T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145281

en el art. 16.1 CE y, de nuevo, a lo establecido en el art. 55.1 de la misma norma
fundamental.
2.
A)

Orden del enjuiciamiento.
Valor de ley de las disposiciones impugnadas.

a) En primer lugar, lo que queda dicho es aplicable al Real Decreto 926/2020, por el
que el Consejo de ministros declaró para quince días el estado de alarma en todo el
territorio nacional (arts. 3 y 4). Ello es así por cuanto, «aunque formalizada mediante real
decreto del Consejo de ministros, la decisión de declarar el estado de alarma, dado su
contenido normativo y efectos jurídicos, debe entenderse que queda configurada en
nuestro ordenamiento como una decisión o disposición con rango o valor de ley»; esto
es, «revestida de un valor normativo equiparable, por su contenido y efectos, al de las
leyes y normas asimilables cuya aplicación puede excepcionar, suspender o modificar
durante el estado de alarma» (STC 83/2016, FJ 10).
b) Otro tanto se ha de predicar del acuerdo del Congreso de los Diputados por el
que la Cámara autorizó la prórroga del estado de alarma declarado por aquel Real
Decreto 926/2020: «[E]l acto de autorización parlamentaria de la prórroga del estado de
alarma o el de declaración y prórroga del de excepción, que no son meros actos de
carácter autorizatorio, pues tienen un contenido normativo o regulador (ya en cuanto
hacen suyos el alcance, condiciones y términos del estado de alarma o de excepción
fijados o solicitados por el Gobierno, ya en cuanto la propia Cámara directamente los
establece o introduce modificaciones en los propuestos), así como el acto parlamentario
de declaración del estado de sitio son, todos ellos, decisiones con rango o valor de ley» y
expresión de una competencia confiada por la Constitución (art. 116) al Congreso de los
Diputados, «en aras de la protección, en los respectivos estados de emergencia, de los
derechos y libertades de los ciudadanos» (ATC 7/2012, de 13 de enero, FJ 4, y
STC 83/2016, FJ 9).
Los recurrentes impugnan, también, la Resolución de 29 de octubre de 2020, del
Congreso de los Diputados por la que «se ordena la publicación del acuerdo de
autorización de la prórroga del estado de alarma», adoptado por el Pleno del Congreso
en la misma fecha, que debe seguir la misma suerte que las disposiciones y acuerdo
anterior.
c) Lo mismo se ha de afirmar del Real Decreto 956/2020, por el que se prorrogó,
recaída la autorización parlamentaria, el estado de alarma: «[N]o puede ser distinta la
conclusión en relación con el rango o valor del real decreto por el que se prorroga el
estado de alarma», siendo de resaltar, además, que tal real decreto «constituye una
formalización ad extra de la previa autorización del Congreso de los Diputados», de tal
modo que «su contenido es el autorizado por la Cámara», a la que «corresponde
autorizar la prórroga del estado de alarma y fijar su alcance, condiciones y términos, bien
haciendo suyos los propuestos por el Gobierno en la solicitud […], bien estableciéndolos
directamente»; por ello, al «predicarse del acto de autorización parlamentaria […] la
condición de decisión con rango o valor de ley […], idéntica condición ha de postularse,
pese a la forma que reviste, de la decisión gubernamental de prórroga, que meramente
se limita a formalizar y exteriorizar el acto parlamentario de autorización» (STC 83/2016,
FJ 10).

cve: BOE-A-2021-19512
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Debemos comenzar reiterando que la vía del recurso de inconstitucionalidad es el
cauce procesal previsto en nuestro ordenamiento para la resolución de «todos los actos
gubernamentales de declaración, autorización y prórroga de cada uno de los tres
estados de emergencia ex art. 116 CE [que] quedan sometidos, en razón de su condición
de actos y disposiciones con fuerza o rango de ley, a un mismo régimen de control ante
este tribunal» [STC 83/2016, de 28 de abril, FJ 11; en el mismo sentido, la reciente
STC 148/2021, de 14 de julio, FJ 2 b)], de conformidad con lo dispuesto en los arts. 161
a) CE y 2.1 a) y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.