T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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del art. 2 del Real Decreto 926/2020 (designación de autoridades competentes
delegadas y su habilitación para dictar, por delegación del Gobierno, órdenes,
resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en sus arts. 5 a 11) y los
arts. 5 a 8 del mismo real decreto (determinadas medidas de limitación de la libertad de
circulación en horario nocturno, de entrada y salida en y del territorio de comunidades y
ciudades autónomas y de permanencia de grupos de personas, tanto en espacios
públicos y privados, como en lugares de culto).
A todos estos preceptos remiten, junto a otros no impugnados, tanto el acuerdo de
autorización del Congreso de los Diputados como el Real Decreto 956/2020. La remisión
por la Cámara fue genérica y expresa en el no impugnado apartado tercero de la
resolución que hizo público su acuerdo «[l]a prórroga se someterá a las condiciones
establecidas en el Real Decreto 926/2020», pero también inequívoca en otros de sus
mandatos que sí son objeto del recurso (apartado cuarto, relativo a la nueva redacción
de los arts. 9 y 10). Otro tanto hizo, en cumplimiento del mandato del Congreso, el Real
Decreto 956/2020: en su art. 2, parcialmente impugnado, pues se reiteró, en lo que
ahora importa, que «[l]a prórroga […] se someterá a las condiciones establecidas en el
Real Decreto 926/2020» y, en los apartados uno y dos de su disposición final primera,
asimismo recurrida, se transcribieron con cambios parciales de redacción, siempre a
tenor de lo acordado por la propia Cámara, los arts. 9 y 10 de aquel mismo real decreto.
Si los preceptos así objeto de remisión (apartados 2 y 3 del art. 2 y art. 5 a 8 del Real
Decreto 926/2020) fueran, como la demanda aduce, contrarios a la Constitución,
quedarían afectadas de igual vicio las remisiones genéricas o abiertas mencionadas
(apartado tercero de la resolución parlamentaria y art. 2 del Real Decreto 956/2020).
(ii) La demanda impugna, asimismo, los originarios arts. 9 y 10 del Real
Decreto 926/2020, preceptos que, conforme a lo prescrito después por el Congreso
(apartado cuarto de su resolución), fueron reiterados, con determinadas adiciones y
supresiones, por el Real Decreto 956/2020 (apartados uno y dos de su disposición final
primera). Los arts. 9 (apartado 1, de entonces) y 10 del Real Decreto 926/2020, que
declaró inicialmente el estado de alarma, se refirieron, respectivamente, a la
determinación de la «eficacia» y a la «flexibilización y suspensión» de las «limitaciones»
previstas en los arts. 6, 7 y 8 por parte de las autoridades competentes delegadas y que
tal apoderamiento quedó subsumido. Por lo que hace a las medidas previstas en estos
últimos preceptos, en la redacción ulterior de aquellos, acordada por el Congreso y
aprobada por el Real Decreto 956/2020, si bien con la adición, para la prórroga del
estado de alarma, de una mención a la medida contemplada en el art. 5, cuya «eficacia»,
«flexibilización y suspensión» pasó a depender, también, de aquellas autoridades
delegadas.
La resolución del Congreso de los Diputados (apartado cuarto) acordó que el
Gobierno suprimiera el apartado 2 del inicial art. 9 del Real Decreto 926/2020, que había
dispuesto hasta ese momento que la limitación de la libertad de circulación en horario
nocturno (art. 5) sería eficaz «en todo el territorio nacional» (párrafo primero), con la sola
excepción, entonces, del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias; ámbito para
el cual la decisión sobre la implantación de la medida se atribuyó al presidente
autonómico (párrafo segundo). Esta última previsión singular o excepcional fue
generalizada más tarde en la nueva redacción del art. 9 por el acuerdo del Congreso y,
en consecuencia, por el Real Decreto 956/2020 (apartado uno de su disposición final
primera).
Pues bien, aunque los preceptos indicados (arts. 9 y 10) tienen un contenido que, en
buena parte, es coincidente, las sucesivas versiones de estos preceptos provienen de
fuentes distintas y, por ello, han de recibir del Tribunal pronunciamientos diferenciados.
El objeto de un recurso de inconstitucionalidad es, con carácter general, cada texto
normativo impugnado, cualquiera que pudiera ser la similitud entre la norma enunciada
en él y la expresada en otros [en tal sentido, para cuestión distinta, STC 174/2014, de 23
de octubre, FJ 2 b); en términos análogos, STC 61/1997, de 20 de marzo, FJ 4 a)].

cve: BOE-A-2021-19512
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Núm. 282