T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145391

Decreto 139/2017, de convocatoria del referéndum. El Pleno del Tribunal Constitucional,
por providencia de 7 de septiembre de 2017, suspendió su aplicación –con las
correspondientes advertencias personales en orden a impedir los incumplimientos y
sobre posibles responsabilidades penales– y mediante la sentencia núm. 122/2017,
de 31 de octubre de 2017, fue declarada la inconstitucionalidad y nulidad de la citada
norma.
El mismo 6 de septiembre de 2017, a propuesta del Departamento de la
Vicepresidencia y de Economía y Hacienda de la Generalitat de Cataluña, el Gobierno
autonómico aprobó el Decreto 140/2017, de 6 de septiembre, de normas
complementarias para la realización del referéndum de autodeterminación de Cataluña,
en el que se contenían las previsiones sobre administración electoral –a través de las
sindicaturas–, confección del censo, designación de apoderados e interventores de las
mesas electorales, campaña institucional y electoral con uso de espacios públicos y
medios de comunicación, procedimiento de votación presencial y en el extranjero, urnas,
documentación electoral, escrutinio, personal colaborador de la administración electoral,
observadores internacionales y administración o afectación laboral de los participantes.
El decreto aparecía firmado por el presidente de la Generalitat, así como por el
vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, el acusado D. Oriol
Junqueras. El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 7 de septiembre
de 2017, suspendió su aplicación, con las señaladas advertencias, notificándola
personalmente a los miembros del Gobierno autonómico y a numerosas autoridades. La
sentencia núm. 121/2017, de 31 de octubre de 2017, declaró su inconstitucionalidad y
nulidad.
8.4 En septiembre de 2017, la interventora general de la Generalidad dejó de
remitir información al Ministerio de Hacienda comunicando que el vicepresidente y
consejero de Economía y Hacienda, D. Oriol Junqueras, prescindía de la obligación de
remitir información contable, y como responsable jerárquico, dispensaba de hacerlo a los
interventores concernidos. En estas circunstancias, ante la grave quiebra de los
principios de la Ley Orgánica 2/2002 y el incumplimiento del resto de obligaciones
económico-financieras asumidas por el Gobierno de la Generalidad, la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por acuerdo de 15 de septiembre
de 2017, publicado por Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre ("BOE" de 16 de
septiembre de 2017), incrementó los controles fijados y ya incumplidos, y estableció un
mecanismo de gestión de pago de determinados créditos presupuestarios de manera
directa a los acreedores de la Generalidad, solo contra factura comunicada por la
interventora general. Además de esto, sometió a autorización previa del Consejo de
Ministros todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad, incluidas las
operaciones a «corto plazo». Entre muchas otras medidas, se disponía que todos los
órganos de contratación e interventores que fiscalizaran las actuaciones administrativas
dirigidas a la entrega de bienes o prestación de servicios a la Comunidad Autónoma de
Cataluña o las entidades de su sector público, debían emitir una "declaración
responsable" en la que constase que dichos bienes o servicios no guardan relación con
la financiación de actividades ilegales, debiendo entregarse dicha declaración
responsable al adjudicatario y al Ministerio de Hacienda. También se disponía que la
Generalitat no podría ordenar la realización material de ningún pago por medio de
servicios contratados con entidades de crédito sin acompañar un certificado del
interventor que permitiera comprobar que el pago no guardara relación de cualquier
índole con la financiación de actividades ilegales o prohibidas por los tribunales.
Mediante acuerdo del Gobierno de la Generalitat de fecha 7 de septiembre de 2017 –a
propuesta del Vicepresidente, D. Oriol Junqueras, y de los Consejeros de Presidencia, D.
Jordi Turull, y de Asuntos Institucionales y Exteriores, D. Raül Romeva– se autorizó a los
diferentes departamentos para que realizaran las acciones y contrataciones necesarias
para la realización del referéndum.
El acuerdo en cuestión establecía literalmente lo siguiente: "el Gobierno como
administración electoral, para garantizar la preparación adecuada del proceso electoral,

cve: BOE-A-2021-19513
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Núm. 282