T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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constitucionalmente admisible es la declaración de inconstitucionalidad del apartado 2 de
la resolución y del correlativo art. 2 del Real Decreto 956/2020.
d) Siendo evidente todo lo expuesto, no cabe duda de que resulta manifiestamente
inconstitucional la prórroga de seis meses, prórroga que tampoco soporta el más
elemental juicio de proporcionalidad, que, si de ordinario es exigible a cualquier
restricción de derechos, ha de someterse a un canon mucho más estricto en los estados
de emergencia. Desde el juicio de adecuación o de idoneidad, ni se explica ni se
entiende por qué no puede conseguirse la finalidad del estado de alarma mediante
sucesivas prórrogas de quince días autorizadas por el Congreso, salvo el temor del
Gobierno a que no se autoricen las prórrogas o las medidas. Y, por supuesto, la finalidad
de evitar el control del Congreso carece de toda legitimidad constitucional. Desde la
perspectiva del juicio de necesidad o indispensabilidad (STC 66/1999, de 26 de abril,
FJ 4), tampoco se explica por qué es necesario eludir el control del Congreso. Por último,
en cuanto al juicio de proporcionalidad en sentido estricto, mientras no hay ventaja en
eludir ese control, salvo una mayor comodidad del Ejecutivo, padece, sin embargo, el
interés público por el debilitamiento del principio democrático que supone desconocer la
centralidad parlamentaria (STC 66/1995, de 8 de mayo, FJ 5).
e) Todo lo anterior resulta agravado con la burla de la nueva redacción que la
resolución de prórroga y el Real Decreto 956/2020 dan al art. 14 del Real
Decreto 926/2020. En tan solo cuatro días dicho precepto, regulador de la rendición de
cuentas, sufre una transformación sustancial, con lo que no solamente se revela, de
nuevo, la absoluta inseguridad jurídica que impregna toda la regulación del estado de
alarma declarado, sino que también se evidencia la inobservancia por el Gobierno de su
deber de informar, justificar, responsabilizarse pública y periódicamente sobre el uso y
gestión de los recursos de que dispone y sobre los resultados que va consiguiendo en
aplicación de criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y legalidad. De este modo, el
control parlamentario en el estado de alarma queda reducido a (i) comparecencias
bimensuales del presidente ante el Pleno del Congreso y únicamente sobre cuestiones
relativas a la gestión del Gobierno, no de las actuaciones de las autoridades
competentes delegadas (designadas por el propio Ejecutivo, que hace dejación de
funciones) y (ii) a comparecencias mensuales del ministro de Sanidad ante la comisión
correspondiente, pero solo para tratar de la gestión de su departamento. Este art. 14 del
Real Decreto 926/2020 vulnera nuevamente el art. 23 CE en su doble dimensión, en
cuanto injustificadamente restringe la función parlamentaria de control, en un estado de
alarma en el que esa función constitucional adquiere singular relevancia.
Esta prórroga, en definitiva, cuestiona los nucleares arts. 1.1 y 2, 23 y 66 CE.
C) Se razona, a continuación, la inconstitucionalidad de los arts. 5, 6 y 7 del Real
Decreto 926/2020 por vulneración de los arts. 55.1 y 116 CE, en relación con los
derechos fundamentales enunciados en los arts. 19 y 21 CE y en conexión con el
art. 10.1 de la misma norma fundamental.
a) El estado de alarma no permite la suspensión de los derechos constitucionales
del título I de la Constitución, según se desprende del art. 55.1 CE y conforme a lo
declarado en la STC 83/2016, FJ 8, y resulta innegable que el Real Decreto 926/2020
opera una verdadera suspensión de las libertades que a continuación se refieren.
b) Los arts. 5 y 6 del Real Decreto 926/2020 suponen la suspensión de las
libertades de circulación y residencia del art. 19 CE y de los derechos fundamentales de
los arts. 17 y 25 CE.
El derecho a circular libremente por el territorio nacional (art. 19 CE) comporta
básicamente una abstención o no injerencia de los poderes públicos en el ir y venir de
los ciudadanos dentro de España [SSTC 85/1989, de 10 de mayo, FJ 3; 169/2001, de 16
de julio, FJ 6, y 184/2003, de 23 de octubre, FJ 6 b)] y lo que imponen los arts. 5 y 6 del
Real Decreto 926/2020 es una verdadera suspensión de ese derecho fundamental. Para
justificar esta afirmación basta acudir a la regulación de la Ley Orgánica 4/1981,
integrante del bloque de la constitucionalidad (art. 28.1 LOTC). Se citan al respecto los

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Núm. 282