T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145271
afecte en todo o en parte a los mismos y (ii) en todo caso, los recurrentes incumplen en
este punto la obligación de justificar mínimamente las vulneraciones del bloque de
constitucionalidad alegadas. Finalmente, y no por ello menos importante, la configuración
del estado de alarma actualmente vigente cuenta con la participación intensa del
Consejo Interterritorial del Sistema de Nacional Salud, manifestación de cooperación
entre administraciones públicas y sin perjuicio del poder de coordinación superior del que
en esta materia dispone el Estado.
D) De la configuración del estado de alarma no se deduce una vulneración del
principio de seguridad jurídica y de las exigencias de claridad, certeza y previsibilidad
aplicables a las normas limitativas de derechos fundamentales. Lo imprevisible es la
evolución de los contagios y las necesidades sanitarias, algo que no puede reprocharse
a la administración. De esta forma, es contrario al sentido común que los recurrentes
aduzcan que de la pretendida falta de precisión del detalle de las medidas que puedan
adoptar los presidentes autonómicos resulta una vulneración de los arts. 9.3, 53.1, 55
y 116 CE. Es manifiesta la plena conformidad al canon de constitucionalidad invocado: la
regulación identifica la medida cuya adopción se permite, incorpora un elenco detallado
de las circunstancias justificativas de los desplazamientos fuera de los territorios e
incluso introduce una clarificación relacionada con la circulación en tránsito.
E) Se alega, asimismo, respecto de la prórroga de seis meses del estado de
alarma, cuya razonabilidad y proporcionalidad se argumenta con referencia a la
exposición de motivos.
En primer lugar, la prórroga por seis meses persigue una finalidad constitucionalmente
legítima, como es la de prevenir y contener los contagios, evitando el desbordamiento del
sistema nacional de salud y dotando de garantías de estabilidad, claridad, previsibilidad y
seguridad jurídica al marco normativo de medidas de protección de la salud pública durante
los meses de otoño e invierno, en los que es de esperar un mayor impacto de la epidemia.
En segundo lugar, la prórroga de seis meses es idónea y adecuada para el
cumplimiento de dicha finalidad, en la medida en que permita garantizar que a lo largo de
los meses de mayor carga del sistema sanitario-asistencial España contará con medidas
adicionales y excepcionales de protección de la salud.
La medida cumple también, en tercer lugar, el canon de necesidad, pues no existe
ninguna alternativa menos gravosa que permita alcanzar la finalidad pretendida, ya que
al impacto excepcional del COVID-19 sobre el sistema sanitario se va a sumar el
estacional provocado por otras enfermedades ordinarias y la alternativa de ir
prorrogando el estado de alarma sucesivamente cada quince días, como proponen los
recurrentes, no permite dotar al ordenamiento de un marco claro y estable que permita
afrontar con éxito este reto.
Y, en cuarto lugar, desde el punto de vista de la proporcionalidad estricta, los
beneficios que para la protección de los derechos a la vida, a la integridad física y a la
salud (arts. 15 y 43 CE) que se derivan de la prórroga establecida son muy superiores a
los perjuicios que implican las supuestas limitaciones de la función de control del
Congreso a que aluden los recurrentes, pues, como se dirá después, no puede afirmarse
que se hayan producido tales limitaciones.
Debe tenerse presente, junto a todo ello, que, pese a haberse previsto una prórroga
de seis meses, la misma no tiene que agotarse si las circunstancias epidemiológicas y
sanitarias no lo exigen. En este sentido, en aplicación de los principios de necesidad y
proporcionalidad (art. 1.2 LOAES), cabe el levantamiento anticipado del estado de
alarma, para lo que basta con un real decreto del Consejo de ministros. Por si esto no
fuera suficiente, el Congreso, al fijar los términos y condiciones de la prórroga, ya ha
previsto un mecanismo para evaluar la necesidad de mantener el estado de alarma y así
el párrafo tercero del art. 14 del Real Decreto 926/2020, en redacción dada por la
disposición final primera del Real Decreto 956/2020, establece que, transcurridos cuatro
meses de vigencia de esta prórroga, la conferencia de presidentes autonómicos podrá
formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del estado de alarma, previo
cve: BOE-A-2021-19512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145271
afecte en todo o en parte a los mismos y (ii) en todo caso, los recurrentes incumplen en
este punto la obligación de justificar mínimamente las vulneraciones del bloque de
constitucionalidad alegadas. Finalmente, y no por ello menos importante, la configuración
del estado de alarma actualmente vigente cuenta con la participación intensa del
Consejo Interterritorial del Sistema de Nacional Salud, manifestación de cooperación
entre administraciones públicas y sin perjuicio del poder de coordinación superior del que
en esta materia dispone el Estado.
