T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145400
"Sí". También incluyó en su intervención una referencia a los mecanismos previstos para
eludir las resoluciones y actuaciones de los diversos organismos del Estado que
previsiblemente dificultarían su celebración. La factura, con cargo al referido grupo
parlamentario, por importe de 17.690,20 €, fue abonada por medio de transferencia
bancaria tramitada por la oficina con el número 5000 de la sucursal de la entidad
Caixabank, con data del día anterior a la celebración de esa presentación.
13.2 Los gastos del referéndum relacionados con la publicidad institucional,
organización de la administración electoral, confección del registro de catalanes en el
exterior, material electoral, pago de observadores internacionales y aplicaciones
informáticas, son expresivos de la consciente y voluntaria desviación de destino de los
fondos públicos. Supusieron gastos ajenos a cualquier fin público lícito y se ordenaron
careciendo de cobertura presupuestaria. Fueron canalizados a través de la estructura de
los departamentos de Vicepresidencia y Economía, Presidencia, Exteriores, Trabajo,
Salud y Cultura. Se hicieron así realidad, con los matices que luego se expresan, unos
gastos previsibles a partir del acuerdo plasmado por escrito el 6 de septiembre de 2017 y
que fue la diáfana expresión de su consorcio delictivo:
a) A través de la Presidencia de la Generalitat y el Departamento de Exteriores se
hicieron posibles los gastos que a continuación se expresan. Fueron encauzados por
medio del consorcio Diplocat, ente público adscrito al Departamento de Exteriores, de
donde procede la partida presupuestaria transferida para sus gastos y funcionamiento.
Su director del Pleno y del Consejo Ejecutivo es el Presidente de la Generalidad: (i)
visitas de un nutrido grupo de parlamentarios europeos, entre los días 28 y 29 de
septiembre y el 2 de octubre, orientadas a publicitar y legitimar el ilegal referéndum:
43.341 €; (ii) contratación de un equipo de investigación experto en elecciones
internacionales, en inglés International Election Expert Research Team (IEERT), dirigido
por Dña. Helena Catt: 177 304,90 €; (iii) contratación con MN2S Managemet Limited de
un equipo en el estuviera el político holandés D. Willem –Wim– Kok, en los días del
referéndum: 54.030 €; si bien este importe fue devuelto porque la prestación no se
realizó.
b) Además de la referida relación del Departamento de Exteriores con Diplocat, los
gastos generados a través de sus delegaciones en el exterior fueron los siguientes: (i)
contratación de una consultora en Estados Unidos en agosto de 2017, durante tres
meses, para hacer tarea de lobby en defensa de la celebración del referéndum:
60.000 €; (ii) contratación de los servicios de la institución The Hague Center for
Strategic Studies, como observadores internacionales para verificar el referéndum del 1
de octubre: 167.065 €, si bien restan 47.635 € por abonar.
c) A través del Departamento de Vicepresidencia y Economía fueron acordados los
siguientes gastos: (i) encargo a la empresa Unipost para la distribución de las
notificaciones del nombramiento de los integrantes de las mesas electorales:
193.899,98 €.
d) Por medio del Departamento de Presidencia se lideró: (i) la puesta en marcha a
través del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (en adelante,
CTTI), de la web referéndum.cat y los diversos aplicativos incorporados a la misma,
relacionados directamente con el referéndum del 1 de octubre, tales como el referido a la
crida extra: https://connectat.voluntariat.gencat.cat/crida/66, además de la actualización
del registre.catalans.exteriors.gencat.cat. Estos servicios, pese a la propia normativa del
CTTI y la intervención externa de DXC y T-Systems, no han sido cuantificados; (ii)
campaña de difusión del Registro de Catalanes en el Exterior, desarrollada entre febrero
y mayo de 2017 que generó una facturación por importe de 220.253,34 €, (266.506,54 €
con IVA), que no ha sido abonada. Su finalidad primordial, sin excluir otras, era la
elaboración de un censo de residentes en el extranjero; (iii) contratación de servicios con
Dña. Teresa Guix, para diseño de la web pactepelreferendum.cat, que luego fue utilizada
para la inclusión de vínculos relacionados con el ilegal referéndum. Facturó por el
servicio prestado 2.700 €, pero después emitió una factura negativa por ese importe. iv)
difusión de la campaña Civisme, publicidad directa del referéndum del 1 de octubre, que
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145400
"Sí". También incluyó en su intervención una referencia a los mecanismos previstos para
eludir las resoluciones y actuaciones de los diversos organismos del Estado que
previsiblemente dificultarían su celebración. La factura, con cargo al referido grupo
parlamentario, por importe de 17.690,20 €, fue abonada por medio de transferencia
bancaria tramitada por la oficina con el número 5000 de la sucursal de la entidad
Caixabank, con data del día anterior a la celebración de esa presentación.
