T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145399

Gobierno, dentro de las disponibilidades presupuestarias para 2017, debe habilitar las
partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión
para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña; 2. El
Gobierno, dentro de las posibilidades presupuestarias, debe garantizar la dotación
económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se
deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña, acordado
en el apartado I 1.2 de la Resolución 306/XI del Parlament de Cataluña, con las
condiciones establecidas en el dictamen 2/2017, de 2 de marzo, del Consejo de
Garantías Estatutarias.
Por providencia del Tribunal Constitucional, dictada el 4 de abril del mismo año, en el
marco del recurso de inconstitucionalidad formalizado por la abogacía del Estado
(recurso núm. 1638-2017), fue suspendida su vigencia y aplicación y se acordó notificar
personalmente esa resolución, entre otros, a cada uno de los miembros del Consejo de
Gobierno de la Generalitat, hoy acusados del delito de malversación, Sres. Junqueras i
Vies, vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda; Romeva i Rueda, consejero
del Departamento de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia;
Rull i Andreu, consejero de Territorio y Sostenibilidad; Mundó i Blanch, consejero de
Justicia; Vila i Vicente, entonces consejero de Cultura; y Sras. Borràs i Solé, consejera
de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda y Bassa i Coll, consejera de
Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Fue también notificada a la consejera de la
Presidencia, Dña. Neus Munté i Fernández, predecesora en el cargo del acusado don
Jordi Turull i Negre; y al consejero de Interior, D. Jordi Jané i Guasch, predecesor a su
vez en el cargo, del acusado D. Joaquim Forn i Chiariello.
A todos los personalmente notificados se les advirtió de su deber de impedir o
paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir la suspensión
acordada. En particular, de que "se abstuvieran de iniciar, tramitar, informar o dictar
acuerdo alguno de disposición de las partidas presupuestarias impugnadas, o de
cualesquiera otras, incluido el fondo de contingencia, adoptadas de conformidad con la
disposición adicional cuadragésima, con el fin de financiar cualquier gasto derivado de la
preparación, gestión y celebración del proceso referendario o del referéndum a que se
refiere la disposición adicional impugnada; especialmente de licitar, ejecutar o fiscalizar
contratos administrativos licitados por la Generalitat instrumentales para la preparación
del referéndum; o de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno de ampliación,
modificación o transferencia de las partidas presupuestarias impugnadas o de
cualesquiera otras partidas presupuestarias o del fondo de contingencia, así como, en
general, cualquier otra medida presupuestaria acordada con el aludido fin, con la
cobertura del precepto de la ley impugnada, incluidas las modificaciones de estructuras
presupuestarias previstas en la disposición final segunda de la Ley impugnada dirigidos
a tal finalidad, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en
las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento".
13.1 Pese a ello, como ya hemos apuntado con anterioridad, el 9 de junio de 2017,
desde El Pati dels Tarongers del Palau de la Generalitat, su presidente, acompañado del
vicepresidente Junqueras y de todo el Gobierno, anunció la pregunta del referéndum:
"¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?" y el día de
su celebración: el 1 de octubre.
Y el 4 de julio, fue presentada como acontecimiento social y político, en el Teatro
Nacional de Cataluña, la futura Ley de referéndum. Fue el Grupo Parlamentario Junts
Pel Si, quien contrató la cesión de uso del espacio del teatro, representado por quien
entonces era su presidente, el acusado D. Jordi Turull, quien sería nombrado consejero
de Presidencia, solo algunos días después. En el acto de presentación, el frontal del
escenario lo ocupaban los diputados del grupo Junts Pel Sí. En el lateral derecho –desde
la posición de los espectadores– se ubicaron todos los miembros del Govern de la
Generalitat.
Uno de los conductores del acto fue el propio Sr. Turull, quien explicó el carácter
vinculante del referéndum en la proclamación de la independencia, en caso de ganar el

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