T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145323

del Congreso (apartado cuarto), mediante el Real Decreto 956/2020 (apartado tres de su
disposición final primera)], que estableció, para aquel período de la prórroga del estado
de alarma y, en correspondencia con los seis meses de duración de la misma, diferentes
plazos en los que deberían comparecer el presidente del Gobierno y el ministro de
Sanidad para la «rendición de cuentas» del Ejecutivo al Congreso. Asimismo, debemos
declarar la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo tercero de aquel art. 14, que preveía
el momento de vigencia de la prórroga en que la conferencia de presidentes
autonómicos, en su calidad de autoridades competentes delegadas, pudieran formular al
Gobierno una propuesta de levantamiento del estado de alarma.
En consecuencia, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad se extiende:
a) Al inciso «cada dos meses» del párrafo primero de dicho art. 14, relativo a la
solicitud de comparecencia del presidente del Gobierno ante el Pleno del Congreso de
los Diputados.
b) Al inciso «con periodicidad mensual» del párrafo segundo del mismo artículo,
relativo a la solicitud de comparecencia del ministro de Sanidad ante la Comisión de
Sanidad y Consumo del Congreso de los Diputados.
c) Al párrafo tercero del art. 14, en el que se previó que «[a]simismo, transcurridos
cuatro meses de vigencia de esta prórroga, la conferencia de presidentes autonómicos
podrá formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del estado de alarma, previo
acuerdo favorable del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a la vista de
los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales y económicos». La
inconstitucionalidad y nulidad han de extenderse, en este caso, a la integridad de este
párrafo, cuyo sentido de conjunto es inseparable de lo establecido en su inciso inicial.
9.

«Rendición de cuentas» al Congreso de los Diputados.

a) La denominada «rendición de cuentas» del Gobierno al Congreso de los
Diputados durante los estados de crisis constituye una específica manifestación de las
relaciones del Ejecutivo con el Poder Legislativo (título V de la Constitución), que, a
través de aquella Cámara, asume el control político de la gestión de los poderes
excepcionales conferidos al Gobierno para afrontar y superar las situaciones de grave
alteración de la normalidad que conllevan aquellos estados. Mediante este instrumento
de comunicación, el Ejecutivo, en cuanto autoridad competente (art. 7 LOAES), transmite
al Congreso los datos y conocimientos sobre el estado de la gestión de la «crisis» que,
bien por iniciativa propia, bien a requerimiento de la Cámara, aquel está obligado a
hacerle llegar.
Este vínculo de relación entre la Cámara legislativa y el Gobierno, que se traduce en
un derecho a ser informada la primera y un correlativo deber del segundo de suministrar
aquella información, forma parte de un ámbito más amplio del vínculo de comunicación
establecido en otros preceptos de la CE (arts. 76 y 109 a 111 CE, entre otros) entre
ambos poderes del Estado, a cuyo través los miembros de las Cortes Generales en
general y los diputados del Congreso en este caso particular, toman conocimiento de la
actuación del Gobierno para hacer frente a la diferente problemática que plantea el
devenir de la comunidad nacional.
En el transcurso de un episodio de grave alteración de la normalidad como es, en el
caso de autos, el del estado de alarma declarado por causa de una pandemia, forma
parte de los deberes del Ejecutivo el de «rendir cuentas» al Congreso de los Diputados
de «los datos y gestiones» que aquel realice para combatir la situación de crisis e
informar de la evolución de las medidas que esté aplicando para revertir aquella
situación.
Antes y durante la pervivencia del estado de alarma, el art. 8 LOAES dispone en su
apartado 1 que «[e]l Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la
declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida».

cve: BOE-A-2021-19512
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A) Planteamiento.