III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Subvenciones. (BOE-A-2021-19461)
Orden ICT/1292/2021, de 15 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del "Programa Innova Invest" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y se procede a su convocatoria en el año 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144814
2. El Comité de Evaluación se designará por la persona titular de la Consejería
Delegada y estará formado por:
a) La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Invest in Spain, que ejercerá de
Presidente, pudiendo delegar en el titular de la Dirección encargada del programa.
b) La persona titular de la Dirección encargada del programa que podrá delegar en
el titular del departamento competente.
c) La persona titular de la Dirección Económico-Financiera que podrá delegar en la
persona titular de la Subdirección Económico-Financiera.
d) Hasta un máximo de cuatro expertos del sector público en el ámbito de
inversiones extranjeras, programas comunitarios y actividades de I+D.
e) La persona titular de la Secretaría General, que podrá delegar la persona titular
de la Dirección Adjunta de la Asesoría Jurídica, que actuará como Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a
voto. El secretario tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que
cuenta actualmente ICEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real
Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos
colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos
colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
3. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la
Presidencia de ICEX sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento.
4. La actuación ética del órgano instructor, del comité de evaluación y del órgano
concedente se ajustará al Código Ético y de Conducta publicado en la página web de
ICEX: https://www.icex.es/icex/es/navegacion-inferior/codigo-etico-conducta/index.html.
5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, incluyendo a
los miembros del Comité de Evaluación, reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos
efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las empresas
han de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos por lo que la
presentación de las solicitudes ha de ser electrónica. Tanto el procedimiento de
concesión como el de justificación y, en su caso, reintegro, se realizarán de forma
electrónica a través del registro electrónico de ICEX (https://oficinavirtual.icex.es/
oficinavirtual/).
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la Oficina Virtual de ICEX: https://oficinavirtual.icex.es/planesempresa/login, donde podrá
consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, se pondrá a disposición
del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
4. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como
de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y
cve: BOE-A-2021-19461
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 282
Jueves 25 de noviembre de 2021
Sec. III. Pág. 144814
2. El Comité de Evaluación se designará por la persona titular de la Consejería
Delegada y estará formado por:
a) La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Invest in Spain, que ejercerá de
Presidente, pudiendo delegar en el titular de la Dirección encargada del programa.
b) La persona titular de la Dirección encargada del programa que podrá delegar en
el titular del departamento competente.
c) La persona titular de la Dirección Económico-Financiera que podrá delegar en la
persona titular de la Subdirección Económico-Financiera.
d) Hasta un máximo de cuatro expertos del sector público en el ámbito de
inversiones extranjeras, programas comunitarios y actividades de I+D.
e) La persona titular de la Secretaría General, que podrá delegar la persona titular
de la Dirección Adjunta de la Asesoría Jurídica, que actuará como Secretario.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a
voto. El secretario tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Su funcionamiento se ajustará a las previsiones contenidas en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que
cuenta actualmente ICEX, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Real
Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos
colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos
colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
3. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la
Presidencia de ICEX sin perjuicio de las delegaciones existentes en cada momento.
4. La actuación ética del órgano instructor, del comité de evaluación y del órgano
concedente se ajustará al Código Ético y de Conducta publicado en la página web de
ICEX: https://www.icex.es/icex/es/navegacion-inferior/codigo-etico-conducta/index.html.
5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones, incluyendo a
los miembros del Comité de Evaluación, reforzarán su implicación en este objetivo a
través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a
mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la
declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos
efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las empresas
han de relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos por lo que la
presentación de las solicitudes ha de ser electrónica. Tanto el procedimiento de
concesión como el de justificación y, en su caso, reintegro, se realizarán de forma
electrónica a través del registro electrónico de ICEX (https://oficinavirtual.icex.es/
oficinavirtual/).
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la solicitud, a
la Oficina Virtual de ICEX: https://oficinavirtual.icex.es/planesempresa/login, donde podrá
consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Adicionalmente, se pondrá a disposición
del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
4. La publicación de las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como
de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y
cve: BOE-A-2021-19461
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.