T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19512)
Pleno. Sentencia 183/2021, de 27 de octubre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 5342-2020. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso de los Diputados respecto de diversos preceptos del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declaró el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; la Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el citado real decreto, y el art. 2, la disposición transitoria única y la disposición final primera (apartados uno, dos y tres) distintos preceptos del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorrogó el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020. Estado de alarma: nulidad de los preceptos que designan autoridades competentes delegadas y les atribuyen potestades tanto de restricción de las libertades de circulación y reunión en espacios públicos, privados y de culto, como de flexibilización de las limitaciones establecidas en el decreto de declaración del estado de alarma; la extensión temporal de su prórroga y el régimen de rendición de cuentas establecido para su vigencia. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145268
de sitio y sobre cuya improcedencia en el estado de alarma no puede haber ninguna
discusión.
Se concluyó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declarase la
inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 2 (apartados 2 y 3), 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 14 del
Real Decreto 926/2020; de los apartados 2, 4 y 5 de la Resolución de 29 de octubre, del
Congreso de los Diputados, y del art. 2, la disposición transitoria única y la disposición
final primera (apartados uno, dos y tres) del Real Decreto 956/2020.
Mediante otrosí se solicitó la inmediata suspensión, por las razones que asimismo se
expusieron, de la vigencia del apartado («artículo», en expresión de la demanda) 2 de la
resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados y del correlativo
art. 2 del Real Decreto 956/2020.
2. Por providencia de 17 de noviembre de 2020, acordó el Pleno, a propuesta de la
Sección Cuarta, admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de la
demanda y documentos presentados (art. 34 LOTC) al Congreso de los Diputados y al
Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de
Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso
y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Acordó asimismo el Pleno, en
cuanto a la solicitud de suspensión cautelar, no haber lugar a la misma, de conformidad
con el art. 30 LOTC. Se acordó, por último, publicar la incoación del recurso en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. Mediante escrito de 30 de noviembre de 2020, que tuvo entrada en el tribunal
el 1 de diciembre, la presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo
adoptado por su mesa, en aquella primera fecha, en orden a que se diera por personada
a la Cámara en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1
LOTC, con remisión a la dirección de estudios, análisis y publicaciones y a la asesoría
jurídica de la secretaría general.
4. Mediante escrito de 1 de diciembre de 2020, que tuvo entrada en el tribunal al
día siguiente, la presidenta del Senado comunicó el acuerdo adoptado por su mesa, en
aquella primera fecha, en orden a que se diera por personada a la Cámara en el
procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
5. Mediante escrito de 16 de diciembre de 2020, que tuvo entrada en el tribunal en
la misma fecha, el abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se
personó en el recurso de inconstitucionalidad y solicitó se concediera prórroga para
formular alegaciones por el máximo legal del plazo, habida cuenta del número de
asuntos pendientes ante esa abogacía. Por diligencia de ordenación de igual fecha se
tuvo por personado al abogado del Estado y se le prorrogó en ocho días más el plazo
concedido por providencia del 17 de noviembre, a contar desde el siguiente al de
expiración del ordinario.
6. Mediante escrito de 26 de diciembre de 2020, que tuvo entrada en el tribunal en
la misma fecha, presentó sus alegaciones la abogacía del Estado. Pueden resumirse
como sigue.
A) Tras referirse al objeto del recurso, aduce el abogado del Estado su
inadmisibilidad parcial, pronunciamiento que se pide para las impugnaciones de diversos
preceptos de los reales decretos y de la resolución del Congreso de los Diputados en las
que se incumple la necesaria fundamentación impugnatoria. Los recurrentes, que no
impugnan tales reales decretos ni dicha resolución en su totalidad, no argumentan frente
a los preceptos uno a uno, como es exigencia del tribunal, y realizan en muchos casos
manifestaciones puramente genéricas, privando a esta representación del conocimiento
de las razones de la impugnación. Si lo que se recurre es la prohibición de la libertad de
circulación, por ejemplo, no tiene sentido la impugnación de las actividades enumeradas
(a) a (i) de las sucesivas versiones de los dos reales decretos, que permiten la libertad
cve: BOE-A-2021-19512
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
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de sitio y sobre cuya improcedencia en el estado de alarma no puede haber ninguna
discusión.
Se concluyó con la súplica de que se dictara sentencia por la que se declarase la
inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 2 (apartados 2 y 3), 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 14 del
Real Decreto 926/2020; de los apartados 2, 4 y 5 de la Resolución de 29 de octubre, del
Congreso de los Diputados, y del art. 2, la disposición transitoria única y la disposición
final primera (apartados uno, dos y tres) del Real Decreto 956/2020.
Mediante otrosí se solicitó la inmediata suspensión, por las razones que asimismo se
expusieron, de la vigencia del apartado («artículo», en expresión de la demanda) 2 de la
resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados y del correlativo
art. 2 del Real Decreto 956/2020.
2. Por providencia de 17 de noviembre de 2020, acordó el Pleno, a propuesta de la
Sección Cuarta, admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad y dar traslado de la
demanda y documentos presentados (art. 34 LOTC) al Congreso de los Diputados y al
Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de
Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso
y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Acordó asimismo el Pleno, en
cuanto a la solicitud de suspensión cautelar, no haber lugar a la misma, de conformidad
con el art. 30 LOTC. Se acordó, por último, publicar la incoación del recurso en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. Mediante escrito de 30 de noviembre de 2020, que tuvo entrada en el tribunal
el 1 de diciembre, la presidenta del Congreso de los Diputados comunicó el acuerdo
adoptado por su mesa, en aquella primera fecha, en orden a que se diera por personada
a la Cámara en el procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1
LOTC, con remisión a la dirección de estudios, análisis y publicaciones y a la asesoría
jurídica de la secretaría general.
4. Mediante escrito de 1 de diciembre de 2020, que tuvo entrada en el tribunal al
día siguiente, la presidenta del Senado comunicó el acuerdo adoptado por su mesa, en
aquella primera fecha, en orden a que se diera por personada a la Cámara en el
procedimiento y por ofrecida su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
5. Mediante escrito de 16 de diciembre de 2020, que tuvo entrada en el tribunal en
la misma fecha, el abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, se
personó en el recurso de inconstitucionalidad y solicitó se concediera prórroga para
formular alegaciones por el máximo legal del plazo, habida cuenta del número de
asuntos pendientes ante esa abogacía. Por diligencia de ordenación de igual fecha se
tuvo por personado al abogado del Estado y se le prorrogó en ocho días más el plazo
concedido por providencia del 17 de noviembre, a contar desde el siguiente al de
expiración del ordinario.
6. Mediante escrito de 26 de diciembre de 2020, que tuvo entrada en el tribunal en
la misma fecha, presentó sus alegaciones la abogacía del Estado. Pueden resumirse
como sigue.
A) Tras referirse al objeto del recurso, aduce el abogado del Estado su
inadmisibilidad parcial, pronunciamiento que se pide para las impugnaciones de diversos
preceptos de los reales decretos y de la resolución del Congreso de los Diputados en las
que se incumple la necesaria fundamentación impugnatoria. Los recurrentes, que no
impugnan tales reales decretos ni dicha resolución en su totalidad, no argumentan frente
a los preceptos uno a uno, como es exigencia del tribunal, y realizan en muchos casos
manifestaciones puramente genéricas, privando a esta representación del conocimiento
de las razones de la impugnación. Si lo que se recurre es la prohibición de la libertad de
circulación, por ejemplo, no tiene sentido la impugnación de las actividades enumeradas
(a) a (i) de las sucesivas versiones de los dos reales decretos, que permiten la libertad
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