T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145297

a) El apartado 2 de este art. 6, relativo a posibles limitaciones de desplazamientos
entre ámbitos territoriales inferiores a los fijados en el apartado 1, no queda al margen
del control que se pide, con independencia de que, en el fundamento jurídico 10
(designación de autoridades competentes delegadas), estudiemos la pretendida
inconstitucionalidad y nulidad del inciso de aquella previsión que hacía referencia a la
autoridad competente «delegada que corresponda». Se trata ahora de apreciar si tal
eventual limitación, cualquiera que fuese la autoridad que la dispusiera, habría resultado
o no, por su alcance sustantivo, conciliable con el bloque de constitucionalidad (art. 116
CE y LOAES).
b) La demanda no ofrece argumento alguno que sustente una impugnación del
apartado 3 de este art. 6, por lo que deberá quedar al margen de nuestro enjuiciamiento,
salvo que, por conexión con algunas de las reglas impugnadas, pudiera extenderse una
eventual declaración de inconstitucionalidad a dicho apartado (art. 39.1 LOTC).
c) Por último, el art. 55.1 CE no es pauta para nuestro enjuiciamiento, por razones
ya reiteradas.
B)

Enjuiciamiento y desestimación.

a) Los recurrentes alegan que el art. 6, apartados 1 y 2 del Real Decreto 926/2020
contraviene el ejercicio del «derecho fundamental a la libertad de residencia», desde una
doble perspectiva:

b) Así delimitado el ámbito de esta impugnación, debemos comenzar destacando
que no queda afectada por el recurso la dimensión estática del derecho fundamental a la
libre elección de residencia (primer inciso del art. 19 CE), esto es de aquella vertiente del
derecho que «protege la conducta del individuo consistente en "elegir libremente su
residencia en territorio español": es "el derecho subjetivo y personal a determinar
libremente el lugar o lugares donde se desea residir transitoria o permanentemente" en
España» (STC 72/2005, de 4 de abril, FJ 4). El contenido constitucional de esta
dimensión del derecho no es otra, en términos positivos, que el de elegir –en el respeto a
las normas generales– la localización de un propio lugar de residencia y el de excluir,
negativamente, que el poder público imponga a su titular –a salvo supuestos de privación
de libertad– una residencia determinada.
c) Cosa distinta es la vertiente dinámica de aquel derecho, sobre la que centran su
pretensión de inconstitucionalidad los recurrentes, toda vez que sus quejas se refieren a
la limitación establecida por aquel precepto (suspensión en su ejercicio, según la
demanda) de los desplazamientos de las personas de unos lugares a otros, en los
términos y con el alcance anteriormente enunciados.
Pues bien, las dos perspectivas de la libertad de desplazamiento de un lugar a otro
que, según los recurrentes, habrían quedado inconstitucionalmente afectadas por el
art. 6, apartados 1 y 2 del Real Decreto 926/2020, están tan estrechamente conectadas
entre sí que pueden ser objeto de enjuiciamiento conjunto, toda vez que, para los
demandantes, la norma en cuestión impidió de facto y de modo general el movimiento de

cve: BOE-A-2021-19512
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(i) De una parte, porque impide a las personas el derecho a desplazarse libremente
a otros lugares a los que se desee llegar para residir «accidental o transitoriamente» y,
en consecuencia, «el derecho a determinar libremente el lugar o lugares donde se desee
residir transitoria o permanentemente en España», sin que, por ello, cualquiera de dichos
lugares constituya el domicilio habitual. Se alude, en concreto, a que aquel precepto
únicamente permite el «retorno al lugar de residencia habitual o familiar» [art. 6.1 d)],
pero no los desplazamientos desde otros o a otros lugares distintos del de aquella
residencia.
(ii) De otro lado, se afirma que este precepto afecta, también, a la libertad de
circulación, porque, en términos de la norma, «restringe» la entrada y salida (que no sea
en tránsito) de las personas del territorio de cada comunidad autónoma, ciudad con
estatuto de autonomía, o de ámbitos territoriales inferiores.