T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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alarma, en un momento determinado podrá ser aplicable en una comunidad o ciudad
autónoma y no en las demás, en otro tiempo en varias comunidades y no en el resto y
así hasta infinitas combinaciones de diecisiete elementos, más las dos ciudades
autónomas; (ii) que tampoco las medidas y la eficacia del estado de alarma las decide el
Gobierno, sino los presidentes respectivos, de manera que, en un momento concreto,
pueden estar vigentes en una comunidad o ciudad autónoma las restricciones del art. 5,
en otras las del 6, en otras las del 7 y en otras las del 8, lo que constituye un jeroglífico
con infinidad de combinaciones posibles de derechos y territorios; (iii) que ni siquiera el
Gobierno decide cuándo se pone punto y final a las restricciones, por desaparecer los
presupuestos de hecho de la alarma o cuándo las mismas pueden modularse o
flexibilizarse, pues la decisión, de nuevo, se deja en manos de los presidentes (art. 10
del Real Decreto 926/2020), y (iv) que el Gobierno ni siquiera decide la forma de
restricción de la libertad de circulación o de la dimensión externa de la libertad religiosa y
de culto.
Se hace notar que ni siquiera si el estado de alarma hubiera tenido un ámbito
territorial exclusivamente autonómico (y, por tanto, se hubiera podido designar autoridad
competente al presidente de la comunidad autónoma afectada: art. 7 de la Ley
Orgánica 4/1981) hubiera sido constitucional atribuir al respectivo presidente la decisión
de qué concretas medidas se adoptan, qué específicos derechos se restringen, con qué
intensidad y durante cuánto tiempo (en la arbitraria duración de seis meses), pues la
Constitución reserva al decreto de alarma y a su prórroga establecer el concreto estatuto
jurídico del estado que se declara, lo que incluye los efectos, esto es, las medidas
estrictamente indispensables para afrontar la emergencia que deban ser de inmediata
aplicación. Otra cosa es que la autoridad competente designada en el decreto de alarma
pueda dictar disposiciones y actos de desarrollo y ejecución del estatuto jurídico del
estado de alarma. El Gobierno, sin embargo, se desentiende de esta función
constitucional, lo que constituye una manifiesta contravención del art. 116.2 CE y de los
arts. 4 a 7 de la Ley Orgánica 4/1981.
c) Así planteado, el estado de alarma genera, además, una absoluta inseguridad
jurídica en la ciudadanía, difícilmente soportable, especialmente en tiempos de una
emergencia constitucional como la que vivimos. Tras citar pasajes del fundamento
jurídico 5 de la STC 135/2018, de 13 de diciembre, se afirma la total inconstitucionalidad
de los preceptos impugnados, pues los mismos, lejos de perseguir la claridad, parecen
orientados a crear confusión normativa, generando razonables dudas y auténtica
confusión en los destinatarios, siendo de tener en cuenta que el incumplimiento del
estado de confusión creado por el Gobierno y sus apoyos parlamentarios tiene duras
consecuencias sancionadoras (art. 15 del Real Decreto 926/2020). En materia de
restricción de derechos fundamentales, la primera exigencia de la jurisprudencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos es que la limitación se imponga en una norma
de rango legal que reúna el requisito de calidad, entendida como accesibilidad, precisión
y previsibilidad en su aplicación (STEDH de 28 de junio de 2011, asunto Rúspoli
Morenés c. España, § 31 a 36) y resulta absolutamente insoportable desde la
perspectiva de los arts. 9.3, 53.1, 55.1 y 116 CE que se aborden tan intensas
restricciones e, incluso, auténticas suspensiones de derechos constitucionales a través
de normas que parecen generar una verdadera confusión en la ciudadanía, que vendría
a agravar la zozobra en la que se encuentra ante la amenaza de la COVID-19.
B) Se argumenta, a continuación, la inconstitucionalidad del apartado 2 de la
resolución de prórroga, del art. 2 del Real Decreto 956/2020 y del art. 14 del Real
Decreto 926/2020 (en la nueva redacción dada por el apartado 4 de aquella resolución y
por la disposición final primera, apartado tres, del Real Decreto 956/2020):
a) En el preámbulo del Real Decreto 926/2020 (apartado III) se anunciaba que
«resultará imprescindible prorrogar esta norma por un período estimado de seis meses».
En este sentido, el apartado 2 de la Resolución de 29 de octubre de 2020 dispone que
«la prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta

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