T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
282 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145390

creación y puesta en marcha de las estructuras necesarias del nuevo Estado y con la
elaboración de un proyecto de texto constitucional en el término de diez meses, el cual
debería ser sometido a un referéndum vinculante que, en caso de ser positivo, permitiría
proclamar la independencia.
El 12 de abril de 2015 la ANC –un mes antes de que el acusado D. Jordi Sànchez
asumiera su presidencia– aprobó su propia hoja de ruta en la que aseguraba que velaría
por el cumplimiento de las resoluciones del Parlament de Cataluña relativas al impulso
del proceso, con especial atención "a las leyes de desconexión, a la convocatoria y
realización de un referéndum vinculante en los términos establecidos, y la inmediata
proclamación de la independencia en caso de victoria del Sí". Respecto del Poder
Ejecutivo, afirmaba que había de trabajarse coordinadamente con el Gobierno para
conseguir el máximo apoyo internacional respecto del derecho de autodeterminación y
del reconocimiento del nuevo Estado catalán. También reflejaba expresamente que, ante
la posibilidad de que la Generalitat de Cataluña fuera "intervenida políticamente y
jurídicamente por el Estado español y/o algún partido soberanista ilegalizado […] la
ciudadanía emerge como el agente político que impulsa el proceso de independencia".
8. Hasta llegar a la celebración del referéndum la actividad parlamentaria tuvo
como complemento toda una serie de actos reglamentarios dirigidos a hacer posible lo
que el Tribunal Constitucional había declarado ilegal. Los requerimientos personales
notificados a los acusados no fueron suficientes para impedir la organización de esa
consulta que era presentada como la legítima expresión del "derecho a decidir".
8.1 En paralelo con la actividad del Parlament descrita más arriba, el 9 de junio
de 2017, el vicepresidente de la Generalitat, el acusado D. Oriol Junqueras, tras una
reunión con todo el Consejo de Gobierno, presentó en el "Pati dels Tarongers" del
Palacio de la Generalitat la pregunta que se iba a formular en el referéndum de
autodeterminación, estableciendo para su celebración la fecha del 1 de octubre. Fueron
acompañados por todos los miembros de su Gobierno, por la presidenta del Parlament,
algunos de los miembros de la mesa y varios parlamentarios de Junts pel Sí y de la CUP.
El día 4 de julio de 2017 en un acto celebrado en el Teatro nacional de Cataluña se hizo
la proclamación de la voluntad de realizar el referéndum de autodeterminación que el
coacusado Sr Junqueras preveía que se celebraría con la "oposición descarnada del
Estado".
8.2 Para asegurar que la Policía autonómica –dependiente orgánica y
funcionalmente de la Consejería de Interior de la Generalitat–, en caso de cumplir con la
legalidad constitucional vigente, no frustrase la realización del referéndum proyectado
por los coacusados, a mediados de julio de 2017 se procedió a la sustitución de D. Jordi
Jané por el acusado D. Joaquín Forn, para que respaldara sin reservas la celebración
del referéndum. Unos días más tarde, ante el rumbo que tomaban los acontecimientos,
también dimitió el hasta entonces Director General de Policía de la Generalitat, D. Albert
Batlle.
Por el mismo motivo y en la misma época, fueron cesadas las consejeras de
Enseñanza, Dña. Meritxell Ruiz Isem, y de la Presidencia, Dña. Neus Munté Fernández,
pasando a ocupar sus cargos Dña. Clara Ponsatí y el acusado D. Jordi Turull. También
en ese momento fue cesado el consejero de Industria D. Jordi Baiget, a raíz de haber
manifestado en una entrevista que consideraba una irresponsabilidad la celebración de
un referéndum unilateral.
Fue en ese mismo mes de julio de 2017 cuando el Gobierno de la Generalitat aprobó
los Decretos 108/17, de 17 de julio y 110/17, de 18 de julio por los que se
reestructuraban las competencias de los diferentes departamentos o consejerías, de
modo que la administración de los procesos electorales pasó a depender en su totalidad
de la Vicepresidencia de la Generalitat, cuyo titular era el acusado D. Oriol Junqueras.
8.3 El 6 de septiembre de 2017, tras aprobarse por el Parlament de Cataluña la
Ley 19/2017, del referéndum de autodeterminación, la totalidad de los integrantes del
Gobierno de la Generalitat (presidente, vicepresidente y doce consejeros), firmaron el

cve: BOE-A-2021-19513
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 282