T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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(ii) Finalmente, tampoco fue cumplido el tercero de los criterios anteriormente
expresados, que habría requerido del Congreso que, en su labor de control de la
solicitud de autorización cursada por el Gobierno, razonara sobre la debida
correspondencia entre el período de duración de la prórroga a autorizar y las medidas a
aplicar en su transcurso.
Pues bien, de una parte, la prolongación por seis meses del estado de alarma fue
acordada sin certeza alguna sobre la efectiva implantación y mantenimiento de unas u
otras de las medidas autorizadas. Ni el acuerdo del Congreso autorizando la prórroga del
estado de alarma, ni tampoco el posterior Real Decreto 956/2020, que dio ejecución a la
misma, establecieron la directa aplicación de las medidas a que se referían los arts. 5 a 8
del Real Decreto 926/2020, que apreció la grave alteración de la normalidad producida
por la pandemia del SARS-CoV-2 y declaró el inicial estado de alarma. No hubo, pues,
esa valoración de la correspondencia entre el período de duración de la prórroga
autorizado y unas medidas, que, aunque enunciadas en los arts. 5 a 8 del precitado Real
Decreto 926/2020, no iban a ser directa e inmediatamente aplicables, todas o algunas de
ellas, durante qué tiempo y en qué partes del territorio nacional por la autoridad
competente (el Gobierno). Tal aplicación quedó en manos de las autoridades
competentes delegadas y de la coordinación del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, en los términos del art. 13 del Real Decreto 926/2020, vigente,
también, durante el período de prórroga.
De otro lado, el Congreso de los Diputados puso por entero en otras manos la
decisión, tanto de las medidas a implantar, como de las que, en su caso, fueran
modificadas, mantenidas, suspendidas u objeto de regresión. Habilitación indeterminada
que dejó en lo incierto la entidad y duración, de hecho, del estado de alarma prorrogado.
El control exigible al Congreso sobre la solicitud de autorización cursada por el Gobierno,
ni se extendió a qué medidas eran aplicables, ni tampoco a la necesaria correspondencia
que debiera haber existido entre el período de prórroga de seis meses autorizado y las
medidas a aplicar durante el mismo.
e) Se sigue, de cuanto queda expuesto, que la duración de la prórroga del estado
de alarma se acordó sin fundamento discernible y en detrimento, por ello, de la
irrenunciable potestad constitucional del Congreso de los Diputados para decidir en el
curso de la emergencia, a solicitud del Gobierno, sobre la continuidad y condiciones del
estado de alarma, intervención decisoria que viene impuesta por la Constitución
(art. 116.2) y que por lo demás concuerda, para la crisis extrema que se padece, con lo
considerado por el Parlamento Europeo, e instado a los Estados miembros, en su
resolución de 13 de noviembre de 2020 sobre el «Impacto de las medidas relacionadas
con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos
fundamentales» (en particular, apartados 2 y 4 de esta resolución, en los que
respectivamente se «subraya que las medidas extraordinarias deben ir acompañadas de
una comunicación más intensa entre los Gobiernos y los Parlamentos» y se pide a los
Estados miembros, entre otros extremos, que «estudien la manera de elevar las
garantías del papel decisivo de los Parlamentos en situaciones de crisis y emergencia,
en particular en la supervisión y el control de la situación a escala nacional»).
F) Alcance del pronunciamiento.
Resulta de todo lo anteriormente expuesto la inconstitucionalidad y nulidad del
apartado segundo del acuerdo del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020,
en cuanto determinó la duración de la prórroga del estado de alarma, así como del inciso
primero del art. 2 del Real Decreto 956/2020, que declaró, en correspondencia con ello,
la extensión temporal de esa misma prórroga. El inciso es el siguiente: «La prórroga
establecida en este real decreto se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de
noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021».
La anterior declaración de inconstitucionalidad y nulidad lleva aparejada, también,
por conexión a las mismas (art. 39.1 LOTC) las reglas o fragmentos de reglas del art. 14
del Real Decreto 926/2020 [en la redacción modificada por mandato del mismo acuerdo

cve: BOE-A-2021-19512
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Núm. 282