T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
118 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. TC. Pág. 145273

control jurisdiccional. Para el tribunal, como no podía ser menos, no toda norma de
aplicación directa recae dentro de esta categoría, pues, de una parte, se requiere que se
trate de una ley singular, además de que lo que se trata de evitar es que el legislativo
adopte auténticos actos administrativos, sin someterse al control jurisdiccional.
Dicho esto, basta la lectura de los reales decretos impugnados para darse cuenta de
que no se trata de leyes singulares o de caso único, puesto que abordan una
generalidad de situaciones y no se agotan en su aplicación a un supuesto de hecho
concreto y singular, sino que son susceptibles de aplicarse a multitud de situaciones
durante su vigencia. En segundo lugar, el recurso a una norma con rango o valor de ley
viene impuesto por el art. 116 CE y por la Ley Orgánica de los estados de alarma,
excepción y sitio (art. 11) y además la actuación del Congreso, al autorizar la prórroga,
no supone una asunción artificiosa de una potestad de la administración, sino que la
Cámara está realizando una auténtica actividad parlamentaria, constitucionalmente
atribuida (art. 116.2 CE). Conforme a la doctrina constitucional que se cita, los actos
gubernamentales o parlamentarios de declaración o autorización de unos u otros
estados de emergencia ostentan rango o valor de ley, susceptibles de ser impugnados a
través de un recurso de inconstitucionalidad. En cuanto a la presunta indefensión que
supuestamente se genera a los diputados de grupos minoritarios, por no poder acceder
al recurso de inconstitucionalidad, se recuerda que fue una decisión expresa del
constituyente la que excluyó del recurso de amparo a los actos con fuerza o rango de ley
y se citan la STC 118/1988, de 20 de junio, y el ATC 7/2012, de 13 de enero.
G) Se alega, a continuación, sobre las vulneraciones de derechos fundamentales
(arts. 5, 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020).
a) Se afirma, como consideración preliminar, que la limitación de derechos
fundamentales durante la pandemia importa no solo a las autoridades nacionales, sino
también a los organismos internacionales, y en tal sentido se observa que algunos
países –no así España– han anunciado la suspensión de los derechos del Convenio
europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
al amparo de su art. 15. Se añade que son múltiples las instancias del Consejo de
Europa preocupadas por el hecho de que los Estados puedan utilizar la pandemia para
una reducción desproporcionada e indefinida de los derechos fundamentales, lo que
tampoco es el caso de España (se citan al respecto determinados documentos de la
Comisión para la democracia a través del Derecho, conocida como Comisión de
Venecia, de la que se aporta el dictamen 359/2005). Finalmente, tanto la doctrina del
Tribunal Constitucional, como el citado convenio europeo y la jurisprudencia del Tribunal
de Estrasburgo, como la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, prevén
la limitación de derechos fundamentales ante circunstancias en las que concurren bienes
jurídicos de igual o superior valor, como es el caso, lo que no ha de entenderse como
suspensión, sin más, del derecho (lo que sería la eliminación de su ejercicio), sino como
limitación ínsita a su configuración a la vista de derechos de terceras personas o por
razones, como es el caso, de sanidad pública.
b) Las medidas han exigido un indudable sacrificio que todos los ciudadanos
hemos experimentado, pero que han redundado de manera esencial en la propagación
del virus, en la disminución de la mortalidad, en el número de contagios y en el
funcionamiento del sistema sanitario.
Los recurrentes parten de la premisa de que el Real Decreto 926/2020 no introduce
meras limitaciones de derechos fundamentales, sino que ha acordado su suspensión. Se
contesta a este alegato con lo siguiente:
(i) Deriva de una interpretación sistemática de la Constitución una imposición de
actuación positiva a todos los poderes públicos para garantizar el ejercicio efectivo de la
protección de la salud y del derecho fundamental a la vida de todas las personas (arts.
43 y 15 CE), lo que significa que, en casos de inminente riesgo para la salud pública y la
vida, tales poderes deben, conforme a las evidencias científicas en cada momento

cve: BOE-A-2021-19512
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 282