T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145397
referéndum, sin afectar la normal convivencia ciudadana, además de garantizar que el
resto de Administraciones con sede en Cataluña no se vean afectadas por las decisiones
o actos de los querellados del Govern, en su claro afán por la celebración de un
referéndum, suspendido por decisión del Tribunal Constitucional".
El 28 de septiembre de 2017, los máximos responsables policiales del Cuerpo de
Mossos d'Esquadra, a instancia propia, se reunieron con el presidente de la Generalitat
de Cataluña, su vicepresidente, el acusado D. Oriol Junqueras y el consejero de Interior
D. Joaquim Forn. Dicha reunión tenía como finalidad poner de manifiesto el problema de
seguridad ciudadana que podría plantearse el 1 de octubre, debido a la gran cantidad de
colectivos movilizados en aquellas fechas –entre ellos cuarenta y dos Comités de
Defensa del Referéndum y posibles organizaciones contrarias al acto–. Propusieron
expresamente la suspensión de la votación del día 1 de octubre. Pese a conocer las
instrucciones contenidas en el auto de 27 de septiembre de 2017 del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña y los mandatos del Tribunal Constitucional que hemos venido
citando, se les transmitió la decisión de seguir adelante con el referéndum. Ello dio lugar
a la advertencia de D. Josep Lluís Trapero –jefe policial de los Mossos– de la posible
concurrencia a la votación de dos millones de personas, con el riesgo subsiguiente de
graves incidentes entre agentes policiales y ciudadanos.
El acusado Sr. Forn aceptó los criterios expuestos por el jefe de los Mossos
fijando como objetivo prioritario de la intervención policial preservar la "convivencia"
en referencia a una expresión presente en la imperativa resolución judicial, sin dar
cuenta, desde luego, del sentido interesadamente atribuido a tal expresión. Con ello
disimulaba –siquiera de modo inverosímil– su verdadero propósito de que la actuación
de los Mossos no constituyera un riesgo para el objetivo delictivo de los coacusados. Se
aparentó que la ponderación bajo el principio de proporcionalidad obligaba a no utilizar la
fuerza para cumplir la decisión judicial sino de manera absolutamente exclusiva para
defensa ante agresiones previas "de los ciudadanos a los policías".
Tras avalar esa estrategia, el Sr Forn advirtió además que las otras Fuerzas de
Seguridad del Estado solamente "tendrían que actuar a requerimiento" de las
autonómicas. Y protestó de forma contumaz por la designación de la coordinación a
cargo de la persona designada de conformidad con lo ordenado en el auto de la
magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, con anterioridad, en la
resolución suscrita por el Fiscal Superior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Las autoridades de la Administración central del Estado –secretario de Estado de
Seguridad, delegado de Gobierno en Cataluña y coordinador Sr Pérez de los Cobos–
creyeron en la previsión de "normalidad" afirmada por el acusado Sr Forn y que este
cumpliría lo mandado por la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
desde luego, en el tiempo que transcurriría hasta el comienzo de la jornada prevista para
el 1 de octubre. Ello contribuyó a la inhibición de la actuación de las demás fuerzas y
cuerpos de seguridad del Estado en todo lo relativo a la ocupación de centros de
votación bajo la iniciativa conocida como "Escoles Obertes".
Esa desleal actuación del acusado Sr. Forn tuvo como efecto que los centros no
fueran sustraídos a la disponibilidad de los ciudadanos llamados a movilizarse para
gestionar y hacer posible la jornada de votación. Con esa actitud se evidenció la firme
decisión de la Consejería bajo la dirección del acusado Sr. Forn, no solamente de no
impedir la votación, sino, antes bien, de que los criterios policiales allí expuestos
garantizaran su efectiva realización, ante la fácil previsión de que los ciudadanos
convocados y llamados a ellos desatenderían cualquier requerimiento de los Mossos
d'Esquadra y les impedirían tanto el cierre de los centros como el acceso pacífico a ellos.
11. Las vísperas del día señalado para el referéndum, se llevó a cabo una intensa
campaña denominada "Escoles Obertes". En ella se convocaba a los ciudadanos a
ocupar los locales que se habían designado como centros de votación. En su puesta en
marcha y desarrollo intervino la acusada Dña. Dolors Bassa. Para liberar de
responsabilidades a los directores de los centros y garantizar que la orden de
disponibilidad iba a ser acatada por todos, avocó para sí la competencia ordinaria de los
cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145397
referéndum, sin afectar la normal convivencia ciudadana, además de garantizar que el
resto de Administraciones con sede en Cataluña no se vean afectadas por las decisiones
o actos de los querellados del Govern, en su claro afán por la celebración de un
referéndum, suspendido por decisión del Tribunal Constitucional".