D) De la configuración del estado de alarma no se deduce una vulneración del
principio de seguridad jurídica y de las exigencias de claridad, certeza y previsibilidad
aplicables a las normas limitativas de derechos fundamentales. Lo imprevisible es la
evolución de los contagios y las necesidades sanitarias, algo que no puede reprocharse
a la administración. De esta forma, es contrario al sentido común que los recurrentes
aduzcan que de la pretendida falta de precisión del detalle de las medidas que puedan
adoptar los presidentes autonómicos resulta una vulneración de los arts. 9.3, 53.1, 55
y 116 CE. Es manifiesta la plena conformidad al canon de constitucionalidad invocado: la
regulación identifica la medida cuya adopción se permite, incorpora un elenco detallado
de las circunstancias justificativas de los desplazamientos fuera de los territorios e
incluso introduce una clarificación relacionada con la circulación en tránsito.
E) Se alega, asimismo, respecto de la prórroga de seis meses del estado de
alarma, cuya razonabilidad y proporcionalidad se argumenta con referencia a la
exposición de motivos.
En primer lugar, la prórroga por seis meses persigue una finalidad constitucionalmente
legítima, como es la de prevenir y contener los contagios, evitando el desbordamiento del
sistema nacional de salud y dotando de garantías de estabilidad, claridad, previsibilidad y
seguridad jurídica al marco normativo de medidas de protección de la salud pública durante
los meses de otoño e invierno, en los que es de esperar un mayor impacto de la epidemia.
En segundo lugar, la prórroga de seis meses es idónea y adecuada para el
cumplimiento de dicha finalidad, en la medida en que permita garantizar que a lo largo de
los meses de mayor carga del sistema sanitario-asistencial España contará con medidas
adicionales y excepcionales de protección de la salud.
La medida cumple también, en tercer lugar, el canon de necesidad, pues no existe
ninguna alternativa menos gravosa que permita alcanzar la finalidad pretendida, ya que
al impacto excepcional del COVID-19 sobre el sistema sanitario se va a sumar el
estacional provocado por otras enfermedades ordinarias y la alternativa de ir
prorrogando el estado de alarma sucesivamente cada quince días, como proponen los
recurrentes, no permite dotar al ordenamiento de un marco claro y estable que permita
afrontar con éxito este reto.
Y, en cuarto lugar, desde el punto de vista de la proporcionalidad estricta, los
beneficios que para la protección de los derechos a la vida, a la integridad física y a la
salud (arts. 15 y 43 CE) que se derivan de la prórroga establecida son muy superiores a
los perjuicios que implican las supuestas limitaciones de la función de control del
Congreso a que aluden los recurrentes, pues, como se dirá después, no puede afirmarse
que se hayan producido tales limitaciones.
Debe tenerse presente, junto a todo ello, que, pese a haberse previsto una prórroga
de seis meses, la misma no tiene que agotarse si las circunstancias epidemiológicas y
sanitarias no lo exigen. En este sentido, en aplicación de los principios de necesidad y
proporcionalidad (art. 1.2 LOAES), cabe el levantamiento anticipado del estado de
alarma, para lo que basta con un real decreto del Consejo de ministros. Por si esto no
fuera suficiente, el Congreso, al fijar los términos y condiciones de la prórroga, ya ha
previsto un mecanismo para evaluar la necesidad de mantener el estado de alarma y así
el párrafo tercero del art. 14 del Real Decreto 926/2020, en redacción dada por la
disposición final primera del Real Decreto 956/2020, establece que, transcurridos cuatro
meses de vigencia de esta prórroga, la conferencia de presidentes autonómicos podrá
formular al Gobierno una propuesta de levantamiento del estado de alarma, previo
cve: BOE-A-2021-19512
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Núm. 282