T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19511)
Pleno. Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, respecto de diversos preceptos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos reguladores del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establecen un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145237
método de cuantificación de la base imponible del IIVTNU en sí mismo y no solo alguno
de sus elementos. Y, en este sentido, si bien el art. 107.4 TRLHL determina la regla de
cálculo de la base imponible al expresar que «(s)obre el valor del terreno en el momento
del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el
porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquel pueda exceder de los
límites siguientes», esta regla también se encuentra establecida con carácter general en
el art. 107.1, segundo párrafo, TRLHL («[a] efectos de la determinación de la base
imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo,
de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que
corresponda en función de lo previsto en su apartado 4»); siendo, por un lado, ese valor
en caso de transmisión de terrenos el catastral del mismo en el momento del devengo
[art. 107.2 a) TRLHL] y, por otro, esos porcentajes de incremento del valor en función de
los años de tenencia del terreno los fijados por el ayuntamiento con los límites máximos
y las reglas para su determinación previstos en el art. 107.4 TRLHL. En suma, todos los
apartados del art. 107 TRLHL aquí cuestionados, excepto el primer párrafo del art. 107.1
TRLHL que define la base imponible y no su forma de cálculo, deben ser enjuiciados en
la medida en que todos ellos contribuyen a la determinación de la base imponible de este
impuesto, cuya duda de constitucionalidad ha sido planteada en esta cuestión.
c) Finalmente, y sentado lo anterior, debe examinarse la pretendida pérdida
sobrevenida de objeto interesada por la fiscal general del Estado, al señalar que,
circunscrito este al art. 107.4 TRLHL, se trata de un asunto ya resuelto en la
STC 126/2019, de 31 de octubre. A ello debe añadirse que, una vez delimitado el objeto
de este proceso constitucional por este tribunal en el fundamento jurídico 2 b) anterior,
esa misma queja podría predicarse de los arts. 107.1 y 107.2 a) TRLHL, que fueron ya
enjuiciados en la STC 59/2017, de 11 de mayo.
Por lo que aquí interesa, los arts. 107.1 y 107.2 a) TRLHL se declararon
inconstitucionales y nulos en la STC 59/2017 «únicamente en la medida que someten a
tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor» [FJ 5 a) y fallo];
declaración de inconstitucionalidad y nulidad calificada como parcial en la STC 126/2019,
de 31 de octubre. Por su parte, el art. 107.4 TRLHL se declaró inconstitucional por la
STC 126/2019 «únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es
superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente» [FJ 5 a), al
que remite el fallo]. El art. 164 CE, y también el art. 38 LOTC, disponen que las
sentencias del Tribunal Constitucional que declaren la inconstitucionalidad de una ley
tienen efectos contra todos desde que se publiquen en el «BOE». Dichas sentencias se
publicaron en el «BOE» de 15 de junio de 2017 y de 6 de diciembre de 2019,
respectivamente, por lo que a partir de esas fechas estos artículos no pueden regir la
resolución de ningún litigio, ni siquiera de aquellos que estén pendientes de sentencia
(como el presente caso), en la parte que ha sido expulsada del ordenamiento jurídico.
De ahí que este tribunal haya acordado, como consecuencia de ello, la inadmisión o
la extinción por pérdida sobrevenida de objeto de las cuestiones de inconstitucionalidad
que se le han planteado, en lo que hace a los arts. 107.1 y 107.2 a) TRLHL, en
supuestos de no existencia de incremento de valor del terreno en caso de transmisión
(AATC 85/2017 a 88/2017, todos de 5 de junio, o ATC 101/2017, de 4 de julio) y, en lo
que hace al art. 107.4 TRLHL, en los supuestos de cuota tributaria superior a la plusvalía
real (STC 153/2019, de 25 de noviembre, y ATC 66/2020, de 30 de junio). Pero no cabe
hacer lo propio respecto a todos estos preceptos [arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a)
y 107.4 TRLHL] en el supuesto ahora controvertido que, al no ser el mismo, no ha
quedado afectado por las anteriores declaraciones de inconstitucionalidad parcial. Se
trata aquí de supuestos en los que el incremento de valor, que existe, es inferior al
calculado ope legis como base imponible, y la cuota tributaria consume, sin agotar, una
parte significativa de ese incremento real, por lo que la duda de constitucionalidad que
suscita el auto de planteamiento en relación con estos artículos sigue vigente.
3. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
regulado en el TRLHL tras las SSTC 59/2017 y 126/2019, y el encuadramiento de la
cve: BOE-A-2021-19511
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Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145237
método de cuantificación de la base imponible del IIVTNU en sí mismo y no solo alguno
de sus elementos. Y, en este sentido, si bien el art. 107.4 TRLHL determina la regla de
cálculo de la base imponible al expresar que «(s)obre el valor del terreno en el momento
del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 anteriores, se aplicará el
porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquel pueda exceder de los
límites siguientes», esta regla también se encuentra establecida con carácter general en
el art. 107.1, segundo párrafo, TRLHL («[a] efectos de la determinación de la base
imponible, habrá de tenerse en cuenta el valor del terreno en el momento del devengo,
de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 de este artículo, y el porcentaje que
corresponda en función de lo previsto en su apartado 4»); siendo, por un lado, ese valor
en caso de transmisión de terrenos el catastral del mismo en el momento del devengo
[art. 107.2 a) TRLHL] y, por otro, esos porcentajes de incremento del valor en función de
los años de tenencia del terreno los fijados por el ayuntamiento con los límites máximos
y las reglas para su determinación previstos en el art. 107.4 TRLHL. En suma, todos los
apartados del art. 107 TRLHL aquí cuestionados, excepto el primer párrafo del art. 107.1
TRLHL que define la base imponible y no su forma de cálculo, deben ser enjuiciados en
la medida en que todos ellos contribuyen a la determinación de la base imponible de este
impuesto, cuya duda de constitucionalidad ha sido planteada en esta cuestión.
c) Finalmente, y sentado lo anterior, debe examinarse la pretendida pérdida
sobrevenida de objeto interesada por la fiscal general del Estado, al señalar que,
circunscrito este al art. 107.4 TRLHL, se trata de un asunto ya resuelto en la
STC 126/2019, de 31 de octubre. A ello debe añadirse que, una vez delimitado el objeto
de este proceso constitucional por este tribunal en el fundamento jurídico 2 b) anterior,
esa misma queja podría predicarse de los arts. 107.1 y 107.2 a) TRLHL, que fueron ya
enjuiciados en la STC 59/2017, de 11 de mayo.
Por lo que aquí interesa, los arts. 107.1 y 107.2 a) TRLHL se declararon
inconstitucionales y nulos en la STC 59/2017 «únicamente en la medida que someten a
tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor» [FJ 5 a) y fallo];
declaración de inconstitucionalidad y nulidad calificada como parcial en la STC 126/2019,
de 31 de octubre. Por su parte, el art. 107.4 TRLHL se declaró inconstitucional por la
STC 126/2019 «únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es
superior al incremento patrimonial realmente obtenido por el contribuyente» [FJ 5 a), al
que remite el fallo]. El art. 164 CE, y también el art. 38 LOTC, disponen que las
sentencias del Tribunal Constitucional que declaren la inconstitucionalidad de una ley
tienen efectos contra todos desde que se publiquen en el «BOE». Dichas sentencias se
publicaron en el «BOE» de 15 de junio de 2017 y de 6 de diciembre de 2019,
respectivamente, por lo que a partir de esas fechas estos artículos no pueden regir la
resolución de ningún litigio, ni siquiera de aquellos que estén pendientes de sentencia
(como el presente caso), en la parte que ha sido expulsada del ordenamiento jurídico.
De ahí que este tribunal haya acordado, como consecuencia de ello, la inadmisión o
la extinción por pérdida sobrevenida de objeto de las cuestiones de inconstitucionalidad
que se le han planteado, en lo que hace a los arts. 107.1 y 107.2 a) TRLHL, en
supuestos de no existencia de incremento de valor del terreno en caso de transmisión
(AATC 85/2017 a 88/2017, todos de 5 de junio, o ATC 101/2017, de 4 de julio) y, en lo
que hace al art. 107.4 TRLHL, en los supuestos de cuota tributaria superior a la plusvalía
real (STC 153/2019, de 25 de noviembre, y ATC 66/2020, de 30 de junio). Pero no cabe
hacer lo propio respecto a todos estos preceptos [arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a)
y 107.4 TRLHL] en el supuesto ahora controvertido que, al no ser el mismo, no ha
quedado afectado por las anteriores declaraciones de inconstitucionalidad parcial. Se
trata aquí de supuestos en los que el incremento de valor, que existe, es inferior al
calculado ope legis como base imponible, y la cuota tributaria consume, sin agotar, una
parte significativa de ese incremento real, por lo que la duda de constitucionalidad que
suscita el auto de planteamiento en relación con estos artículos sigue vigente.
3. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
regulado en el TRLHL tras las SSTC 59/2017 y 126/2019, y el encuadramiento de la
cve: BOE-A-2021-19511
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