III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-19461)
Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Programa Innova Invest" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144813

Artículo 9. Duración de las actuaciones financiables, cuantía de las subvenciones y
criterios para su determinación.
1. El proyecto subvencionable en el marco de esta línea de ayudas tendrá una
duración máxima de 24 meses, estableciéndose su duración concreta en cada
convocatoria.
2. El límite máximo de ayuda por beneficiario no podrá ser superior a 800.000
euros. En el caso de que varios beneficiarios del programa pertenecieran al mismo grupo
empresarial, se aplicará este límite máximo a la suma de ayudas otorgadas a los
mismos. En caso de superarse esta cantidad, se adjudicará la cuantía de la ayuda a los
proyectos con mayor valoración hasta agotar el límite. Por grupo empresarial se
entenderá lo recogido en el artículo 42 del Código de Comercio.
3. Del mismo modo, cada convocatoria establecerá el importe mínimo del conjunto
de los conceptos subvencionables incluidos en cada solicitud que deberá ser, al menos,
de 250.000 euros.
4. La subvención se determinará como un porcentaje de los conceptos
subvencionables de acuerdo con los siguientes porcentajes de intensidad máximos, en
función del tamaño de la empresa y la tipología del proyecto:
Pequeñas empresas

Porcentaje

Medianas empresas

Porcentaje

Grandes empresas

Porcentaje

Investigación industrial.

70

60

50

Desarrollo experimental.

45

35

25

Para determinar la tipología de proyecto referida en la tabla anterior, proyectos de
investigación industrial y proyectos de desarrollo experimental, se estará a las
definiciones de los artículos 2.85) y 2.86) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
Asimismo, para determinar el tamaño de la empresa se estará a los criterios del
artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
5. En ningún caso se admitirá la auto facturación de la empresa beneficiaria ni la
facturación de personas físicas o autónomos que guarden relación directa con la matriz
extranjera o con la empresa beneficiaria (accionistas, consejeros, personal, etc.).
6. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a
estas ayudas está vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de
Recuperación.
8. En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el coste de la
actuación.
Régimen de garantías.

No será preciso constituir ninguna garantía por los beneficiarios.
Artículo 11. Órganos competentes para la gestión y resolución de las subvenciones.
1. La instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones
corresponde al Departamento de Financiación a la Investigación e Innovación en la
Dirección Ejecutiva de Invest in Spain de ICEX, que también será el órgano responsable
del seguimiento de las actuaciones financiadas.

cve: BOE-A-2021-19461
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.