T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19511)
Pleno. Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, respecto de diversos preceptos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos reguladores del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establecen un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145234
asevera que la presente cuestión debe circunscribirse al art. 107.4 TRLHL a pesar de
haber sido invocados formalmente también los arts. 107.1 y 107.2 a) TRLHL. Resalta la
Fiscalía que de la argumentación ofrecida por el órgano judicial se infiere que este
únicamente considera contraria al art. 31.1 CE la regla de cálculo de la base imponible
del IIVTNU del art. 107.4 TRLHL, donde se recogen los porcentajes de incremento que,
multiplicados por el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión, pueden
determinar que la cuota del tributo sea excesiva. Para ello extrapola con idéntica dicción
la delimitación que realizó este tribunal del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad
planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Zaragoza en
relación con los arts. 107.1, párrafo segundo, 107.2 a), 107.4 y, por conexión, 108.1,
párrafo segundo, y 108.2 TRLHL por vulneración de los principios de capacidad
económica y no confiscatoriedad, en un supuesto de cuota superior a la plusvalía real
generada, en la STC 153/2019, de 25 de noviembre, FJ único a) in fine.
b) Asimismo manifiesta que en la STC 126/2019 ya se ha resuelto la duda de
inconstitucionalidad del art. 107.4 TRLHL por su posible vulneración de los principios de
capacidad económica y no confiscatoriedad estableciendo que: (i) «en aquellos
supuestos en los que de la aplicación de la regla de cálculo prevista en el art. 107.4
TRLHL (porcentaje anual aplicable al valor catastral del terreno al momento del devengo)
se derive un incremento de valor superior al efectivamente obtenido por el sujeto pasivo,
la cuota tributaria resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido, se
corresponde con el gravamen ilícito de una renta inexistente en contra del principio de
capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad que deben operar, en todo
caso, respectivamente, como instrumento legitimador del gravamen y como límite del
mismo (art. 31.1 CE)» (FJ 4), y que (ii) «[e]n coherencia con la declaración parcial de
inconstitucionalidad que hizo la STC 59/2017, el art. 107.4 TRLHL debe serlo
únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento
patrimonial realmente obtenido por el contribuyente» [FJ 5 a)].
c) A la vista de lo anterior, a juicio del Ministerio Fiscal, resultaría redundante un
nuevo pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del art. 107.4 TRLHL cuando, de
acuerdo con la STC 126/2019, lo en él preceptuado solo vulnera los principios de
capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE) en los supuestos donde la
cuota tributaria es superior a la plusvalía realmente obtenida. En efecto, como la cuota a
pagar en el caso ahora enjuiciado es inferior a la plusvalía realmente obtenida (como
reconoce el órgano judicial al considerar excesiva una cuota tributaria que supone
aproximadamente un 60 por 100 del incremento del valor real), existe una riqueza real
que evidencia una capacidad económica y el tributo no agota la riqueza imponible. Por
todo ello, considera la fiscal general del Estado que la presente cuestión de
inconstitucionalidad habría perdido objeto.
9. Mediante providencia de 26 de octubre de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el mismo día, mes y año.
II.
Objeto de la cuestión de inconstitucionalidad y posiciones de las partes.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, ha elevado cuestión de
inconstitucionalidad respecto a los arts. 107.1, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la
Ley reguladora de las haciendas locales (en adelante, TRLHL), aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por posible vulneración del art. 31.1 CE.
Entiende el órgano judicial que la aplicación de los preceptos legales impugnados, al
establecer un sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) que no
tiene en cuenta la capacidad económica del contribuyente, puede suponer una «carga
fiscal excesiva» o «exagerada» que infrinja el principio constitucional de no
cve: BOE-A-2021-19511
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1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145234
asevera que la presente cuestión debe circunscribirse al art. 107.4 TRLHL a pesar de
haber sido invocados formalmente también los arts. 107.1 y 107.2 a) TRLHL. Resalta la
Fiscalía que de la argumentación ofrecida por el órgano judicial se infiere que este
únicamente considera contraria al art. 31.1 CE la regla de cálculo de la base imponible
del IIVTNU del art. 107.4 TRLHL, donde se recogen los porcentajes de incremento que,
multiplicados por el valor catastral del terreno en el momento de la transmisión, pueden
determinar que la cuota del tributo sea excesiva. Para ello extrapola con idéntica dicción
la delimitación que realizó este tribunal del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad
planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Zaragoza en
relación con los arts. 107.1, párrafo segundo, 107.2 a), 107.4 y, por conexión, 108.1,
párrafo segundo, y 108.2 TRLHL por vulneración de los principios de capacidad
económica y no confiscatoriedad, en un supuesto de cuota superior a la plusvalía real
generada, en la STC 153/2019, de 25 de noviembre, FJ único a) in fine.
b) Asimismo manifiesta que en la STC 126/2019 ya se ha resuelto la duda de
inconstitucionalidad del art. 107.4 TRLHL por su posible vulneración de los principios de
capacidad económica y no confiscatoriedad estableciendo que: (i) «en aquellos
supuestos en los que de la aplicación de la regla de cálculo prevista en el art. 107.4
TRLHL (porcentaje anual aplicable al valor catastral del terreno al momento del devengo)
se derive un incremento de valor superior al efectivamente obtenido por el sujeto pasivo,
la cuota tributaria resultante, en la parte que excede del beneficio realmente obtenido, se
corresponde con el gravamen ilícito de una renta inexistente en contra del principio de
capacidad económica y de la prohibición de confiscatoriedad que deben operar, en todo
caso, respectivamente, como instrumento legitimador del gravamen y como límite del
mismo (art. 31.1 CE)» (FJ 4), y que (ii) «[e]n coherencia con la declaración parcial de
inconstitucionalidad que hizo la STC 59/2017, el art. 107.4 TRLHL debe serlo
únicamente en aquellos casos en los que la cuota a satisfacer es superior al incremento
patrimonial realmente obtenido por el contribuyente» [FJ 5 a)].
c) A la vista de lo anterior, a juicio del Ministerio Fiscal, resultaría redundante un
nuevo pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad del art. 107.4 TRLHL cuando, de
acuerdo con la STC 126/2019, lo en él preceptuado solo vulnera los principios de
capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE) en los supuestos donde la
cuota tributaria es superior a la plusvalía realmente obtenida. En efecto, como la cuota a
pagar en el caso ahora enjuiciado es inferior a la plusvalía realmente obtenida (como
reconoce el órgano judicial al considerar excesiva una cuota tributaria que supone
aproximadamente un 60 por 100 del incremento del valor real), existe una riqueza real
que evidencia una capacidad económica y el tributo no agota la riqueza imponible. Por
todo ello, considera la fiscal general del Estado que la presente cuestión de
inconstitucionalidad habría perdido objeto.
9. Mediante providencia de 26 de octubre de 2021, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el mismo día, mes y año.
II.
Objeto de la cuestión de inconstitucionalidad y posiciones de las partes.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, ha elevado cuestión de
inconstitucionalidad respecto a los arts. 107.1, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la
Ley reguladora de las haciendas locales (en adelante, TRLHL), aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por posible vulneración del art. 31.1 CE.
Entiende el órgano judicial que la aplicación de los preceptos legales impugnados, al
establecer un sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante, IIVTNU) que no
tiene en cuenta la capacidad económica del contribuyente, puede suponer una «carga
fiscal excesiva» o «exagerada» que infrinja el principio constitucional de no
cve: BOE-A-2021-19511
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Fundamentos jurídicos