T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
8.
Sec. TC. Pág. 145308
Duración de la prórroga del estado de alarma.
Aunque las partes argumentan, bajo una misma rúbrica, sobre la alegada
inconstitucionalidad de las disposiciones relativas a la duración de la prórroga y a la
«rendición de cuentas» del Gobierno al Congreso de los Diputados, tales pretensiones
han de ser consideradas por separado, atendido el distinto objeto de las reglas así
controvertidas, de tal manera que dedicaremos el presente fundamento jurídico al
análisis de la primera de las dos cuestiones planteadas, sin perjuicio de que el
pronunciamiento del tribunal pueda incidir, en parte, sobre las reglas relativas a aquella
«rendición de cuentas».
Planteamiento.
a) El Congreso de los Diputados autorizó el día 29 de octubre de 2020 la prórroga
del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 y dispuso, en lo que ahora
importa, que la misma «se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre
de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021» (apartado segundo de la
resolución por la que tal acuerdo se hizo público). Otro tanto se estableció, en
consecuencia con ello, por el Real Decreto 956/2020 (art. 2, primer inciso). Se acogía así
por la Cámara y se actualizaba después por el Gobierno, lo propuesto en fecha 27 de
octubre anterior por el propio Consejo de ministros en su solicitud de prórroga («Boletín
Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados», núm. 171, del 30 de
octubre de 2020, pp. 33-36), algo, por lo demás, que se había adelantado ya por el
Gobierno mismo, dos fechas antes de tal solicitud, en el Real Decreto 926/2020.
En la exposición de motivos de esta última disposición se anticipó, en efecto, que
«[r]esulta por ello preciso ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en
un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación con las
máximas garantías constitucionales durante un período que necesariamente deberá ser
superior al plazo de quince días establecido para la vigencia de este real decreto, por lo
que resultará imprescindible prorrogar esta norma por un período estimado de seis
meses». Ya quedó por lo demás reseñado que, en relación con ello, en el art. 14 de este
Real Decreto 926/2020 se previó que «[e]n caso de prórroga, el ministro de Sanidad
comparecerá quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de
los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas previstas en este real
decreto».
b) Los recurrentes, como se ha detallado en los antecedentes, tachan de
«manifiestamente inconstitucional» la duración de la prórroga así acordada por el
Congreso de los Diputados y establecida, con efectos generales para todos, en el Real
Decreto 956/2020.
Entienden, en primer lugar, que, del art. 116.2 CE, derivaría que las prórrogas nunca
podrían ir más allá del plazo máximo de quince días que allí fija la Constitución para la
inicial declaración gubernamental del estado de alarma. Y, en segundo término, añaden
que la prórroga por seis meses de dicho estado de crisis resultó «exorbitante» y ajena al
«más elemental juicio de proporcionalidad», a cuyo efecto citan el art. 1.2 LOAES, de
conformidad con el cual «[l]as medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y
sitio, así como la duración de los mismos, serán […] las estrictamente indispensables
para asegurar el restablecimiento de la normalidad […]». Aducen, a este último respecto,
que «[e]s difícilmente justificable la indispensabilidad y proporcionalidad del estado de
alarma de seis meses, sin que durante ese período pueda el Congreso revisar y, en su
caso, no autorizar la continuación de las restricciones de derechos fundamentales y la
asunción de poderes exorbitantes por parte del Ejecutivo».
Todo ello habría redundado, además, en la infracción del derecho fundamental de los
diputados –de los integrantes de la minoría, se destaca en especial– para el ejercicio de
sus funciones propias y en el correlativo de los ciudadanos por ellos representados
(apartados 1 y 2 del art. 23 CE). Esta lesión iría acompañada, en este caso, de la
cve: BOE-A-2021-19512
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A)
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
8.
Sec. TC. Pág. 145308
Duración de la prórroga del estado de alarma.
