III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-19461)
Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Programa Innova Invest" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282

Jueves 25 de noviembre de 2021

Sec. III. Pág. 144812

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos
o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 8.

Gastos subvencionables.

1. La ayuda se otorgará a los gastos de proyectos de investigación industrial o de
desarrollo experimental que se engloben dentro de los siguientes conceptos de gastos
subvencionables:
a) los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la
medida en que estén dedicados al proyecto. Los beneficiarios deberán confeccionar
partes horarios firmados por los empleados.
b) los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que
se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en
toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los
costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de
acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
c) los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se
utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán
subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso
de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de
capital en que efectivamente se haya incurrido;
d) los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así
como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto;
e) los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto. Estos gastos de carácter general no podrán exceder del 15 % de los gastos de
la partida de costes de personal subvencionables.

a) Las inversiones relacionadas con combustibles fósiles (incluido el uso posterior).
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
(ETS) con emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas que no sean
sustancialmente inferiores a los valores de referencia establecidos para la asignación
gratuita.
c) El tratamiento de los residuos generados mediante tratamiento mecánicobiológico (TMB), incineración o vertido.
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de desechos puede
causar daños a largo plazo al medio ambiente (por ejemplo, desechos nucleares).
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

cve: BOE-A-2021-19461
Verificable en https://www.boe.es

2. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos.
3. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las
normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el
principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Se excluyen de la financiación,
en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que
se destinan las presentes ayudas: