T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2021-19511)
Pleno. Sentencia 182/2021, de 26 de octubre de 2021. Cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, respecto de diversos preceptos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos reguladores del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que establecen un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible del tributo (SSTC 59/2017 y 126/2019). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145252
Es la absoluta desatención hacia esas singularidades, las que cada concreta porción
de suelo presenta a lo largo del periodo de tiempo considerado, lo que hace que el
método legal, único e imperativo, de delimitación de la base imponible no sea razonable
y, por ende, no esté justificada constitucionalmente la falta de conexión entre el hecho
imponible y la base imponible, infringiéndose, por ello, el principio de capacidad
económica (art. 31.1 CE).
Las anteriores consideraciones hubieran propiciado, en mi opinión, una mayor
comprensión de los criterios básicos aplicables en la cuestión planteada y, en este
sentido, emito el voto concurrente.
Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, al que se
adhiere la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, a la sentencia dictada en la
cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020
Con el mayor respeto a la opinión de la mayoría de los magistrados, formulamos
nuestra discrepancia con la argumentación contenida en la sentencia y, por este motivo,
con el fallo estimatorio de la cuestión de inconstitucionalidad planteada, por las razones
expresadas en la deliberación y que ahora, de forma más sintética, reiteramos.
Modificación del criterio unánime precedente (overruling).
El ineludible punto de partida de esta discrepancia obliga a poner de manifiesto que
la presente sentencia es la última en el tiempo de una serie de pronunciamientos del
Pleno de este tribunal en los que, desde la STC 26/2017, de 16 febrero, ha venido
declarando de forma unánime la conformidad a la Constitución de la exigencia del
impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante
IIVTNU) salvo en aquellas situaciones concretas en las que resultaban gravadas
capacidades económicas inexistentes (STC 59/2017, de 11 de mayo) o parcialmente
inexistentes (STC 126/2019, de 31 de octubre). Unánime fue en ambos casos la premisa
de partida de estos precedentes según los cuales el IIVTNU no es «con carácter general,
contrario al texto constitucional, en su configuración actual», dado que «la forma de
determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a
tributación» es tarea que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración
normativa, siendo por ello «plenamente válida la opción de política legislativa dirigida a
someter a tributación los incrementos de valor mediante el recurso a un sistema de
cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales, en lugar de hacerlo en
función de la efectiva capacidad económica puesta de manifiesto» (STC 126/2019, de 31
de octubre, FJ 3).
Pues bien, la sentencia de la que discrepamos llega mayoritariamente a la conclusión
contraria. Deja de ser «plenamente válida» aquella opción de tributación mediante el
sistema de estimación objetiva elegida por el legislador y de ser constitucionalmente
admisible utilizarla «en lugar de» la estimación directa. La inconstitucionalidad y nulidad
del sistema de determinación de la base imponible se declara argumentando que «el
mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base
imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y,
por tanto, estar al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y
demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como
criterio de imposición (art. 31.1 CE)» [FJ 5 D)].
No nos cabe duda de que el Pleno goza de libertad para separarse de su doctrina
anterior, llevando a cabo el overruling que acabamos de exponer, pero en nuestra
opinión no era este el caso ni el momento propicio para hacerlo, porque no nos
encontramos ante una nueva realidad social o jurídica que propiciase la oportunidad de
tal cambio, dado el escaso tiempo trascurrido desde la publicación del último
cve: BOE-A-2021-19511
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Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. TC. Pág. 145252
Es la absoluta desatención hacia esas singularidades, las que cada concreta porción
de suelo presenta a lo largo del periodo de tiempo considerado, lo que hace que el
método legal, único e imperativo, de delimitación de la base imponible no sea razonable
y, por ende, no esté justificada constitucionalmente la falta de conexión entre el hecho
imponible y la base imponible, infringiéndose, por ello, el principio de capacidad
económica (art. 31.1 CE).
Las anteriores consideraciones hubieran propiciado, en mi opinión, una mayor
comprensión de los criterios básicos aplicables en la cuestión planteada y, en este
sentido, emito el voto concurrente.
Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintiuno.–Juan José González Rivas.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, al que se
adhiere la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, a la sentencia dictada en la
cuestión de inconstitucionalidad núm. 4433-2020
Con el mayor respeto a la opinión de la mayoría de los magistrados, formulamos
nuestra discrepancia con la argumentación contenida en la sentencia y, por este motivo,
con el fallo estimatorio de la cuestión de inconstitucionalidad planteada, por las razones
expresadas en la deliberación y que ahora, de forma más sintética, reiteramos.
Modificación del criterio unánime precedente (overruling).
El ineludible punto de partida de esta discrepancia obliga a poner de manifiesto que
la presente sentencia es la última en el tiempo de una serie de pronunciamientos del
Pleno de este tribunal en los que, desde la STC 26/2017, de 16 febrero, ha venido
declarando de forma unánime la conformidad a la Constitución de la exigencia del
impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (en adelante
IIVTNU) salvo en aquellas situaciones concretas en las que resultaban gravadas
capacidades económicas inexistentes (STC 59/2017, de 11 de mayo) o parcialmente
inexistentes (STC 126/2019, de 31 de octubre). Unánime fue en ambos casos la premisa
de partida de estos precedentes según los cuales el IIVTNU no es «con carácter general,
contrario al texto constitucional, en su configuración actual», dado que «la forma de
determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a
tributación» es tarea que solo corresponde al legislador, en su libertad de configuración
normativa, siendo por ello «plenamente válida la opción de política legislativa dirigida a
someter a tributación los incrementos de valor mediante el recurso a un sistema de
cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales, en lugar de hacerlo en
función de la efectiva capacidad económica puesta de manifiesto» (STC 126/2019, de 31
de octubre, FJ 3).
Pues bien, la sentencia de la que discrepamos llega mayoritariamente a la conclusión
contraria. Deja de ser «plenamente válida» aquella opción de tributación mediante el
sistema de estimación objetiva elegida por el legislador y de ser constitucionalmente
admisible utilizarla «en lugar de» la estimación directa. La inconstitucionalidad y nulidad
del sistema de determinación de la base imponible se declara argumentando que «el
mantenimiento del actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base
imponible, por ser ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y de la crisis económica y,
por tanto, estar al margen de la capacidad económica gravada por el impuesto y
demostrada por el contribuyente, vulnera el principio de capacidad económica como
criterio de imposición (art. 31.1 CE)» [FJ 5 D)].
No nos cabe duda de que el Pleno goza de libertad para separarse de su doctrina
anterior, llevando a cabo el overruling que acabamos de exponer, pero en nuestra
opinión no era este el caso ni el momento propicio para hacerlo, porque no nos
encontramos ante una nueva realidad social o jurídica que propiciase la oportunidad de
tal cambio, dado el escaso tiempo trascurrido desde la publicación del último
cve: BOE-A-2021-19511
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