T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

B)

Sec. TC. Pág. 145282

Consideraciones previas.

A continuación, debemos realizar algunas consideraciones, como paso ineludible a la
determinación del objeto de nuestro juicio de constitucionalidad:
a) En primer lugar, que, al dictado de esta sentencia, ninguna de las disposiciones
impugnadas está ya en vigor:

b) Este recurso viene a impugnar, en unidad de acto, normas a término que rigieron
en tiempos sucesivos con contenidos en ocasiones idénticos, otras veces en buena parte
coincidentes y, en algún caso, distinto también. Respecto de las relaciones entre unas
reglas y otras, y a efectos del enjuiciamiento que seguirá, son procedentes las
puntualizaciones que siguen:
(i) Algunas de las disposiciones iniciales del Real Decreto 926/2020, que la
demanda impugna, fueron asumidas después por el acuerdo del Congreso de los
Diputados e integradas por remisión, con novación del fundamento de su vigencia, en el
Real Decreto 956/2020. Los preceptos así recurridos y remitidos son los apartados 2 y 3

cve: BOE-A-2021-19512
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(i) El estado de alarma, inicialmente declarado para quince días por el Consejo de
ministros mediante el Real Decreto 926/2020, concluyó a las 00:00 horas del día 9 de
noviembre de 2020 (art. 4); esto es, a poco de interponerse, el día 6 del mismo mes, este
recurso de inconstitucionalidad. Ello supuso, por tanto, la caducidad de aquel Real
Decreto en la fecha indicada, tras de lo cual entró en vigor, sin solución de continuidad y
una vez autorizada la prórroga, el Real Decreto 956/2020 (art. 2 y disposición final
segunda), en el que, por mandato de la Cámara, fueron asumidas, mediante remisión o
por reiteración, y modificadas también, algunas de las reglas de aquella primera
disposición general.
(ii) La prórroga del estado de alarma autorizada por el acuerdo del Congreso de los
Diputados y declarada por el Real Decreto 956/2020 llegó a su término a las 00:00 horas
del día 9 de mayo de 2021 (apartado segundo de la resolución de la Cámara y art. 2 del
real decreto). Caducó con ello lo establecido en este último real decreto y, al propio
tiempo, agotó también sus efectos la autorización parlamentaria que le dio soporte
constitucional.
(iii) Sin embargo, la conclusión del inicial estado de alarma, primero, y de su
prórroga, después, no han deparado la desaparición sobrevenida del diverso objeto de
esta impugnación. En efecto, es doctrina constitucional consolidada que las
disposiciones a término o con vigencia limitada en el tiempo siguen siendo enjuiciables
por este tribunal cuando así se haya pedido, pese a que su eficacia decaiga en el curso
del procedimiento. La solución contraria implicaría abrir un inadmisible ámbito de
inmunidad del poder frente a la Constitución [en tal sentido, entre otras, SSTC 152/2014,
de 25 de septiembre, FJ 2; 40/2016, de 3 de marzo, FJ 3; 153/2016, de 22 de
septiembre, FJ 2 a); 43/2017, de 27 de abril, FJ 2; 100/2017, de 20 de julio, FJ 3 a);
89/2019, de 2 de julio, FJ 2; 90/2019, de 2 de julio, FJ 2, y la reciente 148/2021, de 14 de
julio, FJ 2 a)].
Procede realizar, pues, el control de constitucionalidad que el recurso demanda,
tanto del Real Decreto 926/2020, en su dictado inicial, como del Real Decreto 956/2020,
en el que, por mandato del Congreso asimismo impugnado y a enjuiciar, se asumieron
algunas de aquellas primeras previsiones, además de adoptarse otras de nueva planta.
Ni las normas del estado de alarma declarado por la sola autoridad del Gobierno
perdieron vigencia por derogación, sino por caducidad, ni aquellas que fueron
incorporadas de inmediato, conforme a la decisión de la Cámara, al Real
Decreto 956/2020 resultaron en rigor prorrogadas, sino más bien restauradas, mediante
esta última disposición. La prórroga a la que se refiere el art. 116.2 CE –importa aclarar,
en cuanto a esto último– es del estado de alarma, no del decreto que lo declaró en un
principio, cuyas previsiones y medidas pueden ser mantenidas o modificadas total o
parcialmente, en virtud del acuerdo parlamentario de autorización.