T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145335

B) Del acuerdo del Pleno del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020,
por el que se autorizó la prórroga del estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
a) El apartado segundo.
b) El apartado cuarto, en cuanto dio nueva redacción a los arts. 9 (salvo en lo
relativo al inciso primero de su párrafo segundo), 10 y 14 del Real Decreto 926/2020.
Respecto a los dos primeros párrafos de este último precepto, la declaración de
inconstitucionalidad afecta exclusivamente a los incisos «cada dos meses» (párrafo
primero) y «con periodicidad mensual» (párrafo segundo).
c) El apartado quinto.
C) Del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó, en virtud
del anterior Acuerdo parlamentario, el estado de alarma declarado por el Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
a) El inciso primero del art. 2: «La prórroga establecida en este real decreto se
extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 del
día 9 de mayo de 2021».
b) La disposición transitoria única.
c) Los apartados uno y dos de la disposición final primera, en cuanto dieron nueva
redacción a los arts. 9 y 10 del Real Decreto 926/2020. Se exceptúa de esta declaración
el inciso primero del párrafo segundo del art. 9.
d) El apartado tres de la disposición final primera, en cuanto dio nueva redacción al
art. 14 del Real Decreto 926/2020. Respecto de los dos primeros párrafos de este
art. 14, la declaración de inconstitucionalidad afecta exclusivamente a los incisos «cada
dos meses» (párrafo primero) y «con periodicidad mensual» (párrafo segundo).
2.º

Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.–Juan José González
Rivas.–Encarnación Roca Trías.–Andrés Ollero Tassara.–Santiago Martínez-Vares
García.–Juan Antonio Xiol Ríos.–Pedro José González-Trevijano Sánchez.–Antonio
Narváez Rodríguez.–Ricardo Enríquez Sancho.–Cándido Conde-Pumpido Tourón.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el presidente don Juan José González Rivas a la sentencia
dictada en el recurso de inconstitucionalidad 5342-2020
Con el mayor respeto a la sentencia formulo el siguiente voto particular, al amparo
del art. 90.2 LOTC, basado en los siguientes criterios:
Planteamiento.

En primer lugar, manifiesto mi discrepancia sobre la interpretación que en la
sentencia se contiene a la prórroga del estado de alarma.
El artículo 116.2 CE impone que la declaración del estado de alarma sea realizada
en todo caso por el Gobierno, habiendo obtenido la autorización previa del Congreso de
los Diputados cuando se trate de la prórroga de un estado de alarma. Esta autorización
previa del Congreso no consiste en una facultad reducida a ratificar o rechazar el
proyecto de estado de alarma que el Gobierno le haya presentado, sino más bien de un
poder pleno para establecer con libertad el régimen del estado de alarma prorrogado.
Esta configuración constitucional deriva de un modo explícito del artículo 6.2 LOAES,
que dispone que «solo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los
Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes
durante la prórroga». En fin, en el estado de alarma prorrogado tendrá que respetarse

cve: BOE-A-2021-19512
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