectivos encargos.
14. Todos los acusados ahora objeto de enjuiciamiento eran conscientes de la
manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se
presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña. Sabían que la
simple aprobación de enunciados jurídicos, en abierta contradicción con las reglas
democráticas previstas para la reforma del texto constitucional, no podría conducir a un
espacio de soberanía. Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía
catalana como el ejercicio legítimo del "derecho a decidir", no era sino el señuelo para
una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano. Bajo
el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes
políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una
consulta popular. Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del
llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una
república soberana, desconocían que el "derecho a decidir" había mutado y se había
convertido en un atípico "derecho a presionar". Pese a ello, los acusados propiciaron un
entramado jurídico paralelo al vigente, desplazando el ordenamiento constitucional y
estatutario y promovieron un referéndum carente de todas las garantías democráticas.
Los ciudadanos fueron movilizados para demostrar que los jueces en Cataluña habían
perdido su capacidad jurisdiccional y fueron, además, expuestos a la compulsión
personal mediante la que el ordenamiento jurídico garantiza la ejecución de las
decisiones judiciales.»
ñ) En el apartado B) de la fundamentación jurídica de la sentencia se lleva a cabo
el denominado «juicio de tipicidad». En su punto 3 se descarta, con carácter general, que
los hechos sean constitutivos de un delito de rebelión, si bien en el punto 4 se aprecia la
comisión de un delito de sedición de los arts. 544 y 545 CP, otro de malversación de
caudales públicos de los arts. 432.1 y 3, párrafo último CP (punto 5) y de un delito de
desobediencia previsto en el art. 410 CP (punto 6) mientras que en el punto 7, también
con carácter general, se rechaza la comisión de un delito de organización criminal.
Luego de consignar varias consideraciones acerca de la delimitación progresiva del
objeto del proceso, en las que se afirma que el órgano de enjuiciamiento se limitará a
valorar las pretensiones acusatorias formuladas en el juicio oral, pues es en el plenario
«cuando después del esfuerzo probatorio de cargo y de descargo ofrecido por las partes
puede ya concluirse un juicio de tipicidad definitivo», la sala fundamenta la consideración
de los hechos como constitutivos de un delito de sedición tipificado en los arts. 544 y 545
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145401
antes había resultado declarada desierta, a través de la Corporación Catalana de Medios
Audiovisuales (en adelante, CCMA), organismo que facturó por sus servicios,
227.804,41 €, pero cuyo abono se paralizó por expediente administrativo; (v)
contratación de la cartelería del referéndum, en modo opaco por D. Antonio Molons,
secretario de Difusión de la Generalitat, a pesar de lo cual, aunque las impresiones se
realizaron, fueron intervenidas. Su valor era, al menos, de 47.151,70 €. Aunque alguna
imprenta reclamó su importe, sus representantes manifestaron en el plenario que no
persisten en sus reclamaciones; (vi) encargo a Unipost para la distribución de las
notificaciones del nombramiento de los integrantes de las mesas electorales:
198.871,8 €.
e) El Departamento de Trabajo posibilitó los siguientes gastos: (i) encargo a la
empresa Unipost para la distribución de las notificaciones del nombramiento de los
integrantes de las mesas electorales: 197.492,04 €.
f) El Departamento de Salud también encomendó a Unipost para distribución de las
notificaciones del nombramiento de los integrantes de las mesas electorales:
192.711,20 €.
g) El Departamento de Cultura encargó a Unipost para distribución de las
notificaciones del nombramiento de los integrantes de las mesas electorales:
196.696,98 €. Ninguno de esos pagos fue finalmente ejecutado a favor de Unipost. Su
administradora concursal decidió no reclamarlo a las Consejerías que habían efectuado
los respectivos encargos.
14. Todos los acusados ahora objeto de enjuiciamiento eran conscientes de la
manifiesta inviabilidad jurídica de un referéndum de autodeterminación que se
presentaba como la vía para la construcción de la República de Cataluña. Sabían que la
simple aprobación de enunciados jurídicos, en abierta contradicción con las reglas
democráticas previstas para la reforma del texto constitucional, no podría conducir a un
espacio de soberanía. Eran conocedores de que lo que se ofrecía a la ciudadanía
catalana como el ejercicio legítimo del "derecho a decidir", no era sino el señuelo para
una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano. Bajo
el imaginario derecho de autodeterminación se agazapaba el deseo de los líderes
políticos y asociativos de presionar al Gobierno de la Nación para la negociación de una
consulta popular. Los ilusionados ciudadanos que creían que un resultado positivo del
llamado referéndum de autodeterminación conduciría al ansiado horizonte de una
república soberana, desconocían que el "derecho a decidir" había mutado y se había
convertido en un atípico "derecho a presionar". Pese a ello, los acusados propiciaron un
entramado jurídico paralelo al vigente, desplazando el ordenamiento constitucional y
estatutario y promovieron un referéndum carente de todas las garantías democráticas.
Los ciudadanos fueron movilizados para demostrar que los jueces en Cataluña habían
perdido su capacidad jurisdiccional y fueron, además, expuestos a la compulsión
personal mediante la que el ordenamiento jurídico garantiza la ejecución de las
decisiones judiciales.»
ñ) En el apartado B) de la fundamentación jurídica de la sentencia se lleva a cabo
el denominado «juicio de tipicidad». En su punto 3 se descarta, con carácter general, que
los hechos sean constitutivos de un delito de rebelión, si bien en el punto 4 se aprecia la
comisión de un delito de sedición de los arts. 544 y 545 CP, otro de malversación de
caudales públicos de los arts. 432.1 y 3, párrafo último CP (punto 5) y de un delito de
desobediencia previsto en el art. 410 CP (punto 6) mientras que en el punto 7, también
con carácter general, se rechaza la comisión de un delito de organización criminal.
Luego de consignar varias consideraciones acerca de la delimitación progresiva del
objeto del proceso, en las que se afirma que el órgano de enjuiciamiento se limitará a
valorar las pretensiones acusatorias formuladas en el juicio oral, pues es en el plenario
«cuando después del esfuerzo probatorio de cargo y de descargo ofrecido por las partes
puede ya concluirse un juicio de tipicidad definitivo», la sala fundamenta la consideración
de los hechos como constitutivos de un delito de sedición tipificado en los arts. 544 y 545
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282