T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19511)
Pleno. Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, respecto de diversos preceptos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos reguladores del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establecen un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019). Votos particulares.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145230
2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión de
inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) La entidad mercantil Tean y Tetoan, S.L., adquirió el 6 de febrero de 2004 una
finca en el término municipal de Benalmádena (Málaga) por un precio en escritura
pública de 781 315,74 euros, siendo transmitida el 2 de mayo de 2013 al tiempo de la
constitución de la entidad Servicios Proactis, S.L., como aportación a su capital por un
valor en escritura pública de 900 000 euros.
b) Como consecuencia de la citada aportación, con fecha de 18 de septiembre
de 2013, el Ayuntamiento de Benalmádena giró a la entidad transmitente una liquidación
del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (en
adelante, IIVTNU) por una cuota tributaria de 70 006,19 euros. La base imponible se
calculó aplicando al valor catastral del suelo al momento de la transmisión (808 152,33
euros) el porcentaje establecido por el ayuntamiento derivado de la aplicación de las
normas de valoración previstas en el art. 107.4 TRLHL [del 31,5 por 100, a razón de
un 3,5 por 100 por cada uno de los nueve años completos de permanencia del bien en el
patrimonio del sujeto pasivo (de 2004 a 2013)]; base imponible de 254 567,98 euros
sobre la que se aplicó el tipo de gravamen del 27,50 por 100 fijado en la correspondiente
ordenanza municipal, dando lugar a la ya referida cuota tributaria de 70 006,19 euros.
Asimismo, se le aplicó una sanción de 7000,62 euros y un recargo del 5 por 100 a
ambas cantidades (cuota tributaria más sanción) de 3850,34 euros, por lo que la
cantidad total a pagar ascendió finalmente a 80 857,15 euros.
c) El 29 de noviembre de 2013 la parte actora interpuso recurso de reposición
contra la referida liquidación administrativa solicitando su anulación: (i) por desproporción
entre la cantidad liquidada y el valor real, al no haber existido incremento real del valor
del terreno, y (ii) por exención de gravamen de la operación societaria realizada. Dicho
recurso fue desestimado mediante resolución de la alcaldesa-presidenta del
Ayuntamiento de Benalmádena de 9 de diciembre de 2014 al no haberse acreditado: (i)
la inexistencia de incremento de valor del terreno, (ii) el ejercicio de una actividad
económica de los aportantes a efectos del impuesto sobre la renta de las personas
físicas (IRPF), (iii) la aportación de los bienes a la actividad, o (iv) la llevanza de una
contabilidad conforme al Código de comercio.
d) Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo
cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5
de Málaga (procedimiento ordinario núm. 104-2015) que, por sentencia núm. 766/2015,
de 29 de octubre, estimó parcialmente, anulando la sanción y la parte correspondiente
del recargo a ella aplicado.
e) Promovido recurso de apelación (núm. 749-2016) contra la anterior sentencia
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, una vez tramitado y concluso el
correspondiente procedimiento, mediante providencia de 12 de diciembre de 2019, con
suspensión del término para dictar sentencia, se acordó oír a las partes y al Ministerio
Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con
los arts. 107.1, 107.2 a) y 107.4 TRLHL dada su posible oposición a los principios de
capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad (art. 31.1 CE).
f) Evacuado el trámite de alegaciones conferido, tanto la recurrente en el proceso a
quo, mediante escrito registrado el día 8 de enero de 2020, como el Ministerio Fiscal, por
informe de 14 de enero de 2020, manifestaron su conformidad al planteamiento de la
cuestión. Por su parte, el Ayuntamiento de Benalmádena no presentó escrito alguno,
decayendo en el trámite.
