T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

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orden de enjuiciamiento que comenzará por el análisis de las denuncias de
inconstitucionalidad que se refieren a las infracciones de normas constitucionales
declarativas de derechos fundamentales. A continuación, seguiremos con las que tienen
por objeto la duración de la prórroga del estado de alarma. Y, en parcial relación con lo
anterior, las dirigidas contra las previsiones sobre la «rendición de cuentas» del Gobierno
al Congreso de los Diputados. Por último, las tachas de invalidez que afectan a la
designación de autoridades competentes delegadas y a sus funciones.
3. Denunciada infracción de normas constitucionales declarativas de derechos
fundamentales. Consideraciones preliminares.
Planteamiento.

a) Los recurrentes impugnan determinados preceptos del Real Decreto 926/2020
por reputarlos contrarios a los derechos fundamentales que invocan. Estas pretensiones,
en sí mismas consideradas, han de ser enjuiciadas por el tribunal a fin de apreciar si
tales preceptos, por su propia su sustantividad, han infringido las normas declarativas de
derechos fundamentales. Y todo ello con independencia del contexto en que hayan sido
dictadas, lo que se verá en fundamentos jurídicos posteriores.
Las previsiones así tachadas de inconstitucionales son, con mención de sus
respectivas rúbricas, las siguientes: (i) art. 5, relativo a la «[l]imitación de la libertad de
circulación de personas en horario nocturno»; (ii) art. 6, sobre «[l]imitación de entrada y
salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía»; (iii) art. 7,
concerniente a la «[l]imitación de la permanencia de grupos de personas en espacios
públicos y privados», y (iv) art. 8, cuyo objeto es la «[l]imitación a la permanencia de
personas en lugares de culto». Estas limitaciones fueron asumidas por el Congreso e
incorporadas por remisión a su acuerdo de 29 de octubre de 2020. Lo mismo hizo el
Gobierno, en consecuencia, al adoptar el Real Decreto 956/2020.
b) Las tachas opuestas frente a cada uno de aquellos preceptos, así como las
alegaciones en su defensa del abogado del Estado, se examinarán en fundamentos
jurídicos posteriores. Importa ahora dilucidar, con carácter previo, un extremo del debate
entre las partes que tiene alcance general para unas y otras pretensiones, pues lo que
así se controvierte afecta al correcto entendimiento de las nociones jurídicoconstitucionales de suspensión y limitación, respectivamente, de derechos
fundamentales a resultas de la declaración y prórroga de un estado de crisis.
Los recurrentes entienden que las disposiciones impugnadas han deparado la
suspensión de los derechos fundamentales que invocan, lo que determinaría, sin más,
su inconstitucionalidad, pues la norma fundamental, según recuerdan, tan solo
contempla esa medida, respecto de ciertos derechos y libertades, para el caso de que
hubiera sido declarado el estado de excepción o el de sitio (art. 55.1 CE), nunca el de
alarma.
Por el contrario, la abogacía del Estado sostiene que las previsiones contenidas en
los preceptos objeto del recurso habrían de verse, más bien, como limitaciones o
restricciones de derechos fundamentales, posibles en un estado de alarma siempre que,
en su establecimiento, se respetaran, como se habrían respetado aquí, el
correspondiente contenido esencial (art. 53.1 CE) y las exigencias del principio de
proporcionalidad. La suspensión prevista en aquel art. 55.1 CE, puntualiza esta
representación, es un «concepto jurídico técnico-formal» que está referido a la
«exclusión absoluta» del disfrute de determinados derechos o, en otras palabras, a la
«derogación provisional» de su contenido, resultados que aquí no se habrían verificado.
B) Limitación de derechos fundamentales durante el estado de alarma: Doctrina
general.
Por lo que hace a la posible incidencia de la declaración de un estado de alarma en
el régimen jurídico de los derechos fundamentales, la Constitución contiene dos
determinaciones básicas, expresa y de carácter negativo la primera e implícita y de

cve: BOE-A-2021-19512
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