T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19511)
Pleno. Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, respecto de diversos preceptos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos reguladores del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establecen un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019). Votos particulares.
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Jueves 25 de noviembre de 2021

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contribuyente en supuestos como el controvertido en el que, aun cuando el importe de la
cuota tributaria no resulta superior a la plusvalía realmente obtenida con la transmisión,
sí supone una parte muy significativa de la misma. A juicio del órgano judicial, en el
supuesto enjuiciado la cuota tributaria oscila, en función de los elementos probatorios
que sean considerados (de acuerdo con los informes periciales aportados con la
demanda el incremento de valor generado con el paso del tiempo sería de 115 096,80
euros, mientras que de acuerdo con las escrituras públicas de constitución de sociedad y
de compraventa ascendería a 118 684,26 euros) entre el 60,82 por 100 y el 58,99
por 100. Esa tributación podría atentar al principio de capacidad económica e incurrir en
una confiscatoriedad constitucionalmente proscrita (art. 31.1 CE).
Resalta el órgano judicial que la STC 126/2019, de 31 de octubre, para declarar la
inconstitucionalidad del art. 107.4 TRLHL en aquellos casos en los que la cuota tributaria
supera la plusvalía realmente obtenida, señaló que, aunque en el supuesto examinado
no se sometía a tributación una situación de minusvalía o falta de incremento real, la
aplicación del tipo de gravamen previsto en el art. 108.1 TRLHL a la base imponible
calculada ex art. 107.4 LHL comportaba exigir al sujeto pasivo una carga «excesiva» o
«exagerada», citando a tal efecto la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (SSTEDH de 3 de julio de 2003, asunto Buffalo S.R.L. en liquidación c. Italia;
de 9 de marzo de 2006, asunto Eko-Elda AVEE c. Grecia; de 14 de mayo de 2013,
asunto N.K.M c. Hungría, o de 2 de julio de 2013, asunto R.Sz. c. Hungría). En este
sentido, se concluyó que cuando «de la aplicación de la regla de cálculo prevista en el
art. 107.4 TRLHL […] se deriv[ase] un incremento de valor superior al efectivamente
obtenido por el sujeto pasivo, la cuota tributaria resultante, en la parte que excede del
beneficio realmente obtenido, se corresponde con el gravamen ilícito de una renta
inexistente en contra del principio de capacidad económica y de la prohibición de
confiscatoriedad que deben operar, en todo caso, respectivamente, como instrumento
legitimador del gravamen y como límite del mismo» (FJ 4).
La duda de constitucionalidad que se le suscita al órgano judicial es si la relación
existente entre la cuota tributaria resultante y el efectivo incremento de valor
experimentado puede suponer una carga fiscal excesiva hasta el punto de poder incurrir
en la prohibición de confiscatoriedad que ha de operar como límite del gravamen. Es
cierto, añade, que la cuota tributaria liquidada en el supuesto de hecho ahora analizado
no ha consumido la totalidad del importe de la ganancia generada, con lo que no se
habría agotado la riqueza imponible, que es lo prohibido por el principio de no
confiscatoriedad (SSTC 150/1990, de 4 de octubre; 14/1998, de 22 de enero; 233/1999,
de 16 de diciembre, o 26/2017, de 16 de febrero). Pero alega que, dada la vinculación
existente entre dicha prohibición y el carácter excesivo de la carga tributaria [en la forma
en que ha sido interpretado el artículo primero del Protocolo adicional al Convenio
europeo de derechos humanos (CEDH)], cabe plantearse si, tras el examen de la
jurisprudencia del Tribunal Europeo Derechos Humanos (que ha estimado que una carga
fiscal del 52 por 100 es contraria al art. 1 del citado Protocolo adicional), una carga
tributaria que supere el 60 por 100 de la riqueza gravada puede considerarse una
«privación» de la propiedad, esto es, una confiscación.
Considera el órgano judicial que, si bien el art. 1 del Protocolo adicional al CEDH no
puede erigirse en parámetro directo de la constitucionalidad del art. 107.4 TRLHL, en la
medida que la prohibición de confiscatoriedad constituye la concreción del derecho de
propiedad privada en el ámbito tributario (así se refleja en las SSTC 150/1990
y 233/1999), no pueden obviarse en su aplicación las exigencias que derivan de aquel
Protocolo en la interpretación efectuada por el Tribunal Europeo Derechos Humanos. Y
la doctrina del Tribunal Europeo, aunque no ha establecido con carácter general criterios
concretos para considerar «excesiva» una determinada carga fiscal, exige que se
respete el principio de proporcionalidad, lo que exige ponderar la existencia de un «justo
equilibrio» de las circunstancias concurrentes en el caso concreto examinado. Y en el
supuesto de hecho que es objeto de enjuiciamiento, ante un tipo de gravamen nominal
del 27,50 por 100 sobre el teórico incremento de valor del terreno, el contribuyente ha

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