T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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objetivo era establecer determinadas medidas que trataran de revertir el progreso de
transmisión del virus y evitar que los servicios del sistema nacional de salud pudieran
llegar a la saturación y al «colapso» asistencial, como consecuencia del número
creciente de contagios de la enfermedad, de hospitalizaciones y de ingresos en la unidad
de cuidados intensivos que iban siendo detectados y registrados.
Según destacaba el preámbulo del Real Decreto 926/2020 «buena parte de los
encuentros de riesgo se producen en horario nocturno, de acuerdo con la información
facilitada por las comunidades autónomas, lo que reduce substancialmente la eficacia de
otras medidas de control implementadas». Además, determinados organismos
supranacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) o el Centro Europeo
para la Prevención y Control de Enfermedades (ECDC, en sus siglas en inglés) habían
puesto de manifiesto que «en países o regiones subnacionales en las [sic] cuales se ha
establecido la transmisión comunitaria, o que estén en riesgo de entrar en dicha fase de
la epidemia, las autoridades deben adoptar inmediatamente medidas de distanciamiento
físico y restricciones de movimiento a nivel de población [,] además de otras medidas de
salud pública y del sistema sanitario para reducir la exposición y contener la transmisión»
del virus (documento «Actualización de la estrategia frente a la COVID-19», de la OMS,
de fecha 14 de abril de 2020, pp. 3 y 10; asimismo, «Guía para la implementación de
intervenciones no farmacéuticas frente al COVID-19», del ECDC, de 24 de septiembre
de 2020, pp. 1, 3 y 15, entre otras).
En consecuencia, establecer una limitación de la circulación de las personas durante
determinadas horas de la noche, en concreto desde las 23:00 hasta las 6:00 horas, debe
reputarse como una medida adecuada para combatir aquella evolución negativa de la
pandemia, toda vez que, de ese modo, se hizo frente a una situación de riesgo que
había sido detectada como favorecedora de los contagios, la de los encuentros sociales
producidos en aquellas horas de la noche del tiempo anterior al estado de alarma.
(ii) También debe ser considerada esta medida como necesaria. Otras, hasta aquel
momento adoptadas por las autoridades para conseguir el control de la evolución de la
epidemia (pruebas de detección de contagios para identificar y aislar focos de
transmisión, instrucciones a la población en general para establecer medidas
individuales de prevención de los contagios, servicios personales y materiales de
atención sanitaria, primaria y de hospitalización, etc.), habían resultado insuficientes y no
habían conseguido, tampoco, hacer frente al nivel de crecimiento, cada vez más
preocupante, que estaba tomando la evolución de la epidemia en el período de tiempo
inmediatamente anterior al estado de alarma.
(iii) Por último, debemos considerar, también, la medida como proporcionada a la
consecución de un fin constitucionalmente legítimo y de interés general para la
comunidad social como era el de la preservación de la vida (art. 15 CE) y de la salud
pública (art. 43.2 CE).
Cierto es que la restricción del derecho a circular libremente fue particularmente
intensa en las horas de la noche citadas anteriormente, hasta el punto de alcanzar la
prohibición general, salvo excepciones tasadas en la norma, de poder utilizar las vías
públicas en aquel intervalo de horas. Pero se trataba de un horario reducido en relación
con el total de la jornada (siete horas).
Además, la limitación tuvo lugar en un curso horario en que, para la generalidad de la
población, la vida diaria queda de ordinario atenuada en intensidad, por tratarse de un
período de tiempo generalmente dedicado al descanso por la mayoría de la población.
Además, se trató de evitar aquellos encuentros sociales que habían sido identificados
como uno de los principales factores de riesgo de incremento de contagios. En último
término, otros ordenamientos europeos de nuestro entorno adoptaron o aplicaron,
también, determinaciones análogas y en fechas no muy distantes de aquellas en las que
rigió el estado de alarma en España [en Italia, dependiendo de las regiones, el «toque de
queda» (coprifuoco) comenzaba a las 23:00 horas o a medianoche, y duraba hasta
las 5:00 horas (https://www.governo.it/it/coronavirus-normativa); por su parte, en Francia,

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