Aunque las partes argumentan, bajo una misma rúbrica, sobre la alegada
inconstitucionalidad de las disposiciones relativas a la duración de la prórroga y a la
«rendición de cuentas» del Gobierno al Congreso de los Diputados, tales pretensiones
han de ser consideradas por separado, atendido el distinto objeto de las reglas así
controvertidas, de tal manera que dedicaremos el presente fundamento jurídico al
análisis de la primera de las dos cuestiones planteadas, sin perjuicio de que el
pronunciamiento del tribunal pueda incidir, en parte, sobre las reglas relativas a aquella
«rendición de cuentas».
Planteamiento.
a) El Congreso de los Diputados autorizó el día 29 de octubre de 2020 la prórroga
del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 y dispuso, en lo que ahora
importa, que la misma «se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre
de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021» (apartado segundo de la
resolución por la que tal acuerdo se hizo público). Otro tanto se estableció, en
consecuencia con ello, por el Real Decreto 956/2020 (art. 2, primer inciso). Se acogía así
por la Cámara y se actualizaba después por el Gobierno, lo propuesto en fecha 27 de
octubre anterior por el propio Consejo de ministros en su solicitud de prórroga («Boletín
Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados», núm. 171, del 30 de
octubre de 2020, pp. 33-36), algo, por lo demás, que se había adelantado ya por el
Gobierno mismo, dos fechas antes de tal solicitud, en el Real Decreto 926/2020.
En la exposición de motivos de esta última disposición se anticipó, en efecto, que
«[r]esulta por ello preciso ofrecer una respuesta inmediata, ajustada y proporcional, en
un marco de cogobernanza, que permita afrontar la gravedad de la situación con las
máximas garantías constitucionales durante un período que necesariamente deberá ser
superior al plazo de quince días establecido para la vigencia de este real decreto, por lo
que resultará imprescindible prorrogar esta norma por un período estimado de seis
meses». Ya quedó por lo demás reseñado que, en relación con ello, en el art. 14 de este
Real Decreto 926/2020 se previó que «[e]n caso de prórroga, el ministro de Sanidad
comparecerá quincenalmente ante la Comisión de Sanidad y Consumo del Congreso de
los Diputados para dar cuenta de la aplicación de las medidas previstas en este real
decreto».
b) Los recurrentes, como se ha detallado en los antecedentes, tachan de
«manifiestamente inconstitucional» la duración de la prórroga así acordada por el
Congreso de los Diputados y establecida, con efectos generales para todos, en el Real
Decreto 956/2020.
Entienden, en primer lugar, que, del art. 116.2 CE, derivaría que las prórrogas nunca
podrían ir más allá del plazo máximo de quince días que allí fija la Constitución para la
inicial declaración gubernamental del estado de alarma. Y, en segundo término, añaden
que la prórroga por seis meses de dicho estado de crisis resultó «exorbitante» y ajena al
«más elemental juicio de proporcionalidad», a cuyo efecto citan el art. 1.2 LOAES, de
conformidad con el cual «[l]as medidas a adoptar en los estados de alarma, excepción y
sitio, así como la duración de los mismos, serán […] las estrictamente indispensables
para asegurar el restablecimiento de la normalidad […]». Aducen, a este último respecto,
que «[e]s difícilmente justificable la indispensabilidad y proporcionalidad del estado de
alarma de seis meses, sin que durante ese período pueda el Congreso revisar y, en su
caso, no autorizar la continuación de las restricciones de derechos fundamentales y la
asunción de poderes exorbitantes por parte del Ejecutivo».
Todo ello habría redundado, además, en la infracción del derecho fundamental de los
diputados –de los integrantes de la minoría, se destaca en especial– para el ejercicio de
sus funciones propias y en el correlativo de los ciudadanos por ellos representados
(apartados 1 y 2 del art. 23 CE). Esta lesión iría acompañada, en este caso, de la
cve: BOE-A-2021-19512
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