III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-19461)
Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Programa Innova Invest" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 144811
Subcontratación.
1. A los efectos de esta subvención, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. Las actividades a subcontratar deberán ser detalladas y estimadas
económicamente en la solicitud de subvención. A solicitud del ICEX, las empresas
beneficiarias deberán justificar dichas estimaciones mediante los documentos
acreditativos de los acuerdos de subcontratación con terceros en la fase de justificación.
3. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50
por 100 del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por ICEX.
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje
de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al
valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.º) Que se obtenga la previa autorización por parte del ICEX.
2.º) Que el importe subvencionable no exceda del coste directo incurrido por la
entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
cve: BOE-A-2021-19461
Verificable en https://www.boe.es
5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
6. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables
de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada subcontratada con
terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del
cumplimiento de dichos límites.
7. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte de la
actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que
los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente».
8. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las
actividades subvencionadas con:
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Artículo 7.
Sec. III. Pág. 144811
Subcontratación.
1. A los efectos de esta subvención, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el
objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos
gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la
actividad subvencionada.
2. Las actividades a subcontratar deberán ser detalladas y estimadas
económicamente en la solicitud de subvención. A solicitud del ICEX, las empresas
beneficiarias deberán justificar dichas estimaciones mediante los documentos
acreditativos de los acuerdos de subcontratación con terceros en la fase de justificación.
3. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50
por 100 del importe de la actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará
sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por ICEX.
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la
realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje
de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al
valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.º) Que se obtenga la previa autorización por parte del ICEX.
2.º) Que el importe subvencionable no exceda del coste directo incurrido por la
entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos
términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
cve: BOE-A-2021-19461
Verificable en https://www.boe.es
5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
6. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables
de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada subcontratada con
terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la
subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los
contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del
cumplimiento de dichos límites.
7. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte de la
actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que
los subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente».
8. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución de las
actividades subvencionadas con: