T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145392
asume directamente de manera colegiada los encargos a los departamentos o unidades
competentes entre otras, las contrataciones, la aprobación del gasto, y las acciones
político-administrativas necesarias para hacer efectiva la celebración del referéndum.
En concreto, y con carácter enunciativo y no limitativo, se autoriza: a) la confección,
impresión, aprovisionamiento y reparto del material electoral necesario (urnas, papeletas
de votación, sobres, actas de las mesas, manual de funcionamiento de las mesas
electorales, acreditaciones, credenciales […]); b) la elaboración del censo electoral, su
comunicación formal y trámite, si hace falta, a los ciudadanos y ciudadanas, y su
impresión para su utilización el día de la votación de acuerdo con la normativa de
protección de datos; c) la comunicación a los catalanes y catalanas residentes en el
exterior con derecho a voto del mecanismo mediante el cual pueden ejercer el derecho a
voto; d) la elaboración de una página web informativa y la adquisición de reservas de
dominios y servicios de hospedaje, así como el uso de los ya existentes; e) encargo,
contratación y diseño de las campañas de comunicación institucional, así como las
relacionadas con los colaboradores y colaboradoras de la administración electoral; f)
definición de las secciones censales y mesas electorales, nombramiento y comunicación
formal de los miembros de las mesas electorales; g) utilización de los espacios de
titularidad o con derecho de uso de la Generalitat de Cataluña, y organismos y entidades
dependientes; h) la creación de un registro de colaboradores y colaboradoras de la
administración electoral; i) utilización, en general, de los recursos humanos, materiales y
tecnológicos necesarios para garantizar la adecuada organización y desarrollo del
referéndum de autodeterminación de Cataluña, así como aquellos de los que ya se
dispone".
Añadía el último apartado que "las decisiones y actuaciones nombradas serán
tomadas de forma colectiva y colegiada por parte de los miembros del Gobierno, y
asumidas de manera solidaria".
9. Los acusados D. Jordi Sànchez Picanyol y D. Jordi Cuixart Navarro eran los
líderes respectivos de la Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural. Su
contribución resultaba decisiva para los fines ideados. Ambas asociaciones cuentan con
una amplia e histórica trayectoria de movilización popular. Los Sres. Sànchez y Cuixart
ejercían una indiscutida capacidad de liderazgo. La ausencia de violencia en
convocatorias multitudinarias añadía una seña de identidad que reforzaba, si cabe, su
capacidad de convocatoria. De ahí que la vanguardia para la movilización ciudadana
dirigida a la celebración del referéndum fuera asumida por ambos acusados. Su
autonomía orgánica y funcional y su funcionamiento asambleario no han sido obstáculo,
en los últimos años, para mantener un estrecho contacto con los dirigentes políticos
nacionalistas. Ello ha permitido su activa participación en el diseño de las distintas hojas
de ruta que han venido dibujando el supuesto camino hacia la independencia.
El día 20 de septiembre de 2017, los acusados D. Jordi Sànchez Picanyol y D. Jordi
Cuixart Navarro convocaron a la población a que compareciera ante la sede de la
Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, sita
en los números 19-21 de la Rambla de Cataluña, en Barcelona. Esa convocatoria se
verificó a través de sus propias cuentas de Twitter y de las organizaciones que lideraban.
El motivo fue que los agentes del Grupo de Policía Judicial de la Guardia Civil de
Barcelona, por orden del Juzgado de Instrucción núm. 13 de esa ciudad, habían
practicado una serie de detenciones y habían iniciado la ejecución de la decisión judicial
de registrar las instalaciones de la consejería, con la finalidad de encontrar elementos y
datos que permitieran depurar las responsabilidades derivadas de la convocatoria del
referéndum previsto para el 1 de octubre e impedir su celebración.
Las entidades ANC y Òmnium Cultural, a través de la página web
"www.cridademocracia.cat" –concretamente en la subpágina "www.cridademocracia.cat/
whatsappi"– ofrecieron la opción de unirse a grupos de WhatsApp desde donde se invitó
a la movilización y a estar conectados permanentemente para recibir alertas y poder
estar organizados en caso de necesidad. De hecho, ese día 20 de septiembre, Òmnium
Cultural, mediante mensajes de WhatsApp, a las 8:55 horas llamó a concentrarse,
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145392
asume directamente de manera colegiada los encargos a los departamentos o unidades
competentes entre otras, las contrataciones, la aprobación del gasto, y las acciones
político-administrativas necesarias para hacer efectiva la celebración del referéndum.
En concreto, y con carácter enunciativo y no limitativo, se autoriza: a) la confección,
impresión, aprovisionamiento y reparto del material electoral necesario (urnas, papeletas
de votación, sobres, actas de las mesas, manual de funcionamiento de las mesas
electorales, acreditaciones, credenciales […]); b) la elaboración del censo electoral, su
comunicación formal y trámite, si hace falta, a los ciudadanos y ciudadanas, y su
impresión para su utilización el día de la votación de acuerdo con la normativa de
protección de datos; c) la comunicación a los catalanes y catalanas residentes en el
exterior con derecho a voto del mecanismo mediante el cual pueden ejercer el derecho a
voto; d) la elaboración de una página web informativa y la adquisición de reservas de
dominios y servicios de hospedaje, así como el uso de los ya existentes; e) encargo,
contratación y diseño de las campañas de comunicación institucional, así como las
relacionadas con los colaboradores y colaboradoras de la administración electoral; f)
definición de las secciones censales y mesas electorales, nombramiento y comunicación
formal de los miembros de las mesas electorales; g) utilización de los espacios de
titularidad o con derecho de uso de la Generalitat de Cataluña, y organismos y entidades
dependientes; h) la creación de un registro de colaboradores y colaboradoras de la
administración electoral; i) utilización, en general, de los recursos humanos, materiales y
tecnológicos necesarios para garantizar la adecuada organización y desarrollo del
referéndum de autodeterminación de Cataluña, así como aquellos de los que ya se
dispone".
Añadía el último apartado que "las decisiones y actuaciones nombradas serán
tomadas de forma colectiva y colegiada por parte de los miembros del Gobierno, y
asumidas de manera solidaria".
9. Los acusados D. Jordi Sànchez Picanyol y D. Jordi Cuixart Navarro eran los
líderes respectivos de la Asamblea Nacional Catalana y Òmnium Cultural. Su
contribución resultaba decisiva para los fines ideados. Ambas asociaciones cuentan con
una amplia e histórica trayectoria de movilización popular. Los Sres. Sànchez y Cuixart
ejercían una indiscutida capacidad de liderazgo. La ausencia de violencia en
convocatorias multitudinarias añadía una seña de identidad que reforzaba, si cabe, su
capacidad de convocatoria. De ahí que la vanguardia para la movilización ciudadana
dirigida a la celebración del referéndum fuera asumida por ambos acusados. Su
autonomía orgánica y funcional y su funcionamiento asambleario no han sido obstáculo,
en los últimos años, para mantener un estrecho contacto con los dirigentes políticos
nacionalistas. Ello ha permitido su activa participación en el diseño de las distintas hojas
de ruta que han venido dibujando el supuesto camino hacia la independencia.
El día 20 de septiembre de 2017, los acusados D. Jordi Sànchez Picanyol y D. Jordi
Cuixart Navarro convocaron a la población a que compareciera ante la sede de la
Consejería de Vicepresidencia, Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, sita
en los números 19-21 de la Rambla de Cataluña, en Barcelona. Esa convocatoria se
verificó a través de sus propias cuentas de Twitter y de las organizaciones que lideraban.
El motivo fue que los agentes del Grupo de Policía Judicial de la Guardia Civil de
Barcelona, por orden del Juzgado de Instrucción núm. 13 de esa ciudad, habían
practicado una serie de detenciones y habían iniciado la ejecución de la decisión judicial
de registrar las instalaciones de la consejería, con la finalidad de encontrar elementos y
datos que permitieran depurar las responsabilidades derivadas de la convocatoria del
referéndum previsto para el 1 de octubre e impedir su celebración.
Las entidades ANC y Òmnium Cultural, a través de la página web
"www.cridademocracia.cat" –concretamente en la subpágina "www.cridademocracia.cat/
whatsappi"– ofrecieron la opción de unirse a grupos de WhatsApp desde donde se invitó
a la movilización y a estar conectados permanentemente para recibir alertas y poder
estar organizados en caso de necesidad. De hecho, ese día 20 de septiembre, Òmnium
Cultural, mediante mensajes de WhatsApp, a las 8:55 horas llamó a concentrarse,
cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282