T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145300

Ciertamente, se trataba de una medida de restricción extrema del ejercicio del derecho,
que, en aquella situación excepcional, permitía únicamente los desplazamientos
indispensables de las personas que justificaran adecuadamente su movilidad. En los
preámbulos de los Reales Decretos 926/2020 y 956/2020 (apartado II de ambos) se
hacía mención a la «incidencia acumulada de 349 casos por 100 000 habitantes en
catorce días», así como que «a fecha 26 de octubre este indicador había ascendido
hasta los 410 casos por 100 000 habitantes», lo que revelaba un «acelerado
empeoramiento» que quedaba reflejado en los indicadores asistenciales y hospitalarios
tal y como se hacía constar en aquellas disposiciones generales.
Tal situación requería que «las medidas de carácter extraordinario de control de la
pandemia para prevenir y contener los contagios, y mitigar así el impacto sanitario, social
y económico» que la propagación del virus estaba provocando se intensificaran sin
demora. A aquella apreciada situación de emergencia sanitaria atendió esta medida de
limitar los movimientos de entrada y salida a los estrictamente indispensables para evitar,
precisamente, la «movilidad del virus». Se trataba de una medida complementaria de la
recogida anteriormente en el art. 5.1 que, por ello, participaba también de las
condiciones y exigencias establecidas a la libertad de circulación de las personas, que
hemos estimado como proporcionada a las circunstancias entonces concurrentes.
En consecuencia, debemos desestimar la pretendida declaración de inconstitucionalidad
del art. 6, apartados 1 y 2 del Real Decreto 926/2020, por este motivo.
6. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y
privados.
A)

Planteamiento.

«1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto
cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo
de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones
que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos
abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado
quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo
que se trate de convivientes.
En el caso de agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como
personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de
seis personas.
2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su
ámbito territorial, a la vista de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales,
económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 13, que el número máximo a que se refiere el apartado
anterior sea inferior a seis personas, salvo que se trate de convivientes.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10, las autoridades competentes
delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas
menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación prevista
en este artículo.
3. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en
ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán
limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por
los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los
contagios.
4. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades
laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas
en la normativa aplicable».

cve: BOE-A-2021-19512
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a) El art. 7 del Real Decreto 926/2020, de aplicación al período inicial y al
prorrogado del estado de alarma, dispuso lo siguiente: