T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
10.
Sec. TC. Pág. 145326
Designación de autoridades competentes delegadas.
A)
Preceptos impugnados y motivos de impugnación.
a)
La demanda impugna:
(i) Con carácter general, los arts. 2 (apartados 2 y 3), 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Real
Decreto 926/2020; los apartados 4 (nueva redacción de los arts. 9 y 10 del anterior Real
Decreto 926/2020) y 5 de la resolución del Congreso de los Diputados que hizo público
el acuerdo de autorización de la prórroga; y la disposición transitoria única, así como la
disposición final primera, apartados uno, dos y tres del Real Decreto 956/2020 (da nueva
redacción a los arts. 9, 10 y 14 del Real Decreto 926/2020). El objeto de la impugnación
hace referencia al nombramiento de «autoridades competentes delegadas».
(ii) De modo particular, se aduce la «frontal inconstitucionalidad», por contraste con
el art. 7 LOAES, de los arts. 2 (apartados 2 y 3), 9 y 10 del Real Decreto 926/2020; del
apartado 5 de la resolución del Congreso de los Diputados por la que se publicó el
acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma y de la disposición
transitoria única del Real Decreto 956/2020. Impugnan los recurrentes todas estas
disposiciones porque entienden que no son, ni el Gobierno, ni el Congreso de los
Diputados los que aplicaron las limitaciones de los derechos fundamentales de los arts. 5
a 8 del Real Decreto 926/2020 (preceptos vigentes, también, durante la prórroga del
estado de alarma), sino los presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía, de lo que se seguiría, además, que el ámbito territorial del estado
de alarma no habría sido fijado por el Gobierno, en contra de lo dispuesto –«entre otros»
preceptos, se dice– por los arts. 4, 5 y 6 LOAES. Se afirma, asimismo, la conculcación
por estas reglas del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
b) El abogado del Estado se ha opuesto a esta pretensión en los términos que
constan en los antecedentes. Alega esta representación que ni el Congreso de los
Diputados ni el Gobierno hicieron dejación de sus competencias y que se optó, más bien,
por un «sistema flexible», atento a las diferencias en la incidencia y propagación del
virus; a la «mayor proximidad» de las autoridades autonómicas y a que, en un escenario
de normalidad, son tales autoridades las competentes para la adopción de medidas de
contención sanitaria.
El Gobierno, en suma, habría optado por un modelo de estado de alarma que
buscaría la menor afectación posible del principio autonómico y la mayor eficacia. Ni se
habría abstenido de precisar el ámbito territorial de ese estado de alarma, ni habría
dejado de determinar los efectos de su declaración, consistentes en la habilitación a los
presidentes de las comunidades autónomas para que, como autoridades delegadas,
adoptasen las medidas necesarias, de entre las expresamente previstas, para hacer
frente a la evolución negativa de la pandemia.
B)
Precisiones iniciales.
Antes de examinar el contenido de esta impugnación es necesario hacer algunas
precisiones iniciales:
Por lo que atañe a los preceptos ahora impugnados, hemos de recordar que:
(i) Aun cuando los arts. 2.1 y 3 del Real Decreto 926/2020 (no impugnados),
precisaban que la autoridad competente, a los efectos del estado de alarma, era el
Gobierno de la Nación y de que «la declaración del estado de alarma afecta[ba] a todo el
territorio nacional», los apartados 2 y 3 del citado art. 2 (impugnados) de aquella
disposición general aludían, también, a la «autoridad competente delegada»,
disponiendo el siguiente texto:
cve: BOE-A-2021-19512
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
10.
Sec. TC. Pág. 145326
Designación de autoridades competentes delegadas.
A)
Preceptos impugnados y motivos de impugnación.
a)
La demanda impugna:
(i) Con carácter general, los arts. 2 (apartados 2 y 3), 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Real
Decreto 926/2020; los apartados 4 (nueva redacción de los arts. 9 y 10 del anterior Real
Decreto 926/2020) y 5 de la resolución del Congreso de los Diputados que hizo público
el acuerdo de autorización de la prórroga; y la disposición transitoria única, así como la
disposición final primera, apartados uno, dos y tres del Real Decreto 956/2020 (da nueva
redacción a los arts. 9, 10 y 14 del Real Decreto 926/2020). El objeto de la impugnación
hace referencia al nombramiento de «autoridades competentes delegadas».
(ii) De modo particular, se aduce la «frontal inconstitucionalidad», por contraste con
el art. 7 LOAES, de los arts. 2 (apartados 2 y 3), 9 y 10 del Real Decreto 926/2020; del
apartado 5 de la resolución del Congreso de los Diputados por la que se publicó el
acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma y de la disposición
transitoria única del Real Decreto 956/2020. Impugnan los recurrentes todas estas
disposiciones porque entienden que no son, ni el Gobierno, ni el Congreso de los
Diputados los que aplicaron las limitaciones de los derechos fundamentales de los arts. 5
a 8 del Real Decreto 926/2020 (preceptos vigentes, también, durante la prórroga del
estado de alarma), sino los presidentes de las comunidades autónomas y ciudades con
estatuto de autonomía, de lo que se seguiría, además, que el ámbito territorial del estado
de alarma no habría sido fijado por el Gobierno, en contra de lo dispuesto –«entre otros»
preceptos, se dice– por los arts. 4, 5 y 6 LOAES. Se afirma, asimismo, la conculcación
por estas reglas del principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE).
b) El abogado del Estado se ha opuesto a esta pretensión en los términos que
constan en los antecedentes. Alega esta representación que ni el Congreso de los
Diputados ni el Gobierno hicieron dejación de sus competencias y que se optó, más bien,
por un «sistema flexible», atento a las diferencias en la incidencia y propagación del
virus; a la «mayor proximidad» de las autoridades autonómicas y a que, en un escenario
de normalidad, son tales autoridades las competentes para la adopción de medidas de
contención sanitaria.
El Gobierno, en suma, habría optado por un modelo de estado de alarma que
buscaría la menor afectación posible del principio autonómico y la mayor eficacia. Ni se
habría abstenido de precisar el ámbito territorial de ese estado de alarma, ni habría
dejado de determinar los efectos de su declaración, consistentes en la habilitación a los
presidentes de las comunidades autónomas para que, como autoridades delegadas,
adoptasen las medidas necesarias, de entre las expresamente previstas, para hacer
frente a la evolución negativa de la pandemia.
B)
Precisiones iniciales.
Antes de examinar el contenido de esta impugnación es necesario hacer algunas
precisiones iniciales:
Por lo que atañe a los preceptos ahora impugnados, hemos de recordar que:
(i) Aun cuando los arts. 2.1 y 3 del Real Decreto 926/2020 (no impugnados),
precisaban que la autoridad competente, a los efectos del estado de alarma, era el
Gobierno de la Nación y de que «la declaración del estado de alarma afecta[ba] a todo el
territorio nacional», los apartados 2 y 3 del citado art. 2 (impugnados) de aquella
disposición general aludían, también, a la «autoridad competente delegada»,
disponiendo el siguiente texto:
cve: BOE-A-2021-19512
Verificable en https://www.boe.es
a)