T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

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datos de hechos y recursos disponibles concretos, relacionados, también, con un
presupuesto de hecho igualmente concreto y determinado. Por tanto, la resolución final
del Tribunal no ha de tomarse –cuando haga referencia a circunstancias y coyunturas
concretas– como pauta o guía para hipotéticas situaciones futuras que requirieran, a su
vez, de la adopción de medidas extraordinarias.
(ii) De otra parte, el juicio de proporcionalidad a las medidas previstas para el
estado de alarma al que se refiere el art. 1.2. LOAES, habrá de realizarse de manera
prudencial y con una inevitable modulación, pues en casos como el presente no estamos
en un supuesto de funcionamiento ordinario del estado de derecho, sino en una situación
de crisis, propiciada en el caso de autos por la propagación de una pandemia con
evolución y resultado incierto, al tiempo en que tuvo vigencia el estado de alarma.
Procede entrar ya en el examen de la constitucionalidad de las medidas impugnadas.
4.

Limitación de la circulación de personas en horario nocturno

A) Planteamiento
El art. 5 del Real Decreto 926/2020 dispone lo siguiente:
«1. Durante el período comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, las personas
únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de
las siguientes actividades:

2. La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su
ámbito territorial, que la hora de comienzo de la limitación prevista en este artículo sea
entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre
las 5:00 y las 7:00 horas».
Los recurrentes reprochan a este precepto la conculcación, en el orden de su cita, de
los arts. 19, 55.1, 17 y 25 CE. Entienden que esta «prohibición general» de circulación
en horario nocturno no estaría amparada por el art. 11 a) LOAES y que supuso la
suspensión, más allá de lo permitido en el citado art. 55.1, del derecho a circular por el
territorio nacional garantizado en aquel art. 19 CE, lo que conllevó, además, una
«auténtica privación de libertad», no distinta a un «arresto domiciliario» o a una pena de
localización permanente, con la consiguiente infracción del art. 17 CE. La medida, por
otra parte, sería aplicable sin las garantías «procesales» establecidas, tanto en esa
misma disposición, como en el art. 25 CE y supondría, en fin, una privación de libertad
impuesta por la administración civil, en contra de lo establecido en el apartado 3 del
último de los preceptos constitucionales citados.
Estima el abogado del Estado, de contrario, que la limitación sería acorde con el
contenido esencial del derecho fundamental enunciado en el art. 19 CE, vistas sus
«amplísimas excepciones», y que resultaría proporcionada, atendida le necesidad de

cve: BOE-A-2021-19512
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a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera
necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales,
institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades
previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para
la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.