T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19513)
Pleno. Sentencia 184/2021, de 28 de octubre de 2021. Recurso de amparo 1611-2020. Promovido por doña Carme Forcadell Lluis respecto de la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que la condenó por un delito de sedición. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías (imparcialidad judicial), al juez imparcial y ordinario predeterminado por la ley, a la presunción de inocencia, a la legalidad penal; derecho a la igualdad; libertades de reunión, expresión e ideológica: sentencia dictada en causa especial en cuya tramitación se observaron las garantías procesales y en la que se impuso una pena que no puede considerarse desproporcionada o que desaliente el ejercicio de otros derechos fundamentales. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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además de en la sede de Vicepresidencia, Economía y Hacienda, en las Consejerías de
Exteriores, Bienestar y Familia, y Gobernación.
Las convocatorias no solo publicitaron que se estaba produciendo una actuación de
la Guardia Civil tendente a impedir el referéndum, sino que divulgaban el lugar donde se
efectuaba el registro judicial, emplazaban a la ciudadanía a defender las instituciones
catalanas, exigían que la Guardia Civil pusiera en libertad a las personas que habían
sido detenidas, y pedían a los catalanes que se movilizaran. Se les animaba diciendo
que no podrían con todos ellos, que las fuerzas del orden se habían equivocado y que
habían declarado la guerra a los que querían votar.
Los agentes de la Guardia Civil integrantes de la comisión judicial llegaron a la
Consejería sobre las 08:00 horas del día 20 de septiembre de 2017, aparcando en la
puerta sus vehículos. En los minutos siguientes la afluencia de personas se fue
incrementando, hasta el punto de que a las 10:30 horas de esa mañana los
manifestantes habían rodeado por completo el edificio impidiendo a la comisión judicial la
normal realización de sus funciones.
Bajo la sola protección del reducido número de Mossos d'Esquadra que diariamente
se encarga de la vigilancia ordinaria en el acceso del edificio, quienes no recibieron
refuerzo alguno durante el día, salvo la llegada de unos agentes de mediación, los
acontecimientos se desarrollaron con la presencia de una cifra próxima a los 40000
manifestantes, que se agolpaban en un ambiente en el que coexistían los gritos
reivindicativos, contrarios a la presencia de la comisión judicial, y los actos lúdicos,
algunos espontáneos, otros, promovidos por los organizadores.
No se estableció el perímetro de seguridad que la comisión judicial reclamó, de
manera que para discurrir entre los miles de manifestantes allí congregados no había
otro acceso que un estrecho pasillo humano que únicamente permitía el paso en fila
individual, y que no era un cordón controlado policialmente sino formado por los propios
voluntarios de la entidad convocante –ANC–, que llevaban chalecos identificativos de
pertenecer a esa organización. Ese pasillo no posibilitaba que la comisión judicial
trasladara a través del mismo los efectos intervenidos, ni siquiera el mero paso de los
agentes, como resultó con los Mossos de mediación que, confundida su adscripción por
la concurrencia, sufrieron lanzamiento de objetos y tuvieron que guarecerse de manera
precipitada en el inmueble contiguo.
Las entidades sociales que animaban la convocatoria montaron una tarima y
repartieron agua y bocadillos entre los asistentes.
La movilización impidió que la Guardia Civil pudiera introducir en el edificio a los
detenidos, quienes debían estar presentes en el registro, conforme disponen las leyes
procesales. También impidió que pudiera ser atendida la orden judicial con plena
normalidad. Los vehículos de la Guardia Civil, tres Nissan Patrol con distintivos oficiales
y matrículas PGC-5313-N, PGC-2446-N y PGC 5314-C, y cuatro vehículos camuflados
Renault Megane PGC-8401-C, Ford Focus PGC- 8019-C, Laguna Renault PGC-6504-B
y Hyundai 120 PGC-8784-C, terminaron con importantes destrozos.
Solo sobre las 00:00 horas se consiguió preparar una salida para que la letrada de la
administración de justicia del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona pudiera
abandonar el lugar con seguridad, infiltrándola entre los espectadores que abandonaban
el teatro sito en el inmueble colindante, al que hubo que acceder desde la azotea de los
edificios. El resto de los agentes de la Guardia Civil pudo salir cuando la manifestación
ya se hubo disuelto, haciéndolo concretamente en dos turnos, uno a las 04:00 de la
madrugada del día 21 de septiembre, y el otro a las 07:00 horas de esa misma fecha.
La efectiva dispersión de los últimos manifestantes tuvo lugar, ya entrada la
madrugada, a raíz de unas cargas policiales ejecutadas por la brigada antidisturbios de
los Mossos.
Durante los disturbios, el acusado D. Jordi Sànchez se erigió en el interlocutor de la
movilización ante los agentes policiales actuantes e impuso condiciones para el efectivo
desarrollo de su función, negando a los agentes de la Guardia Civil que pudieran
introducir a los detenidos en el edificio, salvo que asumieran conducirlos a pie entre el

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