El 28 de septiembre de 2017, los máximos responsables policiales del Cuerpo de
Mossos d'Esquadra, a instancia propia, se reunieron con el presidente de la Generalitat
de Cataluña, su vicepresidente, el acusado D. Oriol Junqueras y el consejero de Interior
D. Joaquim Forn. Dicha reunión tenía como finalidad poner de manifiesto el problema de
seguridad ciudadana que podría plantearse el 1 de octubre, debido a la gran cantidad de
colectivos movilizados en aquellas fechas –entre ellos cuarenta y dos Comités de
Defensa del Referéndum y posibles organizaciones contrarias al acto–. Propusieron
expresamente la suspensión de la votación del día 1 de octubre. Pese a conocer las
instrucciones contenidas en el auto de 27 de septiembre de 2017 del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña y los mandatos del Tribunal Constitucional que hemos venido
citando, se les transmitió la decisión de seguir adelante con el referéndum. Ello dio lugar
a la advertencia de D. Josep Lluís Trapero –jefe policial de los Mossos– de la posible
concurrencia a la votación de dos millones de personas, con el riesgo subsiguiente de
graves incidentes entre agentes policiales y ciudadanos.
El acusado Sr. Forn aceptó los criterios expuestos por el jefe de los Mossos
fijando como objetivo prioritario de la intervención policial preservar la "convivencia"
en referencia a una expresión presente en la imperativa resolución judicial, sin dar
cuenta, desde luego, del sentido interesadamente atribuido a tal expresión. Con ello
disimulaba –siquiera de modo inverosímil– su verdadero propósito de que la actuación
de los Mossos no constituyera un riesgo para el objetivo delictivo de los coacusados. Se
aparentó que la ponderación bajo el principio de proporcionalidad obligaba a no utilizar la
fuerza para cumplir la decisión judicial sino de manera absolutamente exclusiva para
defensa ante agresiones previas "de los ciudadanos a los policías".
Tras avalar esa estrategia, el Sr Forn advirtió además que las otras Fuerzas de
Seguridad del Estado solamente "tendrían que actuar a requerimiento" de las
autonómicas. Y protestó de forma contumaz por la designación de la coordinación a
cargo de la persona designada de conformidad con lo ordenado en el auto de la
magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, con anterioridad, en la
resolución suscrita por el Fiscal Superior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Las autoridades de la Administración central del Estado –secretario de Estado de
Seguridad, delegado de Gobierno en Cataluña y coordinador Sr Pérez de los Cobos–
creyeron en la previsión de "normalidad" afirmada por el acusado Sr Forn y que este
cumpliría lo mandado por la magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,
desde luego, en el tiempo que transcurriría hasta el comienzo de la jornada prevista para
el 1 de octubre. Ello contribuyó a la inhibición de la actuación de las demás fuerzas y
cuerpos de seguridad del Estado en todo lo relativo a la ocupación de centros de
votación bajo la iniciativa conocida como "Escoles Obertes".
Esa desleal actuación del acusado Sr. Forn tuvo como efecto que los centros no
fueran sustraídos a la disponibilidad de los ciudadanos llamados a movilizarse para
gestionar y hacer posible la jornada de votación. Con esa actitud se evidenció la firme
decisión de la Consejería bajo la dirección del acusado Sr. Forn, no solamente de no
impedir la votación, sino, antes bien, de que los criterios policiales allí expuestos
garantizaran su efectiva realización, ante la fácil previsión de que los ciudadanos
convocados y llamados a ellos desatenderían cualquier requerimiento de los Mossos
d'Esquadra y les impedirían tanto el cierre de los centros como el acceso pacífico a ellos.
11. Las vísperas del día señalado para el referéndum, se llevó a cabo una intensa
campaña denominada "Escoles Obertes". En ella se convocaba a los ciudadanos a
ocupar los locales que se habían designado como centros de votación. En su puesta en
marcha y desarrollo intervino la acusada Dña. Dolors Bassa. Para liberar de
responsabilidades a los directores de los centros y garantizar que la orden de
disponibilidad iba a ser acatada por todos, avocó para sí la competencia ordinaria de los
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Núm. 282