T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

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territoriales, a los presidentes de cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de
autonomía. Se incluyen en esta relación: (i) respecto del Real Decreto 926/2020, el
art. 2, apartados 2 y 3; art. 5, apartado 2; art. 6, apartado 2¸art. 7, apartado 2; art. 8; y
arts. 9 y 10, en su redacción originaria (ulteriormente modificada por la disposición final
primera del Real Decreto 956/2020, en cumplimiento de lo acordado por el apartado
cuarto de la resolución de 29 de octubre de 2020 del Congreso de los Diputados); (ii) en
cuanto a la resolución de 29 de octubre de 2020 del Congreso de los Diputados, los
apartados cuarto y quinto; (iii) por último, en lo atinente al Real Decreto 956/2020, la
disposición transitoria única y los apartados uno y dos de su disposición final primera.
Tanto estos preceptos de los Reales Decretos 926 y 956/2020, como las referidas
determinaciones de la resolución del Congreso de los Diputados, estarían viciados de
inconstitucionalidad y nulidad por contravenir –según se ha expuesto en los
antecedentes– los arts. 116.2 y 9.3 CE (este último, en cuanto garantiza la seguridad
jurídica), así como diversas disposiciones de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de
los estados de alarma, excepción y sitio. De esta ley orgánica se invocan, en particular,
sus arts. 4 (potestad del Gobierno para declarar el estado de alarma, conforme al
art. 116.2 CE), 5 (previsión de que el presidente de una comunidad autónoma pueda
solicitar del Gobierno esa declaración cuando los supuestos para ello afecten
exclusivamente a todo o parte del respectivo ámbito territorial), 6 (en cuyo apartado 2 se
prescribe que el real decreto por el que el Consejo de ministros declare el estado de
alarma determinará su ámbito territorial, duración y efectos) y 7 (con arreglo al cual la
autoridad competente a los efectos del estado de alarma será el Gobierno o, por
delegación de este, el presidente de la comunidad autónoma «cuando la declaración
afecte exclusivamente a todo o parte» de su territorio).
b) Se tachan asimismo de inconstitucionales y nulas las reglas referidas a la
duración de la prórroga del estado de alarma y, en relación con ello, a la «rendición de
cuentas» por el Gobierno ante el Congreso de los Diputados. Esta censura afecta a las
disposiciones siguientes: (i) por lo que hace a la resolución del Congreso de los
Diputados, a sus apartados segundo y cuarto, este último en cuanto dispuso que el
Gobierno modificara el art. 14 del Real Decreto 926/2020 (rendición de cuentas); (ii) la
misma censura se dirige contra el art. 2 y contra el apartado tres de la disposición final
primera del Real Decreto 956/2020.
Estas previsiones y reglas se dicen contrarias a los arts. 116.2 y 23.2 CE (junto a los
que se citan los arts. 1, apartados 1 y 2, 66 y 24.1 de la misma norma fundamental), así
como al art. 1.2 LOAES, con arreglo al cual «[l]as medidas a adoptar en los estados de
alarma, excepción y sitio, así como la duración de los mismos, serán en cualquier caso
las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad»,
añadiéndose allí que su aplicación «se realizará de forma proporcionada a las
circunstancias».
c) Por último, alega la demanda que varios de los preceptos y determinaciones ya
considerados habrían incurrido en contravenciones materiales o sustantivas, al infringir
directamente preceptos de la Constitución relativos a derechos fundamentales. Estas
censuras son dirigidas contra los arts. 5 a 8 del Real Decreto 926/2020, en su vigencia
inicial, así como frente a la resolución del Congreso y también contra el Real
Decreto 956/2020, disposición esta última que vino a hacer suyos para la prórroga,
conforme a lo autorizado por la Cámara, aquellos preceptos (art. 2 y reglas concordantes
de su disposición final primera). Las infracciones así denunciadas son las siguientes: (i)
los arts. 5 y 6 del Real Decreto 926/2020, que habrían contradicho lo establecido por los
arts. 19, 17 y 25 CE y deparado, al propio tiempo, una inconstitucional «suspensión» de
los derechos y libertades reconocidos en dichos preceptos (art. 55.1 CE); además,
aquellos preceptos habrían conculcado lo establecido en los arts. 116.2 CE y 11 a)
LOAES; (ii) el art. 7 del mismo Real Decreto, que sería contrario a lo dispuesto en los
arts. 21, 55.1 y 10.1 CE (este último, en lo relativo a la dignidad de la persona), así como
lo prevenido en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de
reunión; (iii) por último, el art. 8 del repetido Real Decreto sería contrario a lo garantizado

cve: BOE-A-2021-19512
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Núm. 282