T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
c)
Sec. TC. Pág. 145334
Del Real Decreto 956/2020:
(i) Los apartados uno y dos de su disposición final primera, en lo relativo,
respectivamente, a la modificación de los arts. 9 y 10 del Real Decreto 926/2020 y, con la
misma salvedad señalada, en cuanto a la nueva redacción del art. 9, respecto del
acuerdo del Congreso (inciso primero del párrafo segundo).
(ii) La disposición transitoria única.
11.
Contenido y alcance del pronunciamiento.
Resta, finalmente, por determinar el contenido y alcance de nuestro pronunciamiento.
Para ello, como corolario al examen de todas las cuestiones suscitadas por la demanda,
hemos de concluir: (i) con un pronunciamiento desestimatorio de las impugnaciones
formuladas por los recurrentes contra las limitaciones de derechos fundamentales
establecidas en los arts. 5 a 8 de los reales decretos 926/2020 y 956/2020, por haber
quedado circunscritas aquellas a lo que el bloque de constitucionalidad (art. 116 CE y
LOAES) ha dispuesto para el estado de alarma, habiéndose ajustado al principio de
proporcionalidad en su determinación; (ii) estimamos, por el contrario, las pretensiones
de inconstitucionalidad y nulidad relativas a la duración de la prórroga autorizada por el
Congreso de los Diputados, así como a la regulación del régimen de delegación que
efectuó el Gobierno, en cuanto autoridad competente, en los presidentes de las
comunidades autónomas y de ciudades autónomas.
En consecuencia, la estimación parcial de este recurso impone la declaración de
inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones o fragmentos de reglas que a
continuación se individualizan (art. 39.1 LOTC). Esta declaración de inconstitucionalidad
y nulidad no afecta por sí sola, de manera directa, a los actos y disposiciones dictados
sobre la base de tales reglas durante su vigencia. Ello sin perjuicio de que tal afectación
pudiera, llegado el caso, ser apreciada por los órganos judiciales que estuvieran
conociendo o llegaran aún a conocer de pretensiones al respecto, siempre conforme a lo
dispuesto en la legislación general aplicable y a lo establecido, específicamente, en el
art. 40.1 LOTC.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
1.º Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud,
declarar inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos o incisos de preceptos:
a) Los apartados 2 y 3 del art. 2.
b) El apartado 2 del art. 5.
c) El inciso «delegada que corresponda» del apartado 2 del art. 6.
d) El apartado 2 del art. 7.
e) El inciso «delegada correspondiente» del art. 8.
f) Los apartados 1 (salvo el inciso inicial de su párrafo segundo) y 2 (salvo su
párrafo primero) del art. 9.
g) El art. 10.
h) El art. 11.
cve: BOE-A-2021-19512
Verificable en https://www.boe.es
A) Del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno declaró el
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2:
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
c)
Sec. TC. Pág. 145334
Del Real Decreto 956/2020:
(i) Los apartados uno y dos de su disposición final primera, en lo relativo,
respectivamente, a la modificación de los arts. 9 y 10 del Real Decreto 926/2020 y, con la
misma salvedad señalada, en cuanto a la nueva redacción del art. 9, respecto del
acuerdo del Congreso (inciso primero del párrafo segundo).
(ii) La disposición transitoria única.
11.
Contenido y alcance del pronunciamiento.
Resta, finalmente, por determinar el contenido y alcance de nuestro pronunciamiento.
Para ello, como corolario al examen de todas las cuestiones suscitadas por la demanda,
hemos de concluir: (i) con un pronunciamiento desestimatorio de las impugnaciones
formuladas por los recurrentes contra las limitaciones de derechos fundamentales
establecidas en los arts. 5 a 8 de los reales decretos 926/2020 y 956/2020, por haber
quedado circunscritas aquellas a lo que el bloque de constitucionalidad (art. 116 CE y
LOAES) ha dispuesto para el estado de alarma, habiéndose ajustado al principio de
proporcionalidad en su determinación; (ii) estimamos, por el contrario, las pretensiones
de inconstitucionalidad y nulidad relativas a la duración de la prórroga autorizada por el
Congreso de los Diputados, así como a la regulación del régimen de delegación que
efectuó el Gobierno, en cuanto autoridad competente, en los presidentes de las
comunidades autónomas y de ciudades autónomas.
En consecuencia, la estimación parcial de este recurso impone la declaración de
inconstitucionalidad y nulidad de las disposiciones o fragmentos de reglas que a
continuación se individualizan (art. 39.1 LOTC). Esta declaración de inconstitucionalidad
y nulidad no afecta por sí sola, de manera directa, a los actos y disposiciones dictados
sobre la base de tales reglas durante su vigencia. Ello sin perjuicio de que tal afectación
pudiera, llegado el caso, ser apreciada por los órganos judiciales que estuvieran
conociendo o llegaran aún a conocer de pretensiones al respecto, siempre conforme a lo
dispuesto en la legislación general aplicable y a lo establecido, específicamente, en el
art. 40.1 LOTC.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
1.º Estimar parcialmente el presente recurso de inconstitucionalidad y, en su virtud,
declarar inconstitucionales y nulos los siguientes preceptos o incisos de preceptos:
a) Los apartados 2 y 3 del art. 2.
b) El apartado 2 del art. 5.
c) El inciso «delegada que corresponda» del apartado 2 del art. 6.
d) El apartado 2 del art. 7.
e) El inciso «delegada correspondiente» del art. 8.
f) Los apartados 1 (salvo el inciso inicial de su párrafo segundo) y 2 (salvo su
párrafo primero) del art. 9.
g) El art. 10.
h) El art. 11.
cve: BOE-A-2021-19512
Verificable en https://www.boe.es
A) Del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que el Gobierno declaró el
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2: