T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

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completamente el régimen establecido con entera libertad por el Congreso de los
Diputados al otorgar su autorización de la prórroga.
De aquí se desprenden, en mi opinión, dos notas del diseño constitucional del estado
de alarma prorrogado:
a) Por una parte, al Congreso de los Diputados le asiste la facultad de definir la
normativa extraordinaria que regirá mientras esté vigente la prórroga del estado de
alarma, poder que no resulta abandonado en su ejercicio porque el Congreso venga a
establecer exactamente el mismo contenido y alcance del estado de alarma que le
propuso el Gobierno. El Congreso de los Diputados, dado que impone el alcance y las
condiciones de la prórroga que desee, ejerce este poder con la misma intensidad tanto
cuando se separa de la propuesta del Gobierno como cuando la asume.
Carece de sentido entender que el cumplimiento constitucionalmente adecuado de
esta función exigiera al Congreso de los Diputados establecer un alcance distinto al
propuesto por el Gobierno, ya que esta opción de acordar el mismo régimen jurídico
propuesto es una más de las posibles y es tan válida como cualquier otra, siendo lo
relevante que la decisión de preferirla frente a las demás corresponda al Congreso de los
Diputados, lo que ocurrirá siempre que este, pudiendo escoger cualesquiera otras, se
incline por la opción de regulación extraordinaria propuesta por el Gobierno. En esto no
hay aquietamiento alguno del Congreso de los Diputados sino ejercicio de libertad de
elección entre distintas posibilidades regulatorias.
b) La segunda nota del diseño constitucional del estado de alarma prorrogado que
cabe resaltar en este momento es que la competencia de declaración del estado de
alarma incumbe al Gobierno, pero es el Congreso de los Diputados quien autoriza la
prórroga y al hacerlo fija el alcance y condiciones del estado de alarma.
De un modo coherente con este criterio, el artículo 14 del Real Decreto 926/2020, en
la redacción dada por la disposición final primera del Real Decreto 956/2020, prevé que
«transcurridos cuatro meses de vigencia de esta prórroga, la conferencia de presidentes
autonómicos podrá formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del estado de
alarma, previo acuerdo favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de
Salud a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales y
económicos». Es el Gobierno, por tanto, quien lo mantiene o lo levanta cuando aprecia
que perviven o desaparecen los supuestos que lo habilitan.
Análisis del recurso.

Los recurrentes sostienen que los estados de emergencia no se entienden sin un
intenso control parlamentario de los poderes en que queda investido el Ejecutivo. A su
juicio, ese intenso control que la Constitución reserva al Congreso quedaría
absolutamente desnaturalizado ante una prórroga de seis meses durante los cuales el
Ejecutivo y los presidentes de comunidades y ciudades autónomas se encuentran
investidos de amplios poderes para restringir los derechos constitucionales de la
ciudadanía. Entienden los recurrentes que sujetar la prórroga a una duración corta, que
no podría superar los quince días que prevé el art. 116.2 CE para el acuerdo inicial de
estado de alarma, se configura como un control constitucionalmente necesario que
permita periódicamente al Congreso revisar y, en su caso, no autorizar la continuación de
las restricciones de derechos fundamentales y la asunción de poderes exorbitantes por
parte del Ejecutivo. Además, continúa señalando el recurso de inconstitucionalidad, que
el control parlamentario aparece configurado de un modo insuficiente por el artículo 14
del Real Decreto 926/2020, tanto en su redacción originaria como en la que se establece
por la disposición final primera, apartado tres, del Real Decreto 956/2020.
En todo caso, el recurso de inconstitucionalidad entiende la limitación en la duración
del estado de alarma como una modalidad de control parlamentario.
Esta perspectiva es compartible, pues al terminar el plazo que se determine para el
estado de alarma se hace necesario que el Congreso de los Diputados, ponderando de
nuevo las circunstancias concurrentes, autorice o no una nueva prórroga. Ahora bien, de

cve: BOE-A-2021-19512
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