3. En el auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de 28 de julio
de 2020 el órgano judicial proponente, tras precisar los hechos que dieron lugar al
planteamiento del recurso de apelación, subraya que el método de cálculo empleado por
el legislador para obtener la base imponible del tributo puede dar lugar a cuotas
tributarias que supongan una «carga fiscal excesiva» o «exagerada» para el
cve: BOE-A-2021-19511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145230
2. Los antecedentes de hecho del planteamiento de la presente cuestión de
inconstitucionalidad son, sucintamente expuestos, los siguientes:
a) La entidad mercantil Tean y Tetoan, S.L., adquirió el 6 de febrero de 2004 una
finca en el término municipal de Benalmádena (Málaga) por un precio en escritura
pública de 781 315,74 euros, siendo transmitida el 2 de mayo de 2013 al tiempo de la
constitución de la entidad Servicios Proactis, S.L., como aportación a su capital por un
valor en escritura pública de 900 000 euros.
b) Como consecuencia de la citada aportación, con fecha de 18 de septiembre
de 2013, el Ayuntamiento de Benalmádena giró a la entidad transmitente una liquidación
del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (en
adelante, IIVTNU) por una cuota tributaria de 70 006,19 euros. La base imponible se
calculó aplicando al valor catastral del suelo al momento de la transmisión (808 152,33
euros) el porcentaje establecido por el ayuntamiento derivado de la aplicación de las
normas de valoración previstas en el art. 107.4 TRLHL [del 31,5 por 100, a razón de
un 3,5 por 100 por cada uno de los nueve años completos de permanencia del bien en el
patrimonio del sujeto pasivo (de 2004 a 2013)]; base imponible de 254 567,98 euros
sobre la que se aplicó el tipo de gravamen del 27,50 por 100 fijado en la correspondiente
ordenanza municipal, dando lugar a la ya referida cuota tributaria de 70 006,19 euros.
Asimismo, se le aplicó una sanción de 7000,62 euros y un recargo del 5 por 100 a
ambas cantidades (cuota tributaria más sanción) de 3850,34 euros, por lo que la
cantidad total a pagar ascendió finalmente a 80 857,15 euros.
c) El 29 de noviembre de 2013 la parte actora interpuso recurso de reposición
contra la referida liquidación administrativa solicitando su anulación: (i) por desproporción
entre la cantidad liquidada y el valor real, al no haber existido incremento real del valor
del terreno, y (ii) por exención de gravamen de la operación societaria realizada. Dicho
recurso fue desestimado mediante resolución de la alcaldesa-presidenta del
Ayuntamiento de Benalmádena de 9 de diciembre de 2014 al no haberse acreditado: (i)
la inexistencia de incremento de valor del terreno, (ii) el ejercicio de una actividad
económica de los aportantes a efectos del impuesto sobre la renta de las personas
físicas (IRPF), (iii) la aportación de los bienes a la actividad, o (iv) la llevanza de una
contabilidad conforme al Código de comercio.
d) Contra la anterior resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo
cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5
de Málaga (procedimiento ordinario núm. 104-2015) que, por sentencia núm. 766/2015,
de 29 de octubre, estimó parcialmente, anulando la sanción y la parte correspondiente
del recargo a ella aplicado.
e) Promovido recurso de apelación (núm. 749-2016) contra la anterior sentencia
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, una vez tramitado y concluso el
correspondiente procedimiento, mediante providencia de 12 de diciembre de 2019, con
suspensión del término para dictar sentencia, se acordó oír a las partes y al Ministerio
Fiscal sobre la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con
los arts. 107.1, 107.2 a) y 107.4 TRLHL dada su posible oposición a los principios de
capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad (art. 31.1 CE).
f) Evacuado el trámite de alegaciones conferido, tanto la recurrente en el proceso a
quo, mediante escrito registrado el día 8 de enero de 2020, como el Ministerio Fiscal, por
informe de 14 de enero de 2020, manifestaron su conformidad al planteamiento de la
cuestión. Por su parte, el Ayuntamiento de Benalmádena no presentó escrito alguno,
decayendo en el trámite.
3. En el auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad de 28 de julio
de 2020 el órgano judicial proponente, tras precisar los hechos que dieron lugar al
planteamiento del recurso de apelación, subraya que el método de cálculo empleado por
el legislador para obtener la base imponible del tributo puede dar lugar a cuotas
tributarias que supongan una «carga fiscal excesiva» o «exagerada» para el
cve: BOE-A-2021-19511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 282