T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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supone no solo una frontal contradicción con el art. 1.2 de la Ley Orgánica 4/1981 y con
el art. 116.2 CE, sino con la propia centralidad y papel esencial que de ordinario la
Constitución otorga a las Cortes y que, en los estados de emergencia, intensifica y
residencia específicamente en el Congreso, como garantía de la pervivencia de una
Constitución democrática. Se hace notar que, de aceptarse este inconstitucional
entendimiento, el Congreso no podría, ante un cambio de circunstancias, acordar de
inmediato el cese del estado de emergencia y de la restricción de derechos
fundamentales. Si se admitiera una prórroga de seis meses (nada menos que doce
veces más que el tiempo máximo de duración de la alarma decretada por el Gobierno),
por qué no admitir –se pregunta la demanda– una prórroga de un año, de dos o de toda
una legislatura; interpretación absurda que obliga a entender que cada prórroga no podrá
exceder del plazo inicial de quince días, con lo que se garantiza la centralidad y primacía
del Congreso, que periódicamente podrá revisar si subsisten los presupuestos que
justifican el mantenimiento de un estado de emergencia y la razonabilidad y
proporcionalidad de mantener unas u otras restricciones de derechos.
Nada añade a la constitucionalidad de la prórroga que el Congreso, por mayoría, la
haya autorizado, ya que, obviamente, las funciones constitucionales de las Cámaras no
son renunciables ni delegables. Se hace notar, en este sentido, que la dejación de
funciones del Congreso afecta al núcleo del ius in officium de los parlamentarios y
vulnera, por tanto, el art. 23 CE, transcribiéndose, en este punto, pasajes del fundamento
jurídico 3 de la STC 199/2016, de 28 de noviembre. La función de control del Ejecutivo
forma parte del núcleo esencial de la función representativa y está integrada, por lo
tanto, en el contenido del citado derecho fundamental, que no solo protege al
representante en el ejercicio de esa función, sino principalmente a la ciudadanía,
dimensión del derecho de participación que adquiere singular relevancia cuando de lo
que se trata es, precisamente, de controlar por el Congreso las actuaciones del Ejecutivo
restrictivas de los más elementales derechos fundamentales. La dejación por el
Congreso del ejercicio de una función constitucional afecta con intensidad, además, al
derecho de participación, en cuanto se impone a una minoría parlamentaria, citándose al
respecto la STC 115/2019, de 16 de octubre, FJ 5.
Dadas las habituales dinámicas parlamentarias, la crítica y el control del Ejecutivo se
realiza por las minorías en la oposición y por ello la dejación de funciones del Congreso
en cuanto al control del estado de alarma supone una grave quiebra del principio
democrático, del pluralismo político y de la doble vertiente del derecho fundamental del
art. 23 CE. Se recuerda, por otra parte, la jurisprudencia constitucional en relación con la
vulneración de la tutela judicial efectiva que producen las leyes autoaplicativas
(STC 129/2013, de 4 de junio, FJ 6), siendo este, precisamente, el caso en el que nos
hallamos. El apartado 2 de la resolución de prórroga (y el art. 2 del Real
Decreto 956/2020) autoriza al Ejecutivo para permanecer en estado de alarma seis
meses, privando a los parlamentarios del control constitucional que les corresponde
sobre la concurrencia de los presupuestos y la procedencia de mantener las medidas.
Esta resolución, que incide directamente en una manifestación esencial del derecho de
participación, no requiere de acto alguno de aplicación susceptible de impugnación
autónoma que permita la tutela del derecho de participación restringido, por lo que ni
siquiera cabría solicitar en un proceso el planteamiento de cuestión de
inconstitucionalidad. Se trata de un acto parlamentario al que la jurisprudencia atribuye
fuerza de ley, sin que exista ninguna vía de defensa de los derechos de un parlamentario
singular (que no pueda sumar a otros cuarenta y nueve, para interponer recurso de
inconstitucionalidad) para la tutela de su derecho de participación (art. 23 CE). No se
contaría siquiera con el remedio extraordinario del recurso de amparo (art. 42 LOTC). Se
llegaría así a la insoportable conclusión de que aquellos diputados que no puedan sumar
los cincuenta requeridos para el recurso de inconstitucionalidad se verán
inexorablemente privados de su derecho fundamental de participación, sin ninguna
capacidad de reaccionar jurídicamente frente a tal vulneración, conclusión inaceptable
desde la perspectiva de los arts. 23 y 24 CE. Por ello, la única solución

cve: BOE-A-2021-19512
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Núm. 282