T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
118 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145293

rasgos que las alejan de lo común, acaecen dentro del régimen ordinario de definición
del contenido y alcance de los derechos fundamentales.
Ninguna de estas fórmulas o técnicas, precisamente porque son propias del régimen
ordinario de restricción de los derechos fundamentales, son aptas para actuar como
parámetro constitucional de control de la reducción del contenido y alcance del derecho
a circular libremente (art. 19 CE) que se opera en virtud del art. 7 aquí impugnado
[art. 5.1 del Real Decreto 926/2020, en el caso de autos]. Este precepto se ubica en una
norma de emergencia, en concreto de estado de alarma, y por ello su enjuiciamiento
constitucional solo se puede abordar a partir de categorías propias del régimen
extraordinario de limitación de derechos fundamentales.
La suspensión de la vigencia de un concreto derecho fundamental es una de estas
técnicas y resulta relevante en este momento porque el artículo 55.1 CE prevé que solo
resulte practicable en los estados de excepción y de sitio, de modo que el juego
combinado de los artículos 116 y 55.1 CE convierte en inconstitucional cualquier ejercicio
de tal poder extraordinario que se hiciera con ocasión del estado de alarma. Ello conlleva
que la limitación por defecto de la libertad deambulatoria consignada en el artículo 7
[artículo 5.1 del Real Decreto 926/2020, en el caso de autos] sería inconstitucional si, por
entrañar una cesación de este derecho fundamental, solo pudiera adoptarse mediando
tal suspensión de vigencia del mismo» [FJ 5 a)].
d) A partir de estas consideraciones generales, el objeto de impugnación se refiere
a la medida establecida en el art. 5.1 del Real Decreto 926/2020, que establece una
regla general y un conjunto de nueve excepciones a aquella. La regla general dispone
que las personas no podrán circular por las vías o espacios de uso público en horario
nocturno comprendido entre las 23:00 y las 06:00 horas, en fechas comprendidas entre
el 9 de noviembre 2020, día en que entró en vigor la inicial declaración del estado de
alarma, y el 9 de mayo de 2021, fecha de finalización de la prórroga. Por su parte, la
relación de excepciones contenidas en el apartado de referencia permitía «únicamente»
la circulación para la realización de algunas de las actividades expresadas en las letras
a) a i) del indicado apartado.
La prohibición de circular por vías o espacios de uso público tenía, pues, un alcance
general; de aplicación a todas las personas, de tal manera que, entre las horas de la
noche citadas en el precepto, la facultad individual de «circular» dejaba de existir, salvo
que lo fuera para alguna de las finalidades excepcionales contenidas en la norma. El
término «únicamente», recogido en la norma de referencia, delimitaba taxativamente los
supuestos excepcionales en que podía transitarse por las vías públicas. Fuera de
aquellas «actividades», como se ha indicado, la prohibición era general para todos.
Por su parte, las excepciones a aquella prohibición se configuraban como numerus
clausus, de tal manera que, aunque dos de ellas, contenidas en las letras g) y h) y
referidas, respectivamente, a la concurrencia de «causa de fuerza mayor o situación de
necesidad» o «[c]ualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente
acreditada», pudieran tener un contenido más abierto que las anteriores y, por ello,
permitieran una interpretación flexible por el aplicador de la norma, es lo cierto que,
únicamente, para aquellas actividades excepcionales estaba autorizado el
desplazamiento por las vías públicas.
e) Así las cosas, ha de merecer un examen detenido la prohibición general que se
estableció para el horario nocturno (entre las 23:00 y las 6:00 horas) durante toda la
vigencia del estado de alarma (el inicialmente declarado y el prorrogado) y si aquella
disposición constituyó una verdadera «suspensión de facto», como alegan los
recurrentes, en cuyo caso la norma estaría viciada de inconstitucionalidad y nulidad, o,
por el contrario, supuso una limitación o restricción intensa, pero no suspensión, que aún
permanecería dentro de los límites establecidos por el bloque de constitucionalidad para
el estado de alarma.
Desde luego, hemos de partir de dos premisas expuestas con anterioridad: de una
parte, que el art. 11 a) LOAES permite la limitación de la circulación o permanencia de
personas o vehículos «en horas y lugares determinados», además de condicionar

cve: BOE-A-2021-19512
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 282