T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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directores responsables de los centros afectados. La finalidad era precisamente hacer
posible su mantenimiento en condiciones de disponibilidad para la logística de la
votación. Posibilidad garantizada porque la fuerza policial de Mossos, dependiente
política y administrativamente del acusado Sr. Forn, se limitó a constatar el hecho. El
pretexto para justificar la movilización era la conjetura simulada, que no verazmente
creída, de que tales ocupaciones masivas de centros tenían una finalidad puramente
festiva o lúdica, asumida por quienes allí concurrieron. El evidente objetivo, sin embargo,
no era otro que permanecer allí hasta las tempranas horas de la mañana del día 1 de
octubre, en que debían dar comienzo las sesiones de la votación. Se garantizaba así la
total disponibilidad de esos centros, conjurando todo riesgo de cierre que quisieran llevar
a cabo las unidades de Mossos u otras fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
12. El día 1 de octubre de 2017 multitud de ciudadanos, atendiendo a los reiterados
llamamientos, tanto de los acusados a que antes hemos hecho referencia como de otras
personas y medios, se apostaron en los centros señalados para la emisión de voto. A
varios de estos acudieron agentes de Policía Nacional y Guardia Civil, con el propósito
de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
acomodado, a su vez, a las resoluciones del Tribunal Constitucional. Este había
declarado ilícita la convocatoria y prohibido cualquier actuación que trajera causa de las
leyes de transitoriedad y referéndum, requiriendo a los coacusados para impedir y
paralizar esas actuaciones, entre las que se incluía el insistente llamamiento a la
población para participar en la emisión de voto como si se tratara de un referéndum
legal.
En diversos lugares de la geografía catalana se produjeron enfrentamientos entre
miembros de las fuerzas de seguridad y ciudadanos que participaban en la emisión de
voto, quienes intentaban impedir a toda costa el cumplimiento de la resolución judicial de
la que eran portadores los agentes.
Los Mossos –que dependían administrativa y no solo políticamente del procesado Sr.
Forn– no interfirieron la emisión de votos, más allá de alguna actuación aparente y en un
mínimo número de centros. En algunos casos, llegaron incluso a recoger, hacerse cargo
y trasladar material electoral, que les era entregado por los ciudadanos que llevaron a
cabo la gestión de las correspondientes mesas de votación.
En la mayoría de los casos, ante la oposición decidida de los numerosos grupos
compactados de personas que protegían el centro y que se negaban de forma rotunda a
acatar la orden judicial de la que informaban los binomios de Mossos comisionados,
estos siguiendo las instrucciones que tenían desistían de su objetivo ante la obvia
imposibilidad de vencer la resistencia de esos grupos de personas.
Ante la actitud tácticamente predispuesta de quienes se apostaron a las entradas de
los centros, los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil se vieron obligados al uso de
la fuerza legalmente prevista. El enfrentamiento entre ciudadanos y agentes de la
autoridad derivó en lesiones que, en numerosos casos, exigieron asistencia facultativa.
A primeras horas de la tarde, dado que el uso de la fuerza podría devenir
desproporcionado, los agentes de Policía Nacional y Guardia Civil recibieron órdenes y
se vieron irremediablemente forzadas a declinar el propósito inicial.
13. Para hacer posible la celebración del referéndum, previsto como requisito
habilitante para la supuesta declaración de independencia, conforme a lo dispuesto en
leyes de transitoriedad y de referéndum aprobadas por el Parlament, se originaron
obligaciones pecuniarias contra el patrimonio de la Hacienda pública catalana. Ello, pese
a que ambas leyes fueron –como se ha expuesto supra– inicialmente suspendidas y
luego anuladas por el Tribunal Constitucional.
Al socaire de la Ley del Parlament de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de
presupuestos de la Generalitat de Cataluña para 2017, se introdujeron durante su
tramitación sendas enmiendas, que resultarían aprobadas como disposición adicional 40,
bajo el epígrafe medidas en materia de organización y gestión del proceso referendario.
Conforme a su contenido, en dos párrafos diferenciados se disponía lo siguiente: 1. El

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Núm. 282