T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

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adicionalmente con la defensa que aporta el principio de proporcionalidad. Con arreglo a
este criterio habrá de examinarse, primero, si las medidas impugnadas resultan acordes
a la legalidad; después, si no implican una suspensión de los derechos fundamentales
afectados; y, por último, y siempre que concurran las anteriores circunstancias, si se
presentan como idóneas, necesarias y proporcionadas, vistas las circunstancias que
llevaron» (FJ 3).
C)

Últimas precisiones previas de alcance general.

(i) El recurso de inconstitucionalidad da lugar, por lo común, a un juicio abstracto de
contraste entre normas (SSTC 11/1981, de 8 de abril, FJ 2, y 83/1983, de 21 de octubre,
FJ 1), pero no es así cuando entra en juego el principio de proporcionalidad. En estos
casos, el Tribunal ha de sopesar más bien, con arreglo a los criterios expuestos, cuál sea
el más correcto equilibrio entre bienes y derechos contrapuestos o en tensión recíproca.
Y hay que añadir que si tal labor de ponderación se proyecta, como aquí ocurre, sobre
reglas de vigencia temporal limitada y adoptadas en función de un supuesto de hecho
concreto como el que determinó el estado de alarma de autos, las conclusiones del juicio
constitucional han de quedar también ceñidas al caso y a las concretas circunstancias en
las que esas reglas se dictaron, sin que, más allá de la doctrina general expuesta en el
anterior apartado de este fundamento jurídico, pueda resultar extrapolable lo que, a
continuación, se resuelva en relación con las medidas limitativas de derechos incluidas
en las disposiciones y acuerdo impugnado, a eventuales controversias ulteriores.
El objeto de nuestro enjuiciamiento constitucional atenderá, pues, al examen y
valoración de unas medidas singulares, que fueron previstas para hacer frente a una
situación epidémica sobre la base de unas informaciones, conocimientos científicos,

cve: BOE-A-2021-19512
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a) Se afirma en la demanda que «[p]arece difícilmente discutible la concurrencia en
el caso que nos ocupa del presupuesto que permite la declaración del estado de
alarma», valoración que hay que entender extienden los recurrentes a la prórroga
acordada por el Congreso de los Diputados y declarada, acto seguido, mediante el Real
Decreto 956/2020, toda vez que no hacen ninguna manifestación de contrario en el
escrito del recurso.
Quedan, pues, al margen del objeto de este recurso, por no haber sido
controvertidas, las decisiones políticas del Gobierno y del Congreso de los Diputados,
que apreciaron el presupuesto de hecho causante de la declaración inicial y la prórroga
del estado de alarma, esto es la grave alteración de la normalidad ocasionada por la
pandemia de coronavirus y la expansión del virus, que afectaba a todo el territorio
nacional al tiempo de aprobarse los reales decretos y la resolución del Congreso de los
Diputados ahora impugnados.
b) Por el contrario, sí han sido impugnadas algunas de las medidas sustantivas
previstas primero por el Gobierno y mantenidas después por decisión del Congreso.
Excluido que se esté ante una suspensión, en el sentido del art. 55.1 CE, de derechos
fundamentales, pues «su cita resulta pertinente aquí a los solos efectos de excluir la
posibilidad de suspensión de derechos, únicamente admisible en los casos de
declaración de los estados de excepción y sitio» (STC 148/2021, de 14 de julio, FJ 4), el
enjuiciamiento se hará teniendo como pauta la legalidad, en el sentido de apreciar si la
LOAES «consiente la restricción de tales derechos fundamentales en un estado de
alarma», dado que, «de no ser así, la inconstitucionalidad vendría dada por la afectación,
sin soporte legal, del respectivo derecho» (FJ 4 de aquella STC 148/2021). Como,
igualmente, señala la precitada STC 148/2021, «[s]i, por el contrario, la LOAES
permitiera en abstracto una limitación de ese género, habría que considerar si la medida
concretamente controvertida llega a suponer la suspensión del derecho afectado o si, en
caso contrario, es desproporcionada a la vista de las circunstancias» (FJ 4).
También deberá tomarse en consideración la proporcionalidad de las reglas
impugnadas, criterio este último sobre el que procede, aún con carácter preliminar, hacer
dos advertencias adicionales: