T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145330

medidas limitativas de derechos establecidas en los arts. 5 a 8 del inicial Real
Decreto 926/2020, ligeramente modificadas después por el acuerdo del Congreso de los
Diputados, de autorización de la prórroga, y del Real Decreto 956/2020.
En definitiva, según los recurrentes, ni el Gobierno habría cumplido la prescripción de
ejercer como «autoridad competente» que le imponía el art. 7 LOAES, ni tampoco el
Congreso de los Diputados, se habría desempeñado según lo exigido por el bloque de
constitucionalidad, que le obligaba a realizar un efectivo control de aquella actuación del
Ejecutivo.
c) Por su parte, como se detalla en los antecedentes, el abogado del Estado niega
que el Gobierno y el Congreso de los Diputados hayan hecho dejación de sus
competencias, pues las autoridades autonómicas pueden tener la condición de
«autoridades delegadas», como así lo prevé el art. 7 LOAES, pero la titularidad de la
competencia es retenida por el Ejecutivo central, que únicamente cedió su ejercicio.
Argumentó, en este sentido, el representante del Estado que, en un supuesto como el
que se debía afrontar, con una situación de pandemia y transferidas las competencias en
materia de gestión de los servicios sanitarios a las comunidades autónomas (a
excepción de Ceuta y Melilla), se decidió optar por la articulación de un sistema
«flexible» que permitiera a las autoridades delegadas la adopción de aquellas medidas
limitativas de derechos que fueran necesarias para revertir la situación de crisis en cada
territorio autonómico, en función de la evolución de los indicadores citados en el art. 10
del Real Decreto 926/2020 y sobre la base de la legislación sanitaria, posibilitando su
ejercicio sin tener que sujetarse a la autorización o ratificación judicial de las medidas,
que habría sido necesario obtener para su aplicación, de no haber existido el estado de
alarma declarado y prorrogado.
D)

Enjuiciamiento.

(i) En primer lugar, porque aquella decisión contraviene lo dispuesto en la ley
orgánica a la que reserva el art. 116.1 CE la regulación de los estados de crisis y las
competencias y limitaciones correspondientes; legalidad que obliga a todos y muy en
particular a los órganos a quienes la Constitución confía la declaración inicial y la
eventual prórroga del estado de alarma, esto es, al Gobierno y al Congreso de los
Diputados (art. 116.2).
Esta conclusión, en nada queda empañada por las consideraciones que expone en
sus alegaciones la abogacía del Estado; consideraciones acaso plausibles en términos
de lege ferenda, pero que no pueden relativizar, por respeto al Estado de Derecho, los
términos inequívocos de una previsión legal (art. 7 LOAES) que las Cortes Generales
aprobaron en su día, por lo demás, tras rechazar hasta en dos ocasiones sucesivas otras
tantas propuestas de fórmulas legislativas que, tal vez, hubieran podido dar amparo, en
este extremo, a la delegación que se impugna.

cve: BOE-A-2021-19512
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Para llevar a efecto el enjuiciamiento de las quejas de los recurrentes y de los
argumentos de contrario ofrecidos por el abogado del Estado es necesario poner en
relación, de una parte, los cometidos y responsabilidades que a ambos órganos
constitucionales, Gobierno y Congreso de los Diputados, les asigna el bloque de
constitucionalidad y, de otro lado, lo establecido y acordado por las disposiciones
generales y resolución impugnadas, para, de ese modo, valorar si los preceptos y
apartados objeto de este recurso se han ajustado o no a aquellos cometidos y
responsabilidades.
a) Por lo que se refiere a la primera de las quejas formuladas en la demanda,
referida a la designación in genere de los presidentes de las comunidades autónomas y
de las ciudades con estatuto de autonomía como «autoridades competentes delegadas»
para la gestión de las medidas, hemos de coincidir con los recurrentes en su
impugnación, por las siguientes razones: