T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

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la Constitución lo único que se desprende es un principio general de sometimiento del
Gobierno al control del Parlamento, al que se añaden controles específicos que
aparecen previstos de un modo expreso, como es el caso de la duración máxima de
quince días para el estado de alarma inicial (artículo 116.2 CE) o la duración máxima de
treinta días para el estado de excepción (artículo 116.3 CE).
Procede, en mi opinión, dado el silencio del artículo 116 CE y de la LOAES sobre la
duración del estado de alarma prorrogado, que examinemos si cabe entender que estos
controles específicos proyectan su eficacia sobre él y si existe alguna circunstancia en la
caracterización del estado de alarma que imponga consecuencias en cuanto a su
duración.
El recurso de inconstitucionalidad sugiere, con cita de ciertas declaraciones del
presidente del Gobierno, la aplicación a este supuesto de estado de alarma prorrogado
del plazo máximo de quince días establecido como periodo inicial de vigencia del estado
de alarma. El argumento consiste en que el artículo 116.2 CE obligaría a que la
intervención del Congreso de los Diputados, como actividad de garantía de los
ciudadanos en caso de estado de alarma, tenga lugar en un plazo máximo de quince
días si se quiere que las medidas de limitación continúen en vigor.
A mi juicio, no resulta posible acoger esta alegación del recurso de
inconstitucionalidad, pues no cabe hacer una interpretación analógica dada la finalidad
de tutela o garantía del Congreso en el supuesto previsto por el artículo 116.2 CE, ya que
tal declaración del estado de alarma es competencia exclusiva del Gobierno, que impone
el régimen extraordinario que considera conveniente para atajar la emergencia, sin
contar con la voluntad del Congreso de los Diputados, que no tiene en este caso más
prerrogativa que ser informado de la declaración del estado de alarma y del contenido de
la misma. En este contexto se aprecia que imponer la intervención del Congreso de los
Diputados en un periodo corto de quince días sirve al objetivo de ceñir al mínimo la
vigencia del régimen extraordinario impuesto unilateralmente por el Gobierno.
En el diseño constitucional del estado de alarma resulta posible en el momento inicial
la actuación unilateral del Gobierno, que no está vinculado ni para hacer la declaración ni
para definir su régimen jurídico especial a contar con ningún otro sujeto. El contrapeso
de esta atribución de poder al Gobierno, que es intensa porque abarca la modificación
temporal de leyes sin otro control que el recurso de inconstitucionalidad de la declaración
del estado de alarma, viene dado por la reducción de la vigencia de este estado de
alarma a un mínimo temporal, en este caso de no más de quince días.
Declaración inicial del estado de alarma y su prórroga.

Considero que la declaración inicial del estado de alarma y la prórroga del estado de
alarma no responden al mismo esquema de distribución de poderes entre Gobierno y
Congreso de los Diputados. En el segundo supuesto, que es el que interesa en este
recurso de inconstitucionalidad, el Gobierno no tiene asignados poderes unilaterales de
decisión sino únicamente una facultad de iniciativa. Corresponde enteramente el poder
de decisión, tanto de acordar la declaración del estado de alarma como de disponer el
contenido del régimen excepcional, al Congreso de los Diputados. Carece de sentido
decir que la duración del estado de alarma prorrogado sea una técnica de controlar la
actuación unilateral del Gobierno, pues al no concurrir en este segundo tipo de prórroga
esta necesidad de control de la actuación unilateral del Gobierno, que es lo determinante
de que el artículo 116.2 CE imponga que la declaración inicial del estado de alarma rija
un máximo de quince días, no se proyecta sobre él esa vigencia notablemente reducida
de tiempo.
En esta misma línea de razonamiento cabría preguntarse, en segundo lugar, si hay
base jurídica suficiente para prever la extensión analógica «al estado de alarma
prorrogado» del plazo máximo de treinta días previsto en el artículo 116.3 CE para el
estado de excepción. Desde el punto de vista de la función de garante que aquí interesa,
hay una semejanza muy significativa entre el estado de alarma prorrogado y el estado de
excepción, que consiste en que en ambos casos el poder de decisión es enteramente del

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