13.2 Los gastos del referéndum relacionados con la publicidad institucional,
organización de la administración electoral, confección del registro de catalanes en el
exterior, material electoral, pago de observadores internacionales y aplicaciones
informáticas, son expresivos de la consciente y voluntaria desviación de destino de los
fondos públicos. Supusieron gastos ajenos a cualquier fin público lícito y se ordenaron
careciendo de cobertura presupuestaria. Fueron canalizados a través de la estructura de
los departamentos de Vicepresidencia y Economía, Presidencia, Exteriores, Trabajo,
Salud y Cultura. Se hicieron así realidad, con los matices que luego se expresan, unos
gastos previsibles a partir del acuerdo plasmado por escrito el 6 de septiembre de 2017 y
que fue la diáfana expresión de su consorcio delictivo:
a) A través de la Presidencia de la Generalitat y el Departamento de Exteriores se
hicieron posibles los gastos que a continuación se expresan. Fueron encauzados por
medio del consorcio Diplocat, ente público adscrito al Departamento de Exteriores, de
donde procede la partida presupuestaria transferida para sus gastos y funcionamiento.
Su director del Pleno y del Consejo Ejecutivo es el Presidente de la Generalidad: (i)
visitas de un nutrido grupo de parlamentarios europeos, entre los días 28 y 29 de
septiembre y el 2 de octubre, orientadas a publicitar y legitimar el ilegal referéndum:
43.341 €; (ii) contratación de un equipo de investigación experto en elecciones
internacionales, en inglés International Election Expert Research Team (IEERT), dirigido
por Dña. Helena Catt: 177 304,90 €; (iii) contratación con MN2S Managemet Limited de
un equipo en el estuviera el político holandés D. Willem –Wim– Kok, en los días del
referéndum: 54.030 €; si bien este importe fue devuelto porque la prestación no se
realizó.
b) Además de la referida relación del Departamento de Exteriores con Diplocat, los
gastos generados a través de sus delegaciones en el exterior fueron los siguientes: (i)
contratación de una consultora en Estados Unidos en agosto de 2017, durante tres
meses, para hacer tarea de lobby en defensa de la celebración del referéndum:
60.000 €; (ii) contratación de los servicios de la institución The Hague Center for
Strategic Studies, como observadores internacionales para verificar el referéndum del 1
de octubre: 167.065 €, si bien restan 47.635 € por abonar.
c) A través del Departamento de Vicepresidencia y Economía fueron acordados los
siguientes gastos: (i) encargo a la empresa Unipost para la distribución de las
notificaciones del nombramiento de los integrantes de las mesas electorales:
193.899,98 €.
d) Por medio del Departamento de Presidencia se lideró: (i) la puesta en marcha a
través del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (en adelante,
CTTI), de la web referéndum.cat y los diversos aplicativos incorporados a la misma,
relacionados directamente con el referéndum del 1 de octubre, tales como el referido a la
crida extra: https://connectat.voluntariat.gencat.cat/crida/66, además de la actualización
del registre.catalans.exteriors.gencat.cat. Estos servicios, pese a la propia normativa del
CTTI y la intervención externa de DXC y T-Systems, no han sido cuantificados; (ii)
campaña de difusión del Registro de Catalanes en el Exterior, desarrollada entre febrero
y mayo de 2017 que generó una facturación por importe de 220.253,34 €, (266.506,54 €
con IVA), que no ha sido abonada. Su finalidad primordial, sin excluir otras, era la
elaboración de un censo de residentes en el extranjero; (iii) contratación de servicios con
Dña. Teresa Guix, para diseño de la web pactepelreferendum.cat, que luego fue utilizada
para la inclusión de vínculos relacionados con el ilegal referéndum. Facturó por el
servicio prestado 2.700 €, pero después emitió una factura negativa por ese importe. iv)
difusión de la campaña Civisme, publicidad directa del referéndum del 1 de octubre, que
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282