T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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En síntesis, los argumentos que ofreció el Gobierno al Congreso para solicitar la
prórroga del estado de alarma fueron los siguientes: (i) Las medidas que se incorporaron
a la solicitud necesitaban «un tiempo de implementación» que, de una parte, permitieran
alcanzar una efectividad en la lucha contra la pandemia, y, de otro lado, tuvieran «la
estabilidad suficiente a corto y medio plazo para que así [fuera]»; (ii) el período de seis
meses de prórroga era el que «[ofrecía] la mayor seguridad posible para poder proteger
adecuadamente la salud de la población con la información disponible en [aquellos]
momentos», teniendo en cuenta «la tendencia ascendente en el número de casos, la
evolución esperada en los próximos meses, con una climatología adversa que reduce la
posibilidad de desempeñar actividades en espacios abiertos, y la situación de posible
sobrecarga del sistema asistencial, que podría llegar hasta bien entrada la primavera si
no se actúa con instrumentos apropiados para frenar la propagación de la enfermedad»,
y (iii) pese a los esfuerzos realizados por las autoridades sanitarias nacionales y de la
Unión Europea para conseguir un tratamiento y una vacuna eficaz y segura, que
permitiera hacer frente a la pandemia, «el proceso hasta llegar a vacunas eficaces
resulta[ba] de gran complejidad, lo cual [hacía] difícil que se [pudieran] alcanzar altas
coberturas que garantizaran la inmunización suficiente para controlar la transmisión
comunitaria del virus en los próximos seis meses».
El Congreso de los Diputados, en sesión plenaria celebrada el día 29 de octubre
de 2020, acordó autorizar la prórroga solicitada mediante resolución de la misma fecha
(«Boletín Oficial de las Cortes Generales», núm. 291, del 4 de noviembre). Dado que la
resolución no incluyó en su contenido ninguna argumentación expresa que justificara la
duración de la prórroga por tiempo de seis meses, hay que entender que, de modo
implícito, la Cámara hizo suya la motivación expresada por el Gobierno para solicitar
aquel período de tiempo.
b) En el presente caso, la prolongación del estado de alarma por tiempo de seis
meses que el Congreso terminó por asumir, de manera implícita, en su acuerdo de
autorización, podemos ya adelantar que no es, en sí mismo considerada, como la única
circunstancia determinante a tener en cuenta para la resolución de la controversia
suscitada.
La cuestión a dilucidar no radica únicamente en dar respuesta a si la mera y
abstracta consideración de que el Congreso de los Diputados hubiera autorizado una
prórroga de mayor o de menor duración en el tiempo del estado de alarma es conforme o
no a la potestad constitucional que el art. 116.2 CE atribuye a aquella Cámara legislativa,
aspecto este que, en sí mismo, no encierra necesariamente un juicio negativo de
inconstitucionalidad de la resolución parlamentaria cuestionada, tal y como hemos
anticipado. Antes bien, el juicio de constitucionalidad sobre el ejercicio de aquella
potestad debe versar sobre lo que la citada Cámara, en el ejercicio de su función de
control al Gobierno, haya decidido acerca de si el tiempo de duración de la prórroga
establecido por la resolución autorizatoria se ajusta o no a la exigencia de que sea el
período de tiempo «estrictamente indispensable» para asegurar el restablecimiento de la
situación de normalidad (art. 1.2 LOAES), a la par que la Cámara se reserve la
posibilidad de ir revisando la eficacia de aquellas medidas autorizadas, para, de ese
modo, preservar aquellas funciones de control al Ejecutivo que le ha concedido el bloque
de constitucionalidad.
Para ello, la Cámara debe examinar los argumentos ofrecidos por el Gobierno para
solicitar la prolongación del estado de alarma y, a partir de aquel examen, aprobar su
resolución de autorización razonando: (i) sobre la necesidad de que el estado de alarma
deba ser prolongado más allá del inicialmente declarado por el Gobierno, en función de
las circunstancias concurrentes que aprecie y de los argumentos justificativos que aporte
el Ejecutivo; (ii) sobre el establecimiento del período de tiempo que, previsiblemente,
estime imprescindible para revertir la situación de grave anormalidad constitutiva del
estado de alarma inicialmente declarado. A tal efecto, el Gobierno podrá (como así lo
hizo en el caso de autos) proponer un período de prolongación que deberá ser valorado
por la Cámara, aceptándolo, modificándolo, o llegando incluso a establecerlo por sí el

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Núm. 282