T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
9.
Sec. TC. Pág. 145346
Conclusiones.
1. Existió una conexión razonable entre la duración prevista de seis meses y las
circunstancias que concurrían en aquel momento histórico con la coyuntura de
emergencia.
2. La duración de seis meses estaba explicitada en el decreto de declaración del
estado de alarma prorrogado y, en mi opinión, era razonable.
3. El Congreso de los Diputados no resultó privado de los instrumentos de
fiscalización durante la vigencia del estado de alarma prorrogado.
4. El decreto autorizatorio de la prórroga no ejercitó una transferencia de titularidad
atributiva de competencias, sino una mera delegación, manteniendo los controles
propios de la autoridad delegante que era el Gobierno y que podía revocar en cualquier
momento.
5. El marco general fijado en los textos normativos aplicables, sujetos a constante
variabilidad (índices y estadísticas diarias) ofrecieron suficiente certeza.
10. En suma, considero que tanto la prorrogabilidad del estado de alarma como la
actuación de las autoridades delegadas fue constitucional, o subsidiariamente,
susceptible de una interpretación conforme a la Constitución y en este sentido emito mi
voto particular.
Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos a la sentencia
pronunciada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5342-2020
I.
Introducción.
Con el máximo respeto a mis compañeros del Tribunal, reflejo en este voto particular,
al amparo del artículo 90.2 de la ley orgánica de este tribunal, mi opinión discrepante,
defendida en la deliberación, respecto a la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal en
el recurso de inconstitucionalidad número 5342-2020 (segunda declaración del estado de
alarma de ámbito nacional por la epidemia de SARS-CoV-2). Mi discrepancia se refiere
tanto a la decisión como a la fundamentación y, en relación con esta última, se
desenvuelve tanto respecto al punto de partida sustantivo y dialéctico como respecto al
contenido de la argumentación.
Discrepancia con el punto de partida sustantivo de la sentencia
1. Como puse de relieve al comienzo de mi intervención en la deliberación de este
recurso, el punto de partida sustantivo de la sentencia de la que discrepo es la doctrina
sentada en la STC 148/2021, de 14 de julio, sobre el primer estado de alarma.
La opinión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia, al abordar las razones
operativas de la decisión, examina en primer término (a partir del fundamento jurídico 3)
si los actos impugnados (singularmente, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por
el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2) vulneran normas de la Constitución que consagran
derechos fundamentales.
Para realizar este análisis, la opinión mayoritaria en que se sustenta la sentencia se
funda de forma capital en la reciente STC 148/2021, de 14 de julio, en la cual, como se
dice, se «ha establecido la doctrina de este tribunal respecto de la incidencia que la
vigencia del estado de alarma tiene en el ejercicio de los derechos fundamentales» [FJ 3
B), apartado segundo].
Esta doctrina se resume en los pasajes de la sentencia que figuran a continuación en
su texto. Entre otros aspectos, se destaca que las restricciones o limitaciones de los
derechos fundamentales que pueden imponerse en el real decreto declarativo de un
cve: BOE-A-2021-19512
Verificable en https://www.boe.es
II.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
9.
Sec. TC. Pág. 145346
Conclusiones.
1. Existió una conexión razonable entre la duración prevista de seis meses y las
circunstancias que concurrían en aquel momento histórico con la coyuntura de
emergencia.
2. La duración de seis meses estaba explicitada en el decreto de declaración del
estado de alarma prorrogado y, en mi opinión, era razonable.
3. El Congreso de los Diputados no resultó privado de los instrumentos de
fiscalización durante la vigencia del estado de alarma prorrogado.
4. El decreto autorizatorio de la prórroga no ejercitó una transferencia de titularidad
atributiva de competencias, sino una mera delegación, manteniendo los controles
propios de la autoridad delegante que era el Gobierno y que podía revocar en cualquier
momento.
5. El marco general fijado en los textos normativos aplicables, sujetos a constante
variabilidad (índices y estadísticas diarias) ofrecieron suficiente certeza.
10. En suma, considero que tanto la prorrogabilidad del estado de alarma como la
actuación de las autoridades delegadas fue constitucional, o subsidiariamente,
susceptible de una interpretación conforme a la Constitución y en este sentido emito mi
voto particular.
Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos a la sentencia
pronunciada en el recurso de inconstitucionalidad núm. 5342-2020
I.
Introducción.
Con el máximo respeto a mis compañeros del Tribunal, reflejo en este voto particular,
al amparo del artículo 90.2 de la ley orgánica de este tribunal, mi opinión discrepante,
defendida en la deliberación, respecto a la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal en
el recurso de inconstitucionalidad número 5342-2020 (segunda declaración del estado de
alarma de ámbito nacional por la epidemia de SARS-CoV-2). Mi discrepancia se refiere
tanto a la decisión como a la fundamentación y, en relación con esta última, se
desenvuelve tanto respecto al punto de partida sustantivo y dialéctico como respecto al
contenido de la argumentación.
Discrepancia con el punto de partida sustantivo de la sentencia
1. Como puse de relieve al comienzo de mi intervención en la deliberación de este
recurso, el punto de partida sustantivo de la sentencia de la que discrepo es la doctrina
sentada en la STC 148/2021, de 14 de julio, sobre el primer estado de alarma.
La opinión mayoritaria en la que se sustenta la sentencia, al abordar las razones
operativas de la decisión, examina en primer término (a partir del fundamento jurídico 3)
si los actos impugnados (singularmente, el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por
el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2) vulneran normas de la Constitución que consagran
derechos fundamentales.
Para realizar este análisis, la opinión mayoritaria en que se sustenta la sentencia se
funda de forma capital en la reciente STC 148/2021, de 14 de julio, en la cual, como se
dice, se «ha establecido la doctrina de este tribunal respecto de la incidencia que la
vigencia del estado de alarma tiene en el ejercicio de los derechos fundamentales» [FJ 3
B), apartado segundo].
Esta doctrina se resume en los pasajes de la sentencia que figuran a continuación en
su texto. Entre otros aspectos, se destaca que las restricciones o limitaciones de los
derechos fundamentales que pueden imponerse en el real decreto declarativo de un
cve: BOE-A-2021-19512
Verificable en https://www.boe.es
II.