T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
118 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145279
trata, en suma, de un marco satisfactorio de las exigencias de claridad, certidumbre y
precisión que resultan de los arts. 9.3 y 53.1 CE.
A mayor abundamiento, debe considerarse el art. 3.1 de la Ley Orgánica 7/1980,
de 5 de julio, de libertad religiosa, de conformidad con el cual el ejercicio de los derechos
dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del
derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales,
así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública,
elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en el ámbito de una
sociedad democrática. Se cita la STEDH de 9 de abril de 2002, asunto Cisse c. Francia.
Se concluyó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se inadmitiera
parcialmente y se desestimara íntegramente el recurso.
7. Por providencia de 26 de octubre de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 27 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto y alcance de la impugnación.
A)
Objeto.
Son diversas, aunque muy estrechamente relacionadas, las disposiciones del
Congreso de los Diputados y del Gobierno que han sido impugnadas en el presente
recurso. Nada hay que objetar a esta acumulación inicial de acciones cuando, como aquí
ocurre, existe una conexión objetiva entre unas y otras de las pretensiones deducidas
(SSTC 52/2017, de 10 de mayo, FJ 1, y 148/2021, de 14 de julio, FJ 1).
En este sentido, el recurso propugna la declaración de inconstitucionalidad y nulidad
de: (i) los apartados 2 y 3 del art. 2, y los arts. 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 14 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, «por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2» (en adelante, el
Real Decreto 926/2020); (ii) asimismo, los apartados segundo, cuarto y quinto de la
Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se
ordena la publicación del acuerdo de igual fecha por el que el Pleno de la Cámara
autorizó la prórroga del anterior estado de alarma; y (iii) el art. 2, la disposición transitoria
única y los apartados uno, dos y tres de la disposición final primera del Real
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (en lo sucesivo, el Real Decreto 956/2020), por el
que, en virtud de la mentada autorización parlamentaria, se prorroga el estado de alarma
declarado por aquel Real Decreto 926/2020. En el antecedente 1 de esta sentencia se
ha dejado constancia de los datos relativos a la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de unas disposiciones y otras.
Alcance.
Debemos comenzar haciendo una sumaria mención al alcance de la impugnación de
las disposiciones a que se refiere el recurso, sin perjuicio, cuando proceda, de su
transcripción literal. Esta referencia inicial conviene hacerla ahora –para una mayor
claridad– tomando como pauta las distintas censuras de inconstitucionalidad que la
demanda dirige contra aquellas, tachas todas que han sido refutadas, y en algún punto
calificadas de inadmisibles, por el abogado del Estado. También sobre estos contrarios
alegatos, expuestos con el necesario detalle en los antecedentes, se volverá más
adelante.
En atención al orden de exposición de la demanda, son tres las causas de invalidez
que cuestionan los recurrentes a las disposiciones impugnadas:
a) En primer lugar, el recurso censura como inconstitucionales y nulas las reglas
por las que fueron designadas, como autoridades competentes delegadas del Gobierno
para determinados efectos del estado de alarma y en los respectivos ámbitos
cve: BOE-A-2021-19512
Verificable en https://www.boe.es
B)
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145279
trata, en suma, de un marco satisfactorio de las exigencias de claridad, certidumbre y
precisión que resultan de los arts. 9.3 y 53.1 CE.
A mayor abundamiento, debe considerarse el art. 3.1 de la Ley Orgánica 7/1980,
de 5 de julio, de libertad religiosa, de conformidad con el cual el ejercicio de los derechos
dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene como único límite la protección del
derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales,
así como la salvaguardia de la seguridad, de la salud y de la moralidad pública,
elementos constitutivos del orden público protegido por la ley en el ámbito de una
sociedad democrática. Se cita la STEDH de 9 de abril de 2002, asunto Cisse c. Francia.
Se concluyó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se inadmitiera
parcialmente y se desestimara íntegramente el recurso.
7. Por providencia de 26 de octubre de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 27 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.
Objeto y alcance de la impugnación.
A)
Objeto.
Son diversas, aunque muy estrechamente relacionadas, las disposiciones del
Congreso de los Diputados y del Gobierno que han sido impugnadas en el presente
recurso. Nada hay que objetar a esta acumulación inicial de acciones cuando, como aquí
ocurre, existe una conexión objetiva entre unas y otras de las pretensiones deducidas
(SSTC 52/2017, de 10 de mayo, FJ 1, y 148/2021, de 14 de julio, FJ 1).
En este sentido, el recurso propugna la declaración de inconstitucionalidad y nulidad
de: (i) los apartados 2 y 3 del art. 2, y los arts. 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 14 del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, «por el que se declara el estado de alarma para
contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2» (en adelante, el
Real Decreto 926/2020); (ii) asimismo, los apartados segundo, cuarto y quinto de la
Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se
ordena la publicación del acuerdo de igual fecha por el que el Pleno de la Cámara
autorizó la prórroga del anterior estado de alarma; y (iii) el art. 2, la disposición transitoria
única y los apartados uno, dos y tres de la disposición final primera del Real
Decreto 956/2020, de 3 de noviembre (en lo sucesivo, el Real Decreto 956/2020), por el
que, en virtud de la mentada autorización parlamentaria, se prorroga el estado de alarma
declarado por aquel Real Decreto 926/2020. En el antecedente 1 de esta sentencia se
ha dejado constancia de los datos relativos a la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» de unas disposiciones y otras.
Alcance.
Debemos comenzar haciendo una sumaria mención al alcance de la impugnación de
las disposiciones a que se refiere el recurso, sin perjuicio, cuando proceda, de su
transcripción literal. Esta referencia inicial conviene hacerla ahora –para una mayor
claridad– tomando como pauta las distintas censuras de inconstitucionalidad que la
demanda dirige contra aquellas, tachas todas que han sido refutadas, y en algún punto
calificadas de inadmisibles, por el abogado del Estado. También sobre estos contrarios
alegatos, expuestos con el necesario detalle en los antecedentes, se volverá más
adelante.
En atención al orden de exposición de la demanda, son tres las causas de invalidez
que cuestionan los recurrentes a las disposiciones impugnadas:
a) En primer lugar, el recurso censura como inconstitucionales y nulas las reglas
por las que fueron designadas, como autoridades competentes delegadas del Gobierno
para determinados efectos del estado de alarma y en los respectivos ámbitos
cve: BOE-A-2021-19512
Verificable en https://www.boe.